Prórrogas limitadas y solo por Mercurio: lo que dice la nueva normativa
Una de las novedades prácticas más relevantes para estudiantes es que las prórrogas de estancia de larga duración ya no son ilimitadas, ni pueden hacerse en papel. A partir de la reforma del Reglamento de Extranjería en 2024 (RD 1155/2024) y su desarrollo mediante la Instrucción SEM 3/2025, se establecen límites concretos y una vía obligatoria de tramitación electrónica.
¿Cuántas prórrogas se pueden pedir?
Según el artículo 55 del Reglamento de Extranjería reformado:
“Las prórrogas estarán limitadas a un número máximo de dos para los estudios de formación profesional y enseñanzas superiores, y a una única prórroga para los programas de voluntariado, formación para la obtención del certificado de aptitud profesional o habilitación profesional.
No se admitirán prórrogas para los programas de movilidad de alumnos.”
(Artículo 55, párrafo 2 del RLOEx – RD 1155/2024)
Esto implica lo siguiente:
– Los estudiantes universitarios o de formación profesional podrán solicitar como máximo dos prórrogas.
– Los programas de voluntariado, CAP o habilitación profesional solo permiten una prórroga.
– Y en el caso de movilidad de alumnos, no se admiten prórrogas.
Obligatorio presentar por vía electrónica (Mercurio)
La Instrucción SEM 3/2025, en su página 7, establece:
“Las prórrogas deberán presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la plataforma MERCURIO.”
Esto significa que todas las solicitudes de prórroga deben realizarse obligatoriamente por vía electrónica. Si el estudiante presenta la solicitud presencialmente, por registro físico o correo, la oficina puede inadmitirla directamente. Este cambio es muy importante, ya que muchos estudiantes no lo conocen y continúan usando canales no válidos.
Además, esta obligación digital permitirá reducir los retrasos en extranjería, que hasta ahora se acumulaban por presentar prórrogas año a año de forma presencial. Al centralizarse en Mercurio y limitar el número de prórrogas, se espera una mejora en la gestión de estos expedientes.
¿Hace falta aprobar el curso anterior para prorrogar?
No en todos los casos. La Instrucción SEM 3/2025, en su página 7, aclara:
“No será necesario acreditar el aprovechamiento académico previo para la autorización de la prórroga, salvo en estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales o centros que impartan cursos DELE.”
Esto significa que si el estudiante continúa matriculado, aunque no haya aprobado todo el curso anterior, puede solicitar la prórroga. La única excepción son los estudios de idiomas, donde sí se exige acreditar el aprovechamiento.
Recomendación: solicitar la estancia inicial por toda la duración del programa
Aunque las prórrogas estén limitadas, esto no debería ser motivo de preocupación si desde el inicio se solicita la estancia de larga duración por el total de años que duren los estudios. Esta opción ya está reconocida normativamente, y permite evitar tener que renovar cada año.
El verdadero problema aparece cuando se solicita solo un año de estancia y luego no se completa el curso en ese tiempo. En ese caso, se consume una prórroga que podría haberse evitado si desde el inicio se hubiese solicitado la duración completa. Por eso es fundamental que tanto los estudiantes como los centros y asesores jurídicos verifiquen que la autorización inicial cubra el periodo completo del programa académico, para no depender de una prórroga que luego podría estar limitada o inadmitida por cuestiones de forma.
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