Trabajo desde tu país · Supuesto exento

Permiso de trabajo por cuenta ajena desde tu país: descendiente de español nacionalizado

Si estás fuera de España y un empleador quiere contratarte, existe un supuesto en el que no se aplica la Situación Nacional de Empleo: cuando el contrato va dirigido a descendiente (hijo/a) de persona con nacionalidad española obtenida por nacionalización. Esto elimina el “filtro” de la SNE, pero no elimina el resto de requisitos: contrato bien planteado, empleador viable y documentación impecable.

Cuándo encaja este supuesto

  • Estás fuera de España y el proceso se gestiona desde origen (Extranjería en España + visado en Consulado).
  • Existe un empleador en España (empresa, autónomo o persona física) dispuesto a contratarte.
  • Acreditas que eres descendiente (hijo/a) de una persona con nacionalidad española obtenida por nacionalización.

Clave: estar exento de SNE no significa “automático”. Lo que te protege es un expediente coherente: vínculo + contrato + solvencia del empleador + documentos con forma correcta.

Requisitos (resumen claro)

Del solicitante

  • Pasaporte en vigor.
  • No tener prohibición de entrada / incidencias que impidan el visado.
  • Vínculo con el progenitor/a con nacionalidad española por nacionalización, acreditado con certificados correctos.

Del empleador y del contrato

  • Empleador viable y con capacidad para contratar y mantener el puesto.
  • Contrato coherente (puesto, jornada, salario, duración) y soportes que correspondan al tipo de empleador.
  • Expediente ordenado para reducir requerimientos (forma, vigencias, traducciones, coherencia).

Documentos habituales

Vínculo y nacionalidad

  • DNI/pasaporte español del progenitor/a.
  • Certificado literal de nacimiento del solicitante (y lo que corresponda para acreditar filiación).
  • Si hay documentos extranjeros: apostilla/legalización y traducción jurada cuando proceda.

Empleador / contrato

  • Documentación del empleador y actividad (según sea empresa/autónomo/persona física).
  • Contrato + descripción de funciones y soportes de solvencia.
  • Capacitación/experiencia del solicitante si el puesto lo exige.

Ojo: muchos expedientes se complican por “forma”: certificados sin legalizar, traducción no válida, PDFs ilegibles, o datos que no coinciden (nombres/fechas).

Pasos del proceso

  1. Confirmación de encaje y estrategia documental (vínculo + pruebas clave).
  2. Preparación del expediente (empleador + solicitante): orden, coherencia y soportes.
  3. Presentación en Extranjería por el empleador.
  4. Resolución y preparación del paquete para visado en Consulado.
  5. Entrada a España y pasos posteriores (alta/gestiones y TIE cuando corresponda).

🧾Tasa 790/012 (Policía)
📌Resumen tasas 790 (web)

Honorarios

Autorización inicial por cuenta ajena desde origen (supuesto exento), según tipo de empleador:

  • Empleador empresa: 2.500€
  • Empleador autónomo: 2.000€
  • Empleador persona física: 1.800€

Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.

En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).

Preguntas frecuentes

Nota: si el familiar es español de origen, el encaje y la documentación pueden cambiar. Si tienes dudas, lo determinamos contigo en consulta.

¿Qué significa estar “exento de Situación Nacional de Empleo”?

Que no necesitas justificar la contratación por catálogo SEPE/resultado negativo, porque la exención se basa en el vínculo familiar. Aun así, contrato, empleador y documentos deben estar perfectos.

¿Esto se tramita dentro de España o en Consulado?

La autorización la solicita el empleador en España. Con resolución favorable, se gestiona el visado en el Consulado correspondiente para poder entrar y activar correctamente la autorización.

¿Qué suele generar requerimientos?

Certificados sin legalizar o sin traducción válida, datos que no coinciden (nombres/fechas), contrato incoherente con el puesto o empleador sin solvencia suficiente.


  • Contenido informativo: el encaje exacto depende de tu documentación, país y Consulado.
  • Los tiempos dependen de Extranjería/Consulado y de la calidad del expediente presentado.
  • Honorarios no incluyen tasas, traducciones juradas, apostillas/legalizaciones, desplazamientos u otros gastos externos.
  • Si tienes plazo que vence o viaje próximo, recomendamos iniciar por vía prioritaria.

  • Revisión de encaje legal y estrategia del caso (vínculo + ruta correcta).
  • Listado personalizado de documentos y revisión de coherencia (nombres, fechas, vigencias).
  • Revisión del contrato y del perfil del empleador (según tipo: empresa/autónomo/persona física).
  • Preparación del expediente para presentación y soporte en requerimientos.
  • Guía para fase consular y preparación del paquete para el visado.
  • Seguimiento del expediente según fase y canal establecido.

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Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.

Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.

Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).

Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.

Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.

Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.

Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.

Ver el proceso completo

Contacto oficial

DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP (CIF: B88173893)

Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid (España)

Teléfono fijo (oficina): +34 910 601 978

WhatsApp PRINCIPAL (oficial): +34 608 80 73 36 · Escribir por WhatsApp

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Importante: una vez asignado tu abogado/a, responde siempre al correo del abogado/a asignado/a con copia a [email protected].

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