¿Puedo volver a pedir un arraigo si ya tuve uno? Límites temporales según la Instrucción SEM 1/2025
La Instrucción SEM 1/2025, al desarrollar los nuevos criterios tras el Reglamento RD 1155/2024, establece algunos límites temporales para volver a solicitar determinadas figuras de arraigo. Aunque no todas las modalidades están afectadas, sí hay restricciones claras para algunos supuestos, como el arraigo socioformativo.
En este artículo analizamos qué figuras tienen un límite temporal, qué dice exactamente la instrucción y qué alternativas puedes considerar si ya tuviste una autorización previa por arraigo.
Arraigo socioformativo: solo una vez cada tres años
“Por la propia naturaleza excepcional de la figura de arraigo socioformativo, no será posible que una misma persona sea titular de este mismo supuesto de arraigo más de una vez en un periodo de tres años.” (Instrucción SEM 1/2025, pág. 7)
Esto significa que si ya obtuviste una autorización de residencia por arraigo socioformativo, no podrás volver a solicitar esta misma figura hasta pasados tres años desde la fecha de concesión. Este plazo se aplica incluso si no finalizaste la formación o si no llegaste a modificar la autorización a trabajo.
¿Se aplican límites similares a otros tipos de arraigo?
Sí, existen otras limitaciones, aunque no siempre son de tipo temporal. En particular, la Instrucción SEM 1/2025 establece que el arraigo de segunda oportunidad no puede solicitarse si la autorización anterior fue concedida por circunstancias excepcionales, lo que incluye los antiguos arraigos (social, laboral, familiar, formativo) y las residencias por razones humanitarias.
“La autorización de residencia temporal por arraigo de segunda oportunidad requiere que la autorización de residencia de la que fuera titular la persona extranjera, además de no haber sido otorgada por circunstancias excepcionales, fuera susceptible de renovación o prórroga.” (Instrucción SEM 1/2025, pág. 3)
Esto significa que:
- No puedes solicitar el arraigo de segunda oportunidad si tu residencia anterior fue por arraigo.
- Tampoco puedes solicitarlo si tu residencia anterior fue concedida por razones humanitarias, incluida la concedida por la Ley de Asilo en virtud del artículo 46 del Reglamento (razones humanitarias derivadas de protección internacional), por colaboración con autoridades o por protección internacional.
Por tanto, aunque no se trata de una limitación temporal, sí es una exclusión normativa importante que restringe quién puede acogerse a esta figura.
La Instrucción SEM 1/2025 no establece límites temporales para volver a solicitar otras figuras de arraigo (social, laboral, familiar o segunda oportunidad). Sin embargo, en la práctica, las oficinas pueden valorar si existe un uso reiterado del arraigo sin inserción real o sin aprovechar la vía para estabilizarse legalmente.
Es decir:
- Si tuviste un arraigo social (ya sea con vínculos familiares o sin vínculos, mediante informe de integración), y luego perdiste la residencia, podrías volver a solicitarlo si cumples nuevamente con los requisitos.
- Si solicitaste un arraigo sociolaboral anteriormente y no lograste renovar, podrías volver a optar por él si reúnes los requisitos nuevamente.
No hay prohibición directa, pero sí se valorará la coherencia y el uso del arraigo como vía de integración.
¿Qué pasa si me lo denegaron?
En los casos en que el arraigo fue denegado, no aplica la restricción de los tres años. Podrás volver a solicitarlo siempre que:
- Haya cambiado tu situación.
- Tengas nuevos elementos o documentación.
- Se cumplan de nuevo todos los requisitos al momento de la nueva solicitud.
¿Se pueden prorrogar otros tipos de arraigo?
La Instrucción SEM 1/2025 y el Reglamento RD 1155/2024 contemplan expresamente la posibilidad de prórroga solo para el arraigo socioformativo, y bajo condiciones específicas:
“Podrá prorrogarse una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización.” (Instrucción SEM 1/2025, pág. 7)
También se permite prorrogar si la persona ha finalizado sus estudios y se encuentra en búsqueda activa de empleo.
En cambio, el reglamento no contempla la prórroga del arraigo familiar ni de la residencia por razones humanitarias. Estas autorizaciones tienen una duración determinada y deben ser modificadas, renovadas o sustituidas por otras figuras al concluir su vigencia. No existe una base legal para prorrogarlas como tal.
Alternativas si no puedes repetir el socioformativo
Si ya fuiste titular de un arraigo socioformativo en los últimos tres años, podrías valorar:
- Solicitar una modificación si finalizaste la formación (a residencia y trabajo).
- Optar por una prórroga en caso de búsqueda activa de empleo o estudios en curso.
- Considerar si cumples requisitos para otras vías (laboral, social, familiar o inicial por cuenta ajena o propia).
La figura del arraigo no puede usarse de forma indefinida. El nuevo marco normativo busca reforzar el objetivo de integración social y laboral. Por eso, el arraigo socioformativo solo puede solicitarse una vez cada tres años, mientras que otras figuras quedan más abiertas a repetición si se justifica adecuadamente.
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