Preguntas Frecuentes sobre el Arraigo en España (2024) – Explicadas por la Abogada Máchelin Díaz
1. Cuestiones generales
1. ¿Qué características tiene la autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo?Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a las personas extranjeras que se encuentren en España y que tienen vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo.
Comentario de Máchelin Díaz: Esta definición deja claro que el arraigo no es una “vía rápida”, sino una autorización excepcional que exige justificar una relación real con España. De cara a la estrategia, conviene recopilar pruebas de esos vínculos (padrón, vida laboral, contratos, informes sociales, etc.) desde el primer día.
2. ¿Existe un único tipo de arraigo?No, existen diferentes tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Son las siguientes:
- Arraigo de segunda oportunidad.
- Arraigo sociolaboral.
- Arraigo social.
- Arraigo socioformativo.
- Arraigo familiar.
Comentario de Máchelin Díaz: Elegir bien el tipo es clave. A igualdad de circunstancias, priorizamos el que ofrezca mejor continuidad (por ejemplo, opciones que faciliten prórroga o modificación posterior a residencia y trabajo estable).
3. ¿Qué vigencia tienen las autorizaciones por circunstancias excepcionales por razón de arraigo?La regla general es un 1 año. No obstante, en el caso de la autorización por razones de arraigo familiar, la vigencia es de 5 años.
Comentario de Máchelin Díaz: Un año pasa rápido. Es fundamental planificar desde la concesión la vía de prórroga o modificación para no caer en irregularidad entre una fase y otra.
4. Transcurrido el año de vigencia ¿puedo prorrogar la autorización? Y, ¿qué requisitos debo cumplir?Sí, la prórroga tendrá también vigencia de un año. Los requisitos específicos previstos para la prórroga son:
- Arraigo segunda oportunidad, sociolaboral o social: prueba de encontrarse en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrita en el servicio público de empleo.
- Arraigo socioformativo: informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio.
Si se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a:
- La prueba del título o certificado obtenido.
- Y , a encontrarse en búsqueda activa de empleo. Para ello, la persona extranjera estará debidamente inscrita en el servicio público de empleo.
La prórroga podrá solicitarse durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la autorización o dentro de los tres meses posteriores a la fecha en la que hubiera finalizado su vigencia, sin perjuicio en este segundo caso de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Comentario de Máchelin Díaz: No apures plazos. Tener preparada la inscripción en el SEPE o el informe del centro educativo te evita “tiempos muertos” que compliquen futuras renovaciones o modificaciones.
5. ¿Puedo modificar esta autorización?Sí. Las personas extranjeras titulares de una autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrán modificar por la vía prevista en el artículo 191 del Reglamento:
- Si no llevan residiendo al menos un año → Requisitos establecidos en artículo 74 para la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (incluido la situación nacional de empelo). La autorización tendrá una vigencia de 1 año y tendrá la consideración de autorización de residencia y trabajo inicial.
- Si llevan más de un año → Requisitos previstos en los artículos 80 y 86, relativos a la renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, según el caso. La autorización tendrá una vigencia de 4 años y tiene efectos de renovación.
Comentario de Máchelin Díaz: Esta es la “puerta” para pasar de una autorización excepcional a una residencia de trabajo más estable. Decidir cuándo modificar (antes o después del año) cambia los requisitos a cumplir; lo planificamos caso a caso.
6. ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para poder acogerme a alguno de los supuestos de arraigo?Podemos diferenciar entre los requisitos comunes o generales que se deben cumplir para solicitar cualquier autorización por arraigo y aquellos requisitos específicos para cada uno de los tipos mencionados.
Requisitos Generales
- Encontrarse en España y NO tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de dicha solicitud.
- NO computa el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
- El arraigo familiar no requiere permanencia mínima.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la fecha, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento correspondiente
Comentario de Máchelin Díaz: El “continuado” de 2 años y la ausencia de solicitud de asilo en curso son filtros frecuentes. Revisamos entradas/salidas (sellos, billetes, padrón) y antecedentes antes de presentar para evitar denegaciones por motivos formales.
7. ¿Dónde debo realizar la solicitud para conseguir la autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo?En la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida habitualmente.
Comentario de Máchelin Díaz: Aunque el portal Mercurio facilita la presentación telemática, siempre verificamos la práctica de cada Oficina (citas, documentación preferida, notas internas) para ajustar el expediente.
8. Si soy solicitante de protección internacional, ¿puedo solicitar una autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo?No, tal y como establece el artículo 126.a) y b) del Reglamento la persona extranjera que solicite este tipo de autorización no podrá tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Además, a la hora de computar el periodo de permanencia continuada durante, al menos, dos años anteriores a la presentación de la solicitud, no se tendrá en cuenta el tiempo correspondiente a la tramitación de a solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
Comentario de Máchelin Díaz: Si estás en asilo, primero hay que resolver esa vía. También es importante porque el tiempo “en asilo” no suma para la permanencia exigida por el arraigo.
9. A efectos del cómputo de permanencia continuada, ¿se permite algún tipo de ausencia fuera de España?Sí, las ausencias de España no podrán superar los 90 días en un período de dos años.
Comentario de Máchelin Díaz: Controla el pasaporte: una salida extra puede romper la “continuidad”. Cuando hay dudas (escalas, fronteras interiores), aportamos medios de prueba adicionales.
2. Arraigo de segunda oportunidad
1. ¿En qué supuestos se puede solicitar el arraigo de segunda oportunidad?La persona extranjera debe haber sido titular de una autorización de residencia que no se hubiera podido renovar o prorrogar por la expiración del plazo previsto para su solicitud, o por su denegación por la falta del cumplimiento de los requisitos exigidos para ellas. Además, es necesario que la autorización:
- No hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales.
- Que la renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sobreseimiento o absolución de la pena.
Comentario de Máchelin Díaz: Esta figura permite “rescatar” la residencia cuando se ha perdido por motivos administrativos o de requisitos, pero no sirve si la residencia inicial fue también por circunstancias excepcionales. Es clave revisar la causa exacta de la denegación o caducidad antes de plantear esta vía.
2. He sido titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios, ¿podría solicitar una autorización de segunda oportunidad?No, el requisito es haber sido titular de una autorización de residencia, según el art. 127.a) del Reglamento.
Comentario de Máchelin Díaz: La estancia por estudios no es residencia a estos efectos. Si tu única situación fue de estudiante, deberemos valorar otras opciones como el arraigo social o socioformativo.
3. ¿Puedo solicitar el arraigo de segunda oportunidad si he sido titular de una autorización concedida en virtud del Real Decreto 240/2007?No podrán acceder en este caso a la autorización por arraigo de segunda oportunidad, al no prever como tal el R.D. 240/2007 ningún supuesto de renovación. Una vez finalice la vigencia de la residencia superior a tres meses, se deberá solicitar la residencia de carácter permanente, que será renovable automáticamente cada diez años. Por tanto, no se cumplen los requisitos del artículo 127.a).
Comentario de Máchelin Díaz: Si has estado bajo el régimen comunitario (RD 240/2007), esta vía no aplica. En estos casos exploramos la recuperación de la residencia permanente comunitaria o, si no procede, el cambio a régimen general.
4. En el supuesto de que se haya producido la extinción de mi autorización de residencia de larga duración, ¿puedo solicitar el arraigo de segunda oportunidad?Los supuestos de extinción de la autorización de residencia de larga duración, regulados en el artículo 201, no permitirán acceder al arraigo de segunda oportunidad. El artículo 127.a) señala que se aplicará a aquellos casos en los que no se haya producido la renovación de la autorización, no a supuestos de extinción. En este caso, el Reglamento prevé un procedimiento de recuperación de la residencia de larga duración en los artículos 186 a 189.
Comentario de Máchelin Díaz: La extinción de una larga duración tiene su propio proceso de recuperación. El arraigo de segunda oportunidad no sustituye ese procedimiento, así que hay que tramitar la recuperación directamente.
3. Arraigo sociolaboral
1. ¿Qué características debe cumplir el contrato o contratos de trabajo?
- Garantizar, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
- El contrato o la suma de contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en el cómputo global.
- El “cómputo global” de la jornada semanal a que se refiere, podrá calcularse sobre la duración total del contrato laboral.
Comentario de Máchelin Díaz: Antes de presentar, verificamos que el salario y la jornada cumplen lo exigido y que el convenio aplicable no deja dudas. Si hay varios contratos, sumamos correctamente la jornada para alcanzar el mínimo de 20 horas.
2. ¿Puedo aportar más de un contrato de trabajo?Sí. Se puede aportar más de un contrato en los siguientes casos:
- Realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. En este caso, se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
- Desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador. Se admite la presentación de varios contratos.
Comentario de Máchelin Díaz: Es habitual combinar contratos parciales. Prepararemos una memoria aclaratoria con calendario y cálculo de horas para que la Oficina de Extranjería vea la compatibilidad y continuidad.
3. ¿El contrato de trabajo o suma de los contratos de trabajo, deben tener una duración mínima?El artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”. Y añade que “el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”.En el supuesto de que para la solicitud del arraigo sociolaboral se aportara un contrato de duración determinada, este o la suma de contratos que se presenten de este tipo, deberán tener una duración superior a 90 días.
Se admitirán los contratos de sustitución en los que quede garantizada una actividad superior a 90 días.
Comentario de Máchelin Díaz: Si es temporal, cuidamos que supere los 90 días y adjuntamos justificantes (previsión de campaña, calendario laboral, etc.). En sustituciones, acreditamos la duración real prevista para evitar dudas.
4. ¿Qué modalidades de contratación están permitidas para acceder al arraigo sociolaboral?Se aceptará cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se acredite la percepción del salario indicado en el artículo 127.b). Del mismo modo, se admitirán contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se sean concatenados.
Comentario de Máchelin Díaz: Los fijos-discontinuos funcionan bien si suman la jornada mínima. Recomendación: aportar vida laboral y certificados de empresa para demostrar la cadencia de las llamadas.
5. ¿Qué requisitos debe cumplir el empleador o empleadores?La remisión del artículo 127.b) a los requisitos que debe cumplir el empleador del artículo 74, se entenderá respecto a los apartados d) y e):
- Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 76 del Reglamento.
Comentario de Máchelin Díaz: Verificamos “antes” a la empresa: alta en TGSS, estar al corriente, CNAE, capacidad económica. Si hay varias empresas, cada una debe cumplir. Esto evita requerimientos y denegaciones.
4. Arraigo social
1. ¿Qué requisitos específicos debo cumplir para obtener una autorización de arraigo social?Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia. O, en caso de que no se acredite la existencia de vínculos familiares, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera.
Comentario de Máchelin Díaz: Siempre empezamos por identificar si existen vínculos familiares “válidos”. Si no, trabajamos a fondo el informe de integración y la prueba de medios económicos; suelen ser los dos puntos más sensibles del expediente.
2. ¿A qué tipo de vínculos hace referencia la expresión “vínculos familiares con otras personas extranjeras”?Se entienden referidos exclusivamente al cónyuge o pareja de hecho registrada y a los familiares en primer grado en línea directa.
Comentario de Máchelin Díaz: Ojo: no valen primos, tíos ni convivencias informales. Si el vínculo no encaja, no lo forzamos; pasamos a la vía del informe de integración y medios económicos.
3. Si no tengo vínculos familiares, ¿puedo solicitar el arraigo social?Sí. Podrás solicitar igualmente la autorización de residencia por razón de arraigo social, valorándose en este caso el esfuerzo de integración a través del informe correspondiente y presentando que cuentas con medios económicos suficientes.
Comentario de Máchelin Díaz: El informe de integración es decisivo: empadronamiento, participación en la comunidad, cursos, idioma… Lo preparamos con tiempo y coordinamos con servicios sociales para evitar informes desfavorables.
4. ¿Qué se entiende por medios económicos suficientes?Los medios económicos suficientes se entienden referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Actualmente, los valores son los siguientes:
- IPREM Mensual: 600,00€
- IPREM Anual (12 pagas): 7.200,00€
- IPREM Anual (14 pagas): 8.400,00€
A tener en cuenta: el IPREM se fija por Ley de Presupuestos Generales del Estado por lo que es recomendable revisar las variaciones que puedan producirse anualmente.
Se deberá justificar el 100% del IPREM para el mantenimiento de la persona que va a solicitar la autorización por arraigo. Ejemplo:
- Familiar con el que exista el vínculo + persona solicitante de arraigo: 100% + 100% IPREM.
Comentario de Máchelin Díaz: Además de la cifra, importa la trazabilidad del dinero (nóminas, contratos, extractos, transferencias regulares). Si los ingresos son irregulares, proponemos una combinación de justificantes para dar solidez.
5. ¿De dónde deben proceder los medios económicos?Los medios económicos deberán estar disponibles en España y podrán proceder de los familiares (cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa), con los que conviva (ver Anexo I). En caso de ausencia de vínculos familiares se deberá justificar también la existencia de medios económicos.
Comentario de Máchelin Díaz: Si dependen de un familiar, pedimos documentos de ambos (y de la convivencia). Si son propios, acreditamos estabilidad con contratos, vidas laborales y movimientos bancarios consistentes.
6. En el caso de menores, hijos/as de personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, ¿podrán solicitar arraigo social?El Reglamento prevé autorizaciones específicas para los menores extranjeros en el Título IX, diferenciando entre los nacidos y no nacidos en España, por tanto, deberán solicitar alguna de estas dos autorizaciones. A tal efecto, el propio artículo 130 del Reglamento, relativo a procedimiento de las solicitudes de arraigo, permite la solicitud simultánea de esta y de las autorizaciones de menores.
Comentario de Máchelin Díaz: Para hijos menores tramitamos su autorización específica en paralelo al arraigo del progenitor, evitando lagunas de cobertura documental y facilitando la unidad familiar en la resolución.
5. Arraigo socioformativo
1. ¿Cuáles son las formaciones que me permiten solicitar la autorización de residencia por razón de arraigo socioformativo?El listado de formaciones que permiten solicitar esta autorización está recogido en el Anexo II.
Comentario de Máchelin Díaz: Antes de matricularte, verificamos que la formación concreta aparece en el Anexo II o encaja en las categorías previstas. Esto evita denegaciones por cursar estudios que no dan derecho al arraigo socioformativo.
2. ¿Las formaciones tienen que realizarse exclusivamente en modalidad presencial?Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida en los centros sea de manera presencial.
La oferta correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas deberá ser presencial.
Comentario de Máchelin Díaz: En semipresencial, cuidamos que el centro certifique el porcentaje presencial (≥50%). Si es educación de personas adultas en enseñanzas obligatorias, debe ser 100% presencial.
3. ¿La realización de prácticas tutorizadas obligatorias tienen la consideración de formación a los efectos de este tipo de solicitud de arraigo?Si. Los estudios de educación secundaria postobligatoria podrán incluir, en su caso, la realización de formación práctica tutorizada obligatoria, que tendrá igualmente la consideración de estudios.
Comentario de Máchelin Díaz: Si tu itinerario incluye prácticas, las computamos como formación. Solicitamos certificados de la entidad y del centro para acreditarlas sin dudas.
4. ¿Puedo presentar la solicitud de autorización de arraigo socioformativo en cualquier momento?
- Puede presentarse si ya se está matriculado o cursando alguna de las formaciones incluidas en el Anexo I.
- Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo, debiendo aportar en todo caso la presentación de la solicitud de admisión.
- Si existen plazas, y el periodo de matriculación ha expirado, y la persona es admitida para cursar dicha formación, podrá solicitar la autorización de arraigo cuando tenga la prueba de matrícula.
Comentario de Máchelin Díaz: Ajustamos el momento de la solicitud a tu calendario de admisión/matrícula. Si el plazo oficial ya pasó pero el centro te admite, pedimos la autorización en cuanto tengamos el justificante de matrícula.
5. ¿Dónde debo entregar la prueba de matriculación? ¿En qué plazo?La prueba de matriculación debe entregarse en la Oficina de Extranjería donde se solicitó la autorización de arraigo, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
Comentario de Máchelin Díaz: Es un hito crítico: si la matrícula no se acredita en 3 meses, la autorización se extingue. Programamos recordatorios y obtenemos certificados oficiales del centro.
6. Si finalmente me matriculo en una formación distinta a la prevista en un inicio, ¿será causa de denegación?No. En casos debidamente justificados se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la formación que autoriza este tipo arraigo.
Comentario de Máchelin Díaz: Si hay cambio de centro o programa, preparamos escrito justificativo y verificamos que la nueva formación sigue siendo válida a efectos del arraigo socioformativo.
7. ¿Qué pasa si no acredito la prueba de la matrícula en el plazo establecido?La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida.
Comentario de Máchelin Díaz: Si el centro se retrasa, pedimos constancia escrita y, si hace falta, solicitamos trámite de alegaciones con la prueba del retraso para intentar evitar la extinción.
8. ¿Podré solicitar una autorización de residencia por arraigo socioformativo si me comprometo a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España?Sí, siempre y cuando esté orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo a que se refiere el artículo 75.1; es decir, en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
En este caso, será necesario presentar un compromiso de que la persona extranjera va a realizar dicha formación.
Comentario de Máchelin Díaz: Si optas por formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, anexamos el compromiso firmado y verificamos que la ocupación está en el catálogo de difícil cobertura.
9. ¿Qué ocurre si no acredito que he realizado la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España?La falta de acreditación de la realización de dicha formación será causa de extinción de la autorización concedida.
Comentario de Máchelin Díaz: Aquí la prueba es binaria: o se acredita o se extingue. Planeamos desde el inicio cómo obtendrás los certificados de finalización.
10. ¿Durante la vigencia de la autorización por razones de arraigo socioformativo, ¿puedo trabajar?Sí, por cuenta ajena y un máximo de 30 horas a la semana en cómputo global.
Comentario de Máchelin Díaz: Es compatible con empleo (hasta 30 h/semana). Revisamos que los horarios de trabajo no impidan cumplir la presencialidad exigida por el centro.
11. ¿Puedo solicitar prórroga de una autorización por razones de arraigo socioformativo?Sí, estará condicionada al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio.
Si se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título o certificado obtenido y a encontrase en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
Comentario de Máchelin Díaz: Para prorrogar, o promocionas de curso o titulas y te apuntas al SEPE. Lo preparamos con el centro para que el informe llegue a tiempo.
12. ¿Si soy titular de una autorización por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación concedida en aplicación del R.D. 557/2011, de 20 de abril, y no he solicitado la autorización de residencia y trabajo a la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento, cómo puedo hacerlo?Se podrá solicitar una modificación a una autorización de residencia y trabajo, en los términos previstos por el artículo 191 del R.D. 1155/2024, de 19 de noviembre, siempre que se hubiera concluido la formación y se cumplan los requisitos recogidos en dicho artículo.
Comentario de Máchelin Díaz: Si vienes del “arraigo para la formación” antiguo, ahora la vía es la modificación del art. 191. Comprobamos que has finalizado la formación y cumples el resto de requisitos.
ANEXO II. Estudios/formaciones que permiten acceder a una autorización por Arraigo socioformativo
| Art. 52.1.b) del RLOEX |
Art. 52.1.e) 5º del RLOEX |
| Oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (mayores de 18) |
Estudios de educación secundaria postobligatoria (Art. 3.4 de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) |
| Enseñanzas obligatorias – Educación de personas adultas (Art. 68 de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
• Enseñanzas Iniciales – 2 cursos
• Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas (ESPA) – 2 cursos
• Ciclos Formativos de Grado Básico de Formación Profesional |
Grado C del Sistema de Formación Profesional (LO 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la FP)
• Bachillerato
• Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional
• Enseñanzas Artísticas de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño
• Enseñanzas Deportivas de Grado Medio
• Enseñanzas Artísticas profesionales de música y danza |
|
En Formación Profesional, curso de especialización conducente al título de Especialista |
|
• Certificado profesional – Nivel 1
• Certificado profesional – Nivel 2
• Certificado profesional – Nivel 3 |
+ Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientadas al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
1 En azul y en verde los que son exclusivos del arraigo socioformativo y no se contemplan en las estancias por estudios.
Comentario de Máchelin Díaz: Esta tabla es tu “mapa” para elegir estudios válidos. Si dudas entre dos opciones, priorizamos la que te permita cumplir presencialidad y tiempos, y que además tenga mejor salida laboral.
6. Arraigo familiar
1. ¿Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza es requisito suficiente para solicitar la autorización de residencia por razón de arraigo familiar?No. Además, se deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar que se reside en territorio nacional en el momento de solicitar la autorización.
- Tener a cargo al menor y convivir con él; o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
Comentario de Máchelin Díaz: No basta con la mera filiación: la Oficina exigirá pruebas de residencia en España y de la efectiva responsabilidad parental (convivencia o cumplimiento de obligaciones). Preparamos padrón conjunto, convenio regulador, resoluciones judiciales, certificados escolares y medios económicos.
2. Si soy padre, madre o tutor de un menor español ¿puedo solicitar esta autorización?No, el nuevo Reglamento prevé una autorización específica para este supuesto, la “Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española”. Hasta la entrada en vigor del R.D. 1155/2024, de 19 de noviembre, se podía solicitar en este caso una autorización por arraigo familiar, pero ahora, al existir esta nueva figura, el arraigo familiar queda reservado para los nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Comentario de Máchelin Díaz: Cambio clave: progenitores de menores españoles no van por arraigo familiar, sino por la nueva residencia para familiares de españoles. Evita confusiones usando el cauce correcto desde el inicio; así reducimos requerimientos.
3. ¿Ser quién presto apoyo a una persona con discapacidad, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, es requisito suficiente para solicitar la autorización de residencia por razón de arraigo familiar?No. Además, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la persona sea tu familiar.
- Tener a cargo a la persona con discapacidad.
- Convivir con ella.
Comentario de Máchelin Díaz: Aquí el énfasis es doble: parentesco y dependencia real. Aportamos certificado de discapacidad, documentación de convivencia y medios que acrediten que está a tu cargo (transferencias, gastos compartidos, informes sociales).
ANEXO I. Justificación de medios económicos
Justificación medios económicos en la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, residencia temporal por reagrupación familiar y persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España.
| Autorización |
Justificación de medios económicos |
| Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo |
• Familiar con el que exista el vínculo + persona solicitante de arraigo: 100% + 100% IPREM. |
| Residencia temporal por reagrupación familiar |
• Reagrupante + familiar reagrupado: 150% IPREM.
• Cada miembro adicional: 50% adicional.
• Menores: familiar + menor reagrupado: 110% IPREM.
• Cada menor adicional: 10% adicional. |
| Autorización de residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España |
Remisión a los requisitos de la reagrupación familiar: Progenitor/a + menor: 110% IPREM. |
Comentario de Máchelin Díaz: Además del porcentaje IPREM, la clave está en acreditar la disponibilidad y procedencia (nóminas, IRPF, vida laboral, extractos y, si aporta un familiar, prueba de convivencia). Ajustamos la documentación a tu caso para cumplir cada umbral sin fisuras.
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