Caducidad del expediente de expulsión: cuando el “intento de notificación” no sirve (TS 01/10/2025)
En expulsiones, muchas veces la pelea no está solo en el “fondo”.
También está en la forma: cómo notifican, qué prueban y si respetan tiempos.
Por eso, esta sentencia del Supremo es muy útil cuando se discute la caducidad del procedimiento.
Fuente oficial en texto (ICAM – Recopilación 2025): https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:EU:c057a517-d5c0-438e-be5b-e888bb94c090
TS 01/10/2025, Sala C-A, Sección 5ª, rec. 926/2024.
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Qué dijo el Tribunal Supremo (01/10/2025) y por qué importa
El Supremo explica que, para dar por bien acreditado el intento de notificación de resoluciones administrativas dentro de un procedimiento sancionador de extranjería, la prueba del intento debe recoger: la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto que se intenta notificar, mediante una referencia específica a su contenido esencial.
En otras palabras: si la Administración quiere sostener que “intentó notificar bien”, tiene que poder demostrarse con claridad. Si no, entonces se abre la puerta a discutir caducidad y, además, indefensión.
Qué suele fallar en la práctica
1) Justificantes que no dicen qué documento era
A veces se aporta un papel o un registro del intento de entrega, pero no se entiende qué acto se notificaba. Sin embargo, si no se identifica el acto, es difícil sostener que el intento fue correcto.
2) Falta de datos básicos del expediente
Otras veces falta el número de expediente o no aparece una referencia clara. Por tanto, el intento queda “flojo” y se presta a discusión.
3) Se pretende dar por cumplido el requisito con frases tipo
En cambio, el Supremo exige concreción: no vale un “se intentó notificar” sin más. Tiene que verse la fecha, quién, y qué acto era.
Qué significa esto si tienes una expulsión en marcha
Significa que conviene revisar el expediente con lupa. Además, si hay plazos ajustados, conviene moverse rápido. Porque, si el intento de notificación no está bien documentado, la Administración puede tener un problema serio.
Preguntas frecuentes
Según el Supremo, debe quedar reflejada la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto,
con una referencia específica a su contenido esencial. Si no, el intento puede no servir como prueba sólida.
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No siempre. Sin embargo, una notificación mal acreditada puede abrir la puerta a discutir caducidad, plazos o indefensión.
Por eso, conviene revisar caso por caso.
Pide revisión del expediente y localiza la prueba de los intentos de notificación.
Después, se valora estrategia según fechas y documentos reales.
Además, si hay recurso en curso, el enfoque cambia.
El criterio se formula en el contexto de un procedimiento sancionador iniciado de oficio (como extranjería).
Aun así, la idea de “acreditar bien” qué se notificaba es útil en más escenarios administrativos.
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