¿Puede un estudiante acreditar medios económicos con una oferta laboral? El Reglamento de 2024 y la Instrucción SEM 3/2025 lo confirman
Hasta ahora, uno de los mayores obstáculos para estudiantes internacionales que deseaban iniciar o continuar sus estudios en España era la exigencia de acreditar medios económicos previos, generalmente mediante cuentas bancarias, avales familiares o ahorros. Nunca se había permitido acreditar esos medios, en solicitudes iniciales, con un contrato de trabajo o una oferta laboral.
Sin embargo, esta situación ha cambiado con el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y con la Instrucción SEM 3/2025: por primera vez, se admite de forma expresa que también en las solicitudes iniciales de estancia por estudios se puedan acreditar los medios económicos con una oferta de empleo o contrato laboral compatible con los estudios.
Lo que ya se aplicaba en prórrogas
Este criterio ya era aceptado en las prórrogas incluso antes de 2022 en muchas oficinas de extranjería. La reforma de julio de 2022 mediante el Real Decreto 629/2022 consolidó esta posibilidad, permitiendo que los medios económicos en la renovación de la estancia por estudios provinieran de un trabajo compatible con los estudios, algo especialmente útil para quienes ya contaban con autorización de trabajo.
Las oficinas de extranjería —como la de Madrid— lo aplicaban con cierta regularidad en las prórrogas. Pero en las solicitudes iniciales, esta opción nunca se había admitido formalmente… hasta ahora.
Qué dice ahora el nuevo Reglamento
El artículo 54.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 es claro:
“Podrá considerarse cumplido este requisito [de disponer de medios económicos] si la persona cuenta con una oferta de empleo o contrato laboral compatible con los estudios, sin necesidad de ingresos previos.”
Este cambio supone una ruptura definitiva con el criterio anterior, que obligaba a demostrar ingresos disponibles antes de llegar o al momento de la solicitud inicial. La norma no distingue entre solicitud inicial y renovación, lo que permite aplicar este criterio también desde el inicio del procedimiento.
Qué dice la Instrucción SEM 3/2025
La Instrucción SEM 3/2025, publicada el 20 de junio de 2025, lo confirma sin ambigüedad. En su página 5, señala:
“En los supuestos de renovación de la estancia o solicitud de nueva autorización, se admitirán medios económicos provenientes de contrato de trabajo, siempre que la actividad sea compatible con los estudios.
Esta frase tiene un peso técnico fundamental: abre la puerta a que una solicitud inicial también se fundamente en una oferta laboral. Lo que hasta ahora solo era válido para prórrogas, ahora se extiende a nuevos expedientes.
¿Qué implica esto?
Este avance tiene un impacto muy positivo para muchos perfiles de solicitantes:
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Personas que ya se encuentran en España y desean iniciar estudios.
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Solicitantes que se acogen a la excepción de visado.
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Estudiantes en programas de movilidad o posgrado que compatibilizan estudios y trabajo desde el primer momento.
A partir de ahora, si se dispone de un contrato de trabajo compatible, ya no es necesario justificar grandes ahorros ni depender exclusivamente del soporte económico de terceros.
Valoración profesional
Desde el despacho Máchelin Díaz celebramos esta evolución. La normativa por fin se alinea con la realidad de cientos de estudiantes que ya están integrados en el entorno académico y laboral. Este paso elimina un obstáculo innecesario y refuerza la coherencia del sistema migratorio español.

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