¿Puedo solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza si soy hijo de Español de origen?

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Solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza porque soy hijo de Español de origen y aún no aprueban la ley de nietos

Nacionalidad por Carta de naturaleza:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

La concesión de nacionalidad por carta de naturaleza es una facultad discrecional del Consejo de Ministros, que se tramita cuando concurren circunstancias excepcionales (artículo 21.1 del Código Civil: “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”).

Corresponde al Consejo de Ministros, por tanto, determinar si, en relación con cada solicitud individual, concurren dichas circunstancias excepcionales y, por tanto, resolver discrecionalmente sobre su concesión.

Esta vía de adquisición de la nacionalidad es poco común y mi opinión es no realizarla porque no la vemos viable o factible para el caso de los hijos de españoles de origen. En este caso deberán solicitar la nacionalidad por la Ley de Nietos cuando vuelva a estar en vigor.

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