Régimen general · Cuenta ajena desde origen

Permiso de trabajo desde tu país por tener a cargo un familiar español

Este supuesto puede estar exento de Situación Nacional de Empleo, pero NO es “automático”. Lo que decide el caso es un expediente coherente: empleador viable + contrato correcto + prueba sólida y continua de dependencia (“a cargo”).

📌 Exención SNE (si encaja)
🧾 Prueba “a cargo” con lupa
📍 Tramitación desde origen + Consulado

Qué significa “exento de Situación Nacional de Empleo”

  • En cuenta ajena inicial desde origen, normalmente se exige justificar contratación (SNE).
  • En este supuesto, la base es la dependencia familiar y, si encaja, no necesitas justificar por SEPE/difícil cobertura.
  • Aun así: contrato, solvencia del empleador y expediente completo siguen siendo obligatorios.

Cuándo encaja

  • Estás fuera de España (tramitación desde origen/Consulado).
  • Hay un empleador en España (empresa, autónomo o persona física).
  • Acreditas vínculo con familiar español y, sobre todo, dependencia real (“a cargo”) con prueba continua y trazable.

Requisitos principales

Empleador

  • Capacidad real para contratar y mantener el empleo.
  • Contrato coherente con el puesto (jornada, salario, funciones).
  • Solvencia (especialmente relevante en autónomos y persona física).
  • Cuando corresponda, estar al corriente con Seguridad Social y Hacienda.

Trabajador/a

  • Pasaporte en vigor.
  • Sin prohibición de entrada y cumpliendo requisitos consulares del país.
  • Vínculo + prueba de dependencia (“a cargo”) consistente.
  • Formación/experiencia si el puesto lo exige.

Documentos que más pesan

  • Familiar español: DNI/pasaporte en vigor + documentos registrales según el parentesco.
  • Solicitante: pasaporte completo + documento de parentesco (apostilla/legalización + traducción jurada si aplica).
  • Dependencia (“a cargo”): transferencias periódicas, extractos, pagos recurrentes, continuidad y trazabilidad; si hay cuidados, informes y evidencias coherentes.
  • Empleador (según tipo): empresa / autónomo / persona física con soportes de solvencia y viabilidad del contrato.

Nota: la exigencia de legalización/apostilla y traducción depende del país y del documento. La estrategia se define con tu caso.

Proceso habitual

  1. Confirmamos encaje y estrategia de prueba (“a cargo”).
  2. Preparamos el expediente completo (empleador + trabajador + vínculo + dependencia).
  3. Presentación de la autorización en España.
  4. Con resolución favorable: preparación de paquete consular.
  5. Solicitud de visado en el Consulado del país de residencia.
  6. Entrada a España y pasos posteriores (alta/gestiones y TIE cuando corresponda).

Errores que generan requerimientos o denegación

  • Confundir ayuda puntual con dependencia real (sin continuidad).
  • Expediente desordenado o con contradicciones (fechas, domicilios, envíos, ingresos).
  • Documentos sin apostilla/legalización o sin traducción jurada cuando aplica.
  • Contrato incoherente o empleador sin solvencia suficiente.

Honorarios (según tipo de empleador)

  • Empresa: 2.500€
  • Autónomo: 2.000€
  • Persona física: 1.800€

No incluye: tasas, costes consulares, traducciones juradas, apostillas/legalizaciones, mensajería ni otros gastos externos (varían por país y caso).


  • Contenido orientativo: el enfoque puede variar por país/Consulado y criterios vigentes.
  • La viabilidad real se define tras revisar documentación y cronología del caso.
  • Si hay plazos, viajes próximos o documentación extranjera compleja, conviene consulta prioritaria.

  • Revisión de encaje y estrategia de prueba (“a cargo”).
  • Checklist documental personalizado (según país y tipo de empleador).
  • Preparación del expediente: orden, coherencia y soportes clave.
  • Indicaciones para fase consular (visado) tras resolución favorable.
  • Seguimiento y soporte ante requerimientos (si aparecen).

Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.

En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).


  • Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
  • Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
  • Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
  • Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
  • Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
  • Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
  • Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.

Contacto oficial y ubicación

Razón social: DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP · CIF: B88173893

Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid (España)

Teléfono fijo (oficina): +34 910 601 978

WhatsApp principal (oficial): +34 608 80 73 36

WhatsApp 2: +34 697 33 45 00 · Gestoría: +34 600 73 81 43 · Emergencias: +34 722 35 64 45 · RD: +1 849 936 6307

Importante: una vez asignado abogado/a, responde siempre al correo del abogado/a asignado/a con copia a [email protected].

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