¿Protección o control? El cambio de empleador en el nuevo Reglamento de Extranjería

¿Protección o control? El cambio de empleador en el nuevo Reglamento de Extranjería

La reforma introducida por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, incluyó un cambio aparentemente progresista: la posibilidad de cambiar de empleador con una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Sin embargo, al leer el artículo 79 detenidamente, queda claro que se impone una nueva cadena administrativa y jurídica al trabajador migrante, limitando su libertad laboral en múltiples dimensiones.

A continuación te mostramos lo que dice literalmente el artículo 79, y después lo analizamos.


Texto literal del Artículo 79. Cambio de empleador:

1.

“Transcurridos tres meses de la vigencia de la autorización y durante el primer año se permitirá a la persona trabajadora el cambio de empleador en la misma ocupación.”

2.

“Se autorizará el cambio de empleador en cualquier momento de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo inicial, si la persona empleadora incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo y esos incumplimientos fueran subsumibles en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En este supuesto, la persona trabajadora tendrá un plazo de tres meses desde que se constaten indicios suficientes de la existencia del grave incumplimiento para que una segunda persona empleadora comunique a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador.”

3.

“Asimismo, se autorizará el cambio de empleador si concurren circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad de la persona empleadora, que impidan que se pueda iniciar o desarrollar la actividad laboral.
En este caso, la persona extranjera o el empleador deberán comunicar tales circunstancias a la oficina de extranjería competente en el plazo máximo de quince días. Una vez efectuada dicha comunicación, la persona trabajadora tendrá un plazo de tres meses para que un segundo empleador comunique a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador.”

4.

“En los supuestos previstos en los apartados segundo y tercero, la oficina de extranjería verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 74 en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada.”

5.

“Efectuada la comunicación, la oficina de extranjería emitirá un documento para constancia de dicha comunicación y certificando la titularidad de la autorización por el trabajador y el ámbito de limitación de ésta. Dicho documento será entregado, en el plazo máximo de cinco días, al trabajador extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral.
Si el cambio de empleador supusiera una modificación de su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 192.”


¿Qué está mal en esta norma?

🔹 1. El plazo mínimo de 3 meses: una obligación de “fidelidad” laboral

El artículo 79.1 establece que, durante el primer año, solo se podrá cambiar de empleador transcurridos 3 meses desde la vigencia del permiso. Esto convierte al trabajador en rehén de su primer empleador, incluso cuando la relación laboral no se ajusta a la realidad, se incumplen condiciones, o simplemente el entorno no es adecuado.

¿Dónde queda la libertad de decidir salir de un empleo que no respeta tus derechos?


🔹 2. El trámite administrativo para justificar el cambio

En caso de incumplimiento del empleador (79.2) o circunstancias ajenas que impidan trabajar (79.3), el trabajador debe hacer trámites:

  • Comunicar la situación en 15 días.

  • Que otro empleador presente la comunicación en 3 meses.

  • Esperar que Extranjería verifique los requisitos del artículo 74 (b, c, d, e).

  • Y si no responde en un mes, se entiende denegado (silencio administrativo negativo).

Este procedimiento burocrático disuade a muchas personas de ejercer su derecho a cambiar, especialmente si tienen miedo, desconocen sus derechos o no tienen asesoría.


🔹 3. Limitación por ocupación: otra forma de control

“Durante el primer año […] se permitirá […] el cambio de empleador en la misma ocupación.” (79.1)
“Si el cambio […] supone modificación de ocupación, se aplicará el artículo 192.” (79.5)

Este punto es especialmente grave.

🔒 Si una persona recibe una oferta de empleo mejor pagada, con mayor responsabilidad o en un grupo de cotización más alto, no podrá aceptar esa oportunidad si no coincide con su ocupación inicial.
Por ejemplo: alguien contratado como camarero no puede pasar a encargado de sala o recepcionista, aunque tenga la formación o experiencia, sin hacer un trámite de modificación.

Esto limita la movilidad laboral ascendente y condena al trabajador a estancarse, al menos durante ese primer año.


¿Qué representa este artículo en la práctica?

  • Un nuevo marco legal que consolida relaciones laborales desequilibradas.

  • Un refuerzo del poder del empleador, al imponer permanencia mínima.

  • Un marco que dificulta la libertad de cambiar y crecer profesionalmente.

  • Y una burocracia adicional para quienes ya enfrentan barreras legales, económicas y sociales.


🧭 En el próximo artículo te explicamos qué debes hacer si necesitas cambiar de empleador:
qué documentación presentar, qué plazos cumplir y cómo actuar si tu contrato se rompe por causas ajenas

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