Visados desde tu país · Reagrupación (régimen general)

Pareja de hecho / pareja estable de residente legal en España: venir desde tu país (vía correcta y opciones reales)

Si estás fuera de España y tu pareja vive en España con residencia legal, la decisión más importante es la vía. Elegir mal suele acabar en denegación, requerimientos o meses perdidos.

Aquí tienes el mapa para encajar tu caso sin improvisar y con accesos directos a las opciones que sí se usan en la práctica.

1) Antes de empezar: confirma 3 datos

  • Tú estás fuera de España (trámite con Consulado/visado si aplica).
  • Tu pareja tiene residencia legal en España (TIE en vigor).
  • El vínculo es matrimonio, pareja registrada o pareja estable (según pruebas).

Punto clave: “ser pareja” no convierte automáticamente cualquier permiso de trabajo en una opción válida. La estrategia se decide por encaje legal + prueba.

2) Rutas reales para venir desde tu país

En la mayoría de casos, esto se resuelve por reagrupación en régimen general (si tu pareja es residente legal) o por residencia por vínculo con español/UE (si tu pareja es española o UE).

Pareja registrada vs pareja estable

Si no hay matrimonio ni registro, la viabilidad depende de la prueba (convivencia, estabilidad y coherencia documental). Si tu caso está “a medias”, primero se ordena el vínculo y luego se elige la vía.

Documentos que suelen pedir (y dónde se atasca la gente)

Base del expediente

  • Pasaporte en vigor.
  • Residencia/TIE y resolución de tu pareja en España.
  • Pruebas del vínculo (matrimonio / registro / estabilidad).
  • Medios económicos y vivienda, cuando corresponde según la vía.

Fallos típicos

  • Certificados sin formato válido (legalización/apostilla y traducción cuando corresponda).
  • Pruebas débiles o contradictorias del vínculo.
  • Elegir una vía “por intuición” y no por encaje real.

Legalización, apostilla y traducción

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