Preguntas Frecuentes sobre el Arraigo – Publicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado en su página oficial
las Preguntas Frecuentes sobre la autorización de residencia por razones de arraigo,
de acuerdo con el Real Decreto 1155/2024. Este documento oficial recopila las cuestiones más comunes y sus respuestas,
siendo una guía de referencia para personas extranjeras que desean regularizar su situación.
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1. Cuestiones generales
1. ¿Qué características tiene la autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo? (Pág. 1)
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a las personas extranjeras que se encuentren en España y que tienen vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo.
2. ¿Existe un único tipo de arraigo? (Pág. 1)
No, existen diferentes tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Son las siguientes:
- Arraigo de segunda oportunidad.
- Arraigo sociolaboral.
- Arraigo social.
- Arraigo socioformativo.
- Arraigo familiar.
3. ¿Qué vigencia tienen las autorizaciones por circunstancias excepcionales por razón de arraigo? (Pág. 1)
La regla general es un año. No obstante, en el caso de la autorización por razones de arraigo familiar, la vigencia es de cinco años.
4. Transcurrido el año de vigencia ¿puedo prorrogar la autorización? Y, ¿qué requisitos debo cumplir? (Pág. 2)
Sí, la prórroga tendrá también vigencia de un año. Los requisitos específicos previstos para la prórroga son:
- Arraigo segunda oportunidad, sociolaboral o social: prueba de encontrarse en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrita en el servicio público de empleo.
- Arraigo socioformativo: informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio.
Si se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a:- La prueba del título o certificado obtenido.
- Y a encontrarse en búsqueda activa de empleo, estando debidamente inscrita en el servicio público de empleo.
La prórroga podrá solicitarse durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la autorización o dentro de los tres meses posteriores a la fecha en la que hubiera finalizado su vigencia, sin perjuicio en este segundo caso de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
5. ¿Puedo modificar esta autorización? (Pág. 2)
Sí. Las personas extranjeras titulares de una autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrán modificar por la vía prevista en el artículo 191 del Reglamento:
- Si no llevan residiendo al menos un año: Requisitos establecidos en artículo 74 para la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (incluida la situación nacional de empleo). La autorización tendrá una vigencia de 1 año y tendrá la consideración de autorización de residencia y trabajo inicial.
- Si llevan más de un año: Requisitos previstos en los artículos 80 y 86, relativos a la renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, según el caso. La autorización tendrá una vigencia de 4 años y tiene efectos de renovación.
6. ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para poder acogerme a alguno de los supuestos de arraigo? (Pág. 3-4)
Podemos diferenciar entre los requisitos comunes o generales que se deben cumplir para solicitar cualquier autorización por arraigo y aquellos requisitos específicos para cada uno de los tipos mencionados.
Requisitos generales:
- Encontrarse en España y NO tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de dicha solicitud. No computa el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
- El arraigo familiar no requiere permanencia mínima.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la fecha, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento correspondiente.
Requisitos específicos:
Varían según el tipo de arraigo: pueden incluir ser titular previo de autorización de residencia, aportar contratos de trabajo, vínculos familiares, disponer de medios económicos suficientes, estar matriculado en formación específica, o compromiso de realizar formación promovida por Servicios Públicos de Empleo.
7. ¿Dónde debo realizar la solicitud? (Pág. 3)
En la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida habitualmente.
8. Si soy solicitante de protección internacional, ¿puedo solicitar una autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo? (Pág. 3)
No, tal y como establece el artículo 126.a) y b) del Reglamento la persona extranjera que solicite este tipo de autorización no podrá tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Además, a la hora de computar el periodo de permanencia continuada durante, al menos, dos años anteriores a la presentación de la solicitud, no se tendrá en cuenta el tiempo correspondiente a la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
9. A efectos del cómputo de permanencia continuada, ¿se permite algún tipo de ausencia fuera de España? (Pág. 3)
Sí, las ausencias de España no podrán superar los 90 días en un período de dos años.
2. Arraigo de segunda oportunidad
1. ¿En qué supuestos se puede solicitar el arraigo de segunda oportunidad? (Pág. 5)
La persona extranjera debe haber sido titular de una autorización de residencia que no se hubiera podido renovar o prorrogar por la expiración del plazo previsto para su solicitud, o por su denegación por la falta del cumplimiento de los requisitos exigidos para ellas. Además, es necesario que la autorización:
- NO hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales.
- Que la renovación NO se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sobreseimiento o absolución de la pena.
2. He sido titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios, ¿podría solicitar una autorización de segunda oportunidad? (Pág. 5)
No, el requisito es haber sido titular de una autorización de residencia, según el art. 127.a) del Reglamento.
3. ¿Puedo solicitar el arraigo de segunda oportunidad si he sido titular de una autorización concedida en virtud del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo? (Pág. 5)
No podrán acceder en este caso a la autorización por arraigo de segunda oportunidad, al no prever como tal el R.D. 240/2007 ningún supuesto de renovación. Una vez finalice la vigencia de la residencia superior a tres meses, se deberá solicitar la residencia de carácter permanente, que será renovable automáticamente cada diez años. Por tanto, no se cumplen los requisitos del artículo 127.a).
4. En el supuesto de que se haya producido la extinción de mi autorización de residencia de larga duración, ¿puedo solicitar el arraigo de segunda oportunidad? (Pág. 5)
Los supuestos de extinción de la autorización de residencia de larga duración, regulados en el artículo 201, no permitirán acceder al arraigo de segunda oportunidad. El artículo 127.a) señala que se aplicará a aquellos casos en los que no se haya producido la renovación de la autorización, no a supuestos de extinción. En este caso, el Reglamento prevé un procedimiento de recuperación de la residencia de larga duración en los artículos 186 a 189.
3. Arraigo sociolaboral
1. ¿Qué características debe cumplir el contrato o contratos de trabajo? (Pág. 6)
- Garantizar, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
- El contrato o la suma de contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en el cómputo global.
- El “cómputo global” de la jornada semanal a que se refiere, podrá calcularse sobre la duración total del contrato laboral.
2. ¿Puedo aportar más de un contrato de trabajo? (Pág. 6)
Sí. Se puede aportar más de un contrato en los siguientes casos:
- Realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. En este caso, se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
- Desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador. Se admite la presentación de varios contratos.
3. ¿El contrato de trabajo o suma de los contratos de trabajo, deben tener una duración mínima? (Pág. 6)
El artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”. Y añade que “el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”.
En el supuesto de que para la solicitud del arraigo sociolaboral se aportara un contrato de duración determinada, este o la suma de contratos que se presenten de este tipo, deberán tener una duración superior a 90 días.
Se admitirán los contratos de sustitución en los que quede garantizada una actividad superior a 90 días.
4. ¿Qué modalidades de contratación están permitidas para acceder al arraigo sociolaboral? (Pág. 7)
Se aceptará cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se acredite la percepción del salario indicado en el artículo 127.b). Del mismo modo, se admitirán contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se sean concatenados.
5. ¿Qué requisitos debe cumplir el empleador o empleadores? (Pág. 7)
La remisión del artículo 127.b) a los requisitos que debe cumplir el empleador del artículo 74, se entenderá respecto a los apartados d) y e):
- Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 76 del Reglamento.
4. Arraigo social
1. ¿Qué requisitos específicos debo cumplir para obtener una autorización de arraigo social? (Pág. 7)
• Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia.
• O, en caso de que no se acredite la existencia de vínculos familiares, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera.
2. ¿A qué tipo de vínculos hace referencia la expresión “vínculos familiares con otras personas extranjeras”? (Pág. 7)
Se entienden referidos exclusivamente al cónyuge o pareja de hecho registrada y a los familiares en primer grado en línea directa.
3. Si no tengo vínculos familiares, ¿puedo solicitar el arraigo social? (Pág. 7)
Sí. Podrás solicitar igualmente la autorización de residencia por razón de arraigo social, valorándose en este caso, el esfuerzo de integración a través del informe correspondiente
y presentando que cuentas con medios económicos suficientes.
4. ¿Qué se entiende por medios económicos suficientes? (Pág. 8)
Los medios económicos suficientes se entienden referidos al Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples (IPREM). Actualmente, los valores son los siguientes:
- IPREM Mensual: 600,00€
- IPREM Anual (12 pagas): 7.200,00€
- IPREM ANUAL (14 pagas): 8.400,00 €
A tener en cuenta: el IPREM se fija por Ley de Presupuestos Generales del Estado por lo que
es recomendable revisar las variaciones que puedan producirse anualmente.
Se deberá justificar el 100 % del IPREM para el mantenimiento de la persona que va a
solicitar la autorización por arraigo. Ejemplo:
- Familiar con el que exista el vínculo + persona solicitante de arraigo: 100% + 100%
IPREM.
5. ¿De dónde deben proceder los medios económicos? (Pág. 8)
Los medios económicos deberán estar disponibles en España y podrán proceder de los
familiares (cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa), con
los que conviva (ver Anexo I).
En caso de ausencia de vínculos familiares se deberá justificar también la existencia de
medios económicos.
6. ¿En el caso de menores, hijos/as de personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, podrán solicitar arraigo social? (Pág. 8)
El Reglamento prevé autorizaciones específicas para los menores extranjeros en el Título
IX, diferenciando entre los nacidos y no nacidos en España, por tanto, deberán solicitar
alguna de estas dos autorizaciones. A tal efecto, el propio artículo 130 del Reglamento,
relativo a procedimiento de las solicitudes de arraigo, permite la solicitud simultánea de
esta y de las autorizaciones de menores.
5. Arraigo socioformativo
1. ¿Cuáles son las formaciones que me permiten solicitar la autorización de residencia por razón de arraigo socioformativo? (Pág. 9)
El listado de formaciones que permiten solicitar esta autorización está recogido en el Anexo II.
2. ¿Las formaciones tienen que realizarse exclusivamente en modalidad presencial? (Pág. 9)
Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida en los centros sea de manera presencial.
La oferta correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas deberá ser presencial.
3. ¿La realización de prácticas tutorizadas obligatorias tienen la consideración de formación a los efectos de este tipo de solicitud de arraigo? (Pág. 9)
Si. Los estudios de educación secundaria postobligatoria podrán incluir, en su caso, la realización de formación práctica tutorizada obligatoria, que tendrá igualmente la consideración de estudios.
4. ¿Puedo presentar la solicitud de autorización de arraigo socioformativo en cualquier momento? (Pág. 9)
- Puede presentarse si ya se está matriculado o cursando alguna de las formaciones incluidas en el Anexo I.
- Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo, debiendo aportar en todo caso la presentación de la solicitud de admisión.
- Si existen plazas, y el periodo de matriculación ha expirado, y la persona es admitida para cursar dicha formación, podrá solicitar la autorización de arraigo cuando tenga la prueba de matrícula.
5. ¿Dónde debo entregar la prueba de matriculación? ¿En qué plazo? (Pág. 9)
La prueba de matriculación debe entregarse en la Oficina de Extranjería donde se solicitó la autorización de arraigo, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
6. Si finalmente me matriculo en una formación distinta a la prevista en un inicio, ¿será causa de denegación? (Pág. 10)
No. En casos debidamente justificados se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la formación que autoriza este tipo arraigo.
7. ¿Qué pasa si no acredito la prueba de la matrícula en el plazo establecido? (Pág. 10)
La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida.
8. ¿Podré solicitar una autorización de residencia por arraigo socioformativo si me comprometo a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España? (Pág. 10)
Sí, siempre y cuando esté orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo a que se refiere el artículo 75.1; es decir, en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
En este caso, será necesario presentar un compromiso de que la persona extranjera va a realizar dicha formación.
9. ¿Qué ocurre si no acredito que he realizado la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España? (Pág. 10)
La falta de acreditación de la realización de dicha formación será causa de extinción de la autorización concedida.
10. ¿Durante la vigencia de la autorización por razones de arraigo socioformativo, ¿puedo trabajar? (Pág. 10)
Sí, por cuenta ajena y un máximo de 30 horas a la semana en cómputo global.
11. ¿Puedo solicitar prórroga de una autorización por razones de arraigo socioformativo? (Pág. 10)
Sí, estará condicionada al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio.
Si se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título o certificado obtenido y a encontrase en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
12. ¿Si soy titular de una autorización por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación concedida en aplicación del R.D. 557/2011, de 20 de abril, y no he solicitado la autorización de residencia y trabajo a la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento, cómo puedo hacerlo? (Pág. 11)
Se podrá solicitar una modificación a una autorización de residencia y trabajo, en los términos previstos por el artículo 191 del R.D. 1155/2024, de 19 de noviembre, siempre que se hubiera concluido la formación y se cumplan los requisitos recogidos en dicho artículo.
ANEXO II. ESTUDIOS/FORMACIONES QUE PERMITEN ACCEDER A UNA AUTORIZACIÓN POR ARRAIGO SOCIOFORMATIVO
(Pág. 13)
| Art. 52.1.b) del RLOEX | Art. 52.1.e) 5º del RLOEX |
|---|---|
| Oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (mayores de 18) | Estudios de educación secundaria postobligatoria Art. 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación |
| Enseñanzas obligatorias – Educación de personas adultas Art. 68 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación• Enseñanzas Iniciales – 2 cursos • Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas (ESPA) – 2 cursos • Ciclos Formativos de Grado Básico de Formación Profesional |
Grado C del Sistema de Formación Profesional Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional• Bachillerato • Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional • Enseñanzas Artísticas de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño • Enseñanzas Deportivas de Grado Medio • Enseñanzas Artísticas profesionales de música y danza |
| En Formación Profesional, curso de especialización conducente al título de Especialista | |
| • Certificado profesional – Nivel 1 • Certificado profesional – Nivel 2 • Certificado profesional – Nivel 3 |
+ Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientadas al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
1 En azul y en verde los que son exclusivos del arraigo socioformativo y no se contemplan en las estancias por estudios.
6. Arraigo familiar
1. ¿Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza es requisito suficiente para solicitar la autorización de residencia por razón de arraigo familiar? (Pág. 11)
No. Además, se deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar que se reside en territorio nacional en el momento de solicitar la autorización.
- Tener a cargo al menor y convivir con él; o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
2. Si soy padre, madre o tutor de un menor español ¿puedo solicitar esta autorización? (Pág. 11)
No, el nuevo Reglamento prevé una autorización específica para este supuesto, la “Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española”. Hasta la entrada en vigor del R.D. 1155/2024, de 19 de noviembre, se podía solicitar en este caso una autorización por arraigo familiar, pero ahora, al existir esta nueva figura, el arraigo familiar queda reservado para los nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
3. ¿Ser quién presto apoyo a una persona con discapacidad, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, es requisito suficiente para solicitar la autorización de residencia por razón de arraigo familiar? (Pág. 11)
No. Además, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la persona sea tu familiar.
- Tener a cargo a la persona con discapacidad.
- Convivir con ella.
ANEXO I. Justificación de medios económicos
(Pág. 12)
Justificación medios económicos en la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, residencia temporal por reagrupación familiar y persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España.
| Autorización | Justificación de medios económicos |
|---|---|
| Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo | • Familiar con el que exista el vínculo + persona solicitante de arraigo: 100% + 100% IPREM. |
| Residencia temporal por reagrupación familiar | • Reagrupante + familiar reagrupado: 150% IPREM. • Cada miembro adicional: 50% adicional. • Menores: familiar + menor reagrupado: 110% IPREM. • Cada menor adicional: 10% adicional. |
| Autorización de residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España | Remisión a los requisitos de la reagrupación familiar: Progenitor/a + menor: 110% IPREM. |
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