Régimen general · Cuenta ajena desde origen
Permiso de trabajo desde tu país por tener a cargo un familiar español
Este supuesto puede estar exento de Situación Nacional de Empleo, pero NO es “automático”. Lo que decide el caso es un expediente coherente: empleador viable + contrato correcto + prueba sólida y continua de dependencia (“a cargo”).
🧾 Prueba “a cargo” con lupa
📍 Tramitación desde origen + Consulado
Acceso rápido
Qué significa “exento de Situación Nacional de Empleo”
- En cuenta ajena inicial desde origen, normalmente se exige justificar contratación (SNE).
- En este supuesto, la base es la dependencia familiar y, si encaja, no necesitas justificar por SEPE/difícil cobertura.
- Aun así: contrato, solvencia del empleador y expediente completo siguen siendo obligatorios.
Cuándo encaja
- Estás fuera de España (tramitación desde origen/Consulado).
- Hay un empleador en España (empresa, autónomo o persona física).
- Acreditas vínculo con familiar español y, sobre todo, dependencia real (“a cargo”) con prueba continua y trazable.
Requisitos principales
Empleador
- Capacidad real para contratar y mantener el empleo.
- Contrato coherente con el puesto (jornada, salario, funciones).
- Solvencia (especialmente relevante en autónomos y persona física).
- Cuando corresponda, estar al corriente con Seguridad Social y Hacienda.
Trabajador/a
- Pasaporte en vigor.
- Sin prohibición de entrada y cumpliendo requisitos consulares del país.
- Vínculo + prueba de dependencia (“a cargo”) consistente.
- Formación/experiencia si el puesto lo exige.
Documentos que más pesan
- Familiar español: DNI/pasaporte en vigor + documentos registrales según el parentesco.
- Solicitante: pasaporte completo + documento de parentesco (apostilla/legalización + traducción jurada si aplica).
- Dependencia (“a cargo”): transferencias periódicas, extractos, pagos recurrentes, continuidad y trazabilidad; si hay cuidados, informes y evidencias coherentes.
- Empleador (según tipo): empresa / autónomo / persona física con soportes de solvencia y viabilidad del contrato.
Nota: la exigencia de legalización/apostilla y traducción depende del país y del documento. La estrategia se define con tu caso.
Proceso habitual
- Confirmamos encaje y estrategia de prueba (“a cargo”).
- Preparamos el expediente completo (empleador + trabajador + vínculo + dependencia).
- Presentación de la autorización en España.
- Con resolución favorable: preparación de paquete consular.
- Solicitud de visado en el Consulado del país de residencia.
- Entrada a España y pasos posteriores (alta/gestiones y TIE cuando corresponda).
Errores que generan requerimientos o denegación
- Confundir ayuda puntual con dependencia real (sin continuidad).
- Expediente desordenado o con contradicciones (fechas, domicilios, envíos, ingresos).
- Documentos sin apostilla/legalización o sin traducción jurada cuando aplica.
- Contrato incoherente o empleador sin solvencia suficiente.
Honorarios (según tipo de empleador)
- Empresa: 2.500€
- Autónomo: 2.000€
- Persona física: 1.800€
No incluye: tasas, costes consulares, traducciones juradas, apostillas/legalizaciones, mensajería ni otros gastos externos (varían por país y caso).
- Contenido orientativo: el enfoque puede variar por país/Consulado y criterios vigentes.
- La viabilidad real se define tras revisar documentación y cronología del caso.
- Si hay plazos, viajes próximos o documentación extranjera compleja, conviene consulta prioritaria.
- Revisión de encaje y estrategia de prueba (“a cargo”).
- Checklist documental personalizado (según país y tipo de empleador).
- Preparación del expediente: orden, coherencia y soportes clave.
- Indicaciones para fase consular (visado) tras resolución favorable.
- Seguimiento y soporte ante requerimientos (si aparecen).
Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).
- Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
- Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
- Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
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Contacto oficial y ubicación
Razón social: DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP · CIF: B88173893
Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid (España)
Teléfono fijo (oficina): +34 910 601 978
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Importante: una vez asignado abogado/a, responde siempre al correo del abogado/a asignado/a con copia a [email protected].
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