MENA y determinación de edad: manda Fiscalía y el Protocolo Marco (TS 13/11/2025)

Edad fija por la Fiscalía, no cumple el protocolo, expediente viciado, abogada de extranjería.

MENA y determinación de edad: quién decide, qué pruebas valen y por qué el Protocolo importa (TS 13/11/2025)

En extranjería, pocas cosas cambian tanto un caso como una pregunta: ¿es menor o mayor de edad?
Sin embargo, no todo vale para decidirlo.
Por eso, esta sentencia del Tribunal Supremo es clave: fija quién tiene la competencia y qué pasa si no se respeta el procedimiento.

Fuente oficial en texto (ICAM – Recopilación 2025):
TS 13/11/2025, Sala C-A, Sección 5ª, rec. 2051/2023. Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy.

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Idea clave (TS): si la edad no es evidente y la persona está indocumentada, la determinación de edad corresponde prioritariamente a la Fiscalía y debe seguirse el Protocolo Marco de MENA. Si el protocolo no se cumple, el expediente posterior puede quedar viciado.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo (13/11/2025)

El Tribunal Supremo señala que la determinación de mayoría o minoría de edad de un extranjero indocumentado cuya edad no sea evidente corresponde de manera exclusiva y prioritaria al Ministerio Fiscal. Además, indica que Fiscalía debe ordenar las pruebas médicas necesarias tras ser informada por las fuerzas de seguridad, aplicando las garantías del Protocolo Marco de MENA. Por tanto, si ese protocolo se incumple, se vicia el procedimiento administrativo posterior.

Qué significa esto en la práctica

1) No decide “cualquiera”

A veces se piensa que basta con lo que diga un informe suelto. Sin embargo, el Supremo recuerda que la competencia está en Fiscalía, y eso ordena el caso desde el inicio. Por eso, cuando el procedimiento se salta ese paso, el problema puede ser serio.

2) Las pruebas médicas van dentro de un proceso garantista

Las pruebas no son un “atajo”. Al contrario, deben pedirse y practicarse con las garantías del Protocolo. Además, ese detalle puede ser decisivo si después hay una decisión administrativa basada en una edad mal fijada.

3) Si el Protocolo no se cumple, el expediente se debilita

Esto es lo más importante: si el procedimiento correcto no se respeta, el expediente posterior puede quedar afectado. En consecuencia, muchas defensas se construyen revisando cronología, comunicaciones y cómo se activó la determinación de edad.

Qué revisar si hay dudas sobre la edad

  • Edad “no evidente”: si era dudosa, ¿se activó el canal correcto?
  • Intervención de Fiscalía: ¿consta que Fiscalía fue informada y dirigió el proceso?
  • Pruebas médicas: ¿se ordenaron como parte del Protocolo y con garantías?
  • Secuencia: ¿la administración actuó después sobre una edad ya determinada correctamente?
Ojo: este tipo de asuntos requiere revisar documentos y fechas con precisión. Por eso, si hay un menor en juego, conviene actuar rápido y con estrategia.

¿Hay un expediente donde se discute si es menor o mayor de edad?

Revisamos el procedimiento y vemos si Fiscalía intervino como corresponde y si se aplicó el Protocolo Marco. Además, te decimos qué argumentos pueden sostenerse con pruebas y cuáles no, para evitar falsas expectativas.

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Preguntas frecuentes


Según el TS (13/11/2025), cuando la edad no es evidente y la persona está indocumentada, la determinación corresponde de forma exclusiva y prioritaria al Ministerio Fiscal.


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El TS indica que el incumplimiento del procedimiento y garantías del Protocolo Marco vicia el procedimiento administrativo posterior.



La clave no es solo “hacer pruebas”, sino cómo se ordenan y con qué garantías. Por eso, el papel de Fiscalía y el Protocolo es central.



Hay que revisar el expediente completo y los plazos de recurso. En estos casos, la estrategia se apoya en documentos, fechas y en cómo se siguió (o no) el Protocolo.


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