Preguntas frecuentes sobre tu expediente de extranjería en Madrid: respuestas oficiales
¿Ya presentaste tu solicitud en Extranjería Madrid y no sabes qué significa “trámite requerido”? ¿No has recibido la resolución? ¿No encuentras tu expediente online? Este artículo recoge y explica las principales preguntas frecuentes publicadas oficialmente por la Oficina de Extranjería de Madrid, con respuestas claras y actualizadas.
Este documento aún está disponible públicamente en la web de la Delegación del Gobierno. Aunque algunas partes deben actualizarse conforme al nuevo reglamento, sigue siendo una guía útil para resolver dudas prácticas tras presentar tu expediente.
1. ¿Dónde puedo obtener información general antes de presentar mi solicitud?
Antes de presentar tu expediente, consulta fuentes oficiales:
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Portal de Migraciones: https://www.inclusion.gob.es
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Sede electrónica de Administraciones Públicas:
https://sede.administracionespublicas.gob.es
Aquí puedes consultar el estado del expediente, pagar tasas, presentar online y pedir cita para Policía. -
Consultas personalizadas:
https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG
2. ¿Cómo consulto el estado de mi expediente?
Debes entrar en la plataforma oficial:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/
También puedes enviar un SMS al 600 124 377 con:
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NIE [espacio] tu número de NIE -
o
EXPE [espacio] número de expediente (15 dígitos)
3. Mi expediente no aparece. ¿Qué significa?
Si tu solicitud no aparece en el sistema, puede ser por una de estas razones:
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La grabación aún no se ha hecho efectiva. Esto ocurre si presentaste tu solicitud en registro electrónico o Mercurio, ya que la inscripción en la base de datos no es automática.
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Si introdujiste correctamente tus datos y el sistema devuelve el mensaje “no se ha encontrado la información solicitada”, debes esperar a que se registre oficialmente.
Conserva el resguardo o justificante de presentación como prueba de que tu expediente está en curso.
4. ¿Qué significa “trámite requerido”?
Significa que la Oficina de Extranjería necesita que presentes documentación adicional. Te habrán enviado una notificación formal con los detalles del requerimiento.
Si marcaste la opción de notificación electrónica, esa notificación estará en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
Accede a la DEHú aquí:
https://dehu.redsara.es
5. ¿Cómo presento la documentación que me han requerido?
Puedes hacerlo por:
a) Vía electrónica (con certificado digital o Cl@ve)
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Desde el Registro Electrónico, dirigido a:
Oficina de Extranjería en Madrid (EA0040721)
b) Vía presencial
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En oficinas de registro de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos
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En Correos, por ORVE o por correo administrativo
(Dirección: C/ García de Paredes, 65 – 28010 Madrid)
6. ¿Qué hago si mi expediente está resuelto favorable?
Debes esperar la notificación oficial de la resolución. Si elegiste notificación electrónica, estará disponible durante 10 días en la DEHú.
Cuando la recibas, seguirás los pasos indicados (por ejemplo: alta en Seguridad Social, toma de huellas en Policía, etc.).
7. ¿Y si aparece resuelto no favorable?
También deberás esperar la resolución completa. Esta indicará los motivos de la denegación y te explicará cómo interponer un recurso si no estás conforme.
8. ¿Cómo presento un recurso?
Puedes presentar un recurso:
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Por vía electrónica (con certificado digital), a través del Registro Electrónico, dirigido a EA0040721
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Presencialmente, en oficinas de registro público o por correo administrativo a la dirección de Extranjería Madrid
9. ¿No has recibido la notificación?
Puedes solicitar un duplicado desde el gestor oficial:
https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG
Selecciona:
-
Asunto:
Duplicado -
Solo se podrá emitir si ya pasaron 10 días desde la notificación electrónica (si la marcaste)

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