¿Puedo estudiar en España con un curso semipresencial? La normativa actual lo permite

Desde el 20 de mayo de 2025, está en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que regula con más claridad las condiciones para obtener una autorización de estancia de larga duración por estudios. Uno de los cambios más importantes es que ya no es obligatorio que los estudios sean 100 % presenciales.

La nueva normativa sí permite cursar estudios en modalidad semipresencial o híbrida, siempre que al menos el 50 % del curso se imparta de manera presencial.

A continuación, te explico lo que dice exactamente la ley.

Qué dice el artículo 52 del nuevo Reglamento de Extranjería
El artículo 52 define los supuestos que permiten obtener una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.

En particular, sobre la modalidad de los estudios, establece:

🔹 Estudios superiores (art. 52.1.a)):
“Los estudios universitarios se podrán cursar en modalidad presencial o híbrida conforme a lo establecido en los planes de estudios correspondientes y en aplicación de la normativa vigente en materia de universidades.
El resto de los estudios superiores se podrán realizar en modalidad presencial o híbrida conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea presencial.”

Esto incluye títulos oficiales de grado, máster, másteres de formación profesional, certificados de profesionalidad, estudios propios universitarios e incluso cursos preparatorios y prácticas curriculares obligatorias.

🔹 Estudios de secundaria postobligatoria (art. 52.1.b)):
“Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida en los centros sea de manera presencial.”

Aquí se incluyen los ciclos formativos de grado medio y los títulos de especialista de Formación Profesional.

🔹 Actividades formativas (art. 52.1.e)):
“Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de formación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea de manera presencial.”

Esto abarca desde cursos de formación profesional no reglada, cursos con certificación de aptitud técnica, formación completa para certificados profesionales (grado C), hasta preparación de pruebas selectivas.

¿Hay alguna excepción?
Sí. Los cursos de idiomas que forman parte de las actividades formativas deben ser siempre presenciales.

La Instrucción SEM 3/2025, dictada por la Secretaría de Estado de Migraciones, en su Instrucción Primera.1., establece expresamente:

“Conforme al artículo 52.1.a) del RLOEX, se considerarán como estudios superiores los estudios idiomáticos impartidos de forma presencial por las instituciones y centros de educación superior reconocidos.”

Esto significa que si deseas estudiar español o una lengua cooficial como catalán, gallego o euskera en España, no puedes hacerlo en modalidad semipresencial si el curso se acoge a la categoría de actividad formativa.

¿Qué implica todo esto?
Si estás interesado en venir a España con una visa de estudios, ya no es obligatorio matricularte en un curso 100 % presencial, salvo que se trate de idiomas.

Puedes optar por un programa híbrido (mitad presencial, mitad online), siempre que:

El curso esté oficialmente autorizado.

La parte presencial sea al menos el 50 %.

Se trate de una formación que conduzca a un título oficial o certificado reconocido.

La duración sea de al menos 90 días naturales, aunque la mayoría requiere 6 meses o más.

Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo.
Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.
Consulta gratuita sobre extranjería:
Rellena este formulario:
Formulario de consulta gratuita de extranjería
Consulta gratuita sobre nacionalidad española:
Completa este formulario:
Formulario de consulta gratuita de nacionalidad española
Pasos para obtener tu consulta gratuita personalizada de 15 minutos online
Suscríbete a nuestra Newsletter
Al suscribirte, recibirás:
• Promociones exclusivas
• Novedades y actualizaciones sobre procesos migratorios.
• Acceso a consultas gratuitas personalizadas de 15 a 30 minutos (presencial o por videollamada).
👉 Suscríbete aquí
Síguenos en redes sociales
Mantente informado con los mejores consejos y actualizaciones legales:
• Instagram
• Linkedin
• YouTube
• Facebook
• TikTok
Regálanos 5 estrellas
Agenda tu cita aquí
Nota importante:
Para que podamos atenderte en el horario programado, recuerda suscribirte a la newsletter antes de la cita. Este paso es imprescindible para validar tu consulta gratuita.

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

15 − uno =