¿Qué cambia con el nuevo Real Decreto sobre el pasaporte de servicio en España?
El pasado 21 de mayo de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 396/2025, que regula un nuevo marco jurídico para la expedición del pasaporte de servicio. Esta reforma sustituye al obsoleto Real Decreto 825/1978, vigente durante casi cinco décadas, y lo adapta a la realidad actual de la acción exterior del Estado español.
¿Qué es el pasaporte de servicio?
El pasaporte de servicio es un documento especial de viaje que facilita la labor de quienes representan al Estado español en el extranjero, especialmente en misiones oficiales, sin llegar a ser diplomáticas. A diferencia del pasaporte diplomático, se destina a personas que desempeñan funciones técnicas, operativas, de cooperación o apoyo logístico en el exteriorBOE-A-2025-9963.
¿Por qué era necesaria esta reforma?
Durante años, la norma de 1978 se había quedado corta frente a la creciente internacionalización del personal español en el exterior. Además, no reflejaba realidades actuales como:
-
La existencia de parejas internacionales, cónyuges extranjeros o parejas de hecho que conviven con el personal español en misiones.
-
La participación activa de personas no diplomáticas en tareas clave de cooperación, seguridad o formación fuera de EspañaBOE-A-2025-9963.
¿Quiénes podrán obtenerlo según el nuevo Real Decreto?
El artículo 3 del nuevo decreto detalla los beneficiarios:
-
Personal funcionario destinado en embajadas, consulados o representaciones permanentes.
-
Personas vinculadas a proyectos de cooperación o hermanamiento internacional.
-
Funcionarios del MAEC en misiones temporales.
-
Personas que realicen prácticas profesionales o de formación en el exterior por más de 9 meses.
-
Miembros de las Fuerzas Armadas o de Seguridad en misiones internacionales de al menos 3 meses.
-
Cónyuges, parejas de hecho e hijos o familiares hasta primer grado, si conviven con el titular y lo justifica la situación del país receptorBOE-A-2025-9963.
¿Qué novedades introduce esta regulación?
-
Inclusión explícita de parejas de hecho, incluso no registradas, si se acredita la relación mediante acta notarial.
-
Validez máxima de 5 años, coincidente con el tiempo de la misión o destino.
-
Obligación de devolver el pasaporte cuando cese la misión o se extingan las causas que justificaron su expedición.
-
El titular es responsable subsidiario del uso indebido por parte de sus familiares autorizadosBOE-A-2025-9963.
¿Qué ocurre con los pasaportes expedidos bajo la normativa anterior?
La norma establece una disposición transitoria que permite mantener la validez de los pasaportes de servicio expedidos con base en el Real Decreto de 1978, hasta su fecha de caducidad. Una vez vencidos, deberán renovarse conforme al nuevo régimenBOE-A-2025-9963.
¿A quién beneficia esta medida?
Esta regulación aporta mayor seguridad jurídica, claridad y coherencia con la normativa de pasaportes diplomáticos. Además, mejora la protección de las familias del personal desplazado y reconoce la diversidad actual de los vínculos familiares y formas de cooperación internacional.
Desde nuestra perspectiva profesional, este cambio representa un avance importante, tanto en derechos como en garantías para las personas que forman parte del engranaje exterior del Estado, aunque no todas tengan rango diplomático.
Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo.
Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.
Consulta gratuita sobre extranjería:
Rellena este formulario:
Formulario de consulta gratuita de extranjería
Consulta gratuita sobre nacionalidad española:
Completa este formulario:
Formulario de consulta gratuita de nacionalidad española
Pasos para obtener tu consulta gratuita personalizada de 15 minutos online
Suscríbete a nuestra Newsletter
Al suscribirte, recibirás:
- Promociones exclusivas
- Novedades y actualizaciones sobre procesos migratorios.
- Acceso a consultas gratuitas personalizadas de 15 a 30 minutos (presencial o por videollamada).
👉 Suscríbete aquí
Síguenos en redes sociales
Mantente informado con los mejores consejos y actualizaciones legales:
Regálanos 5 estrellas
Agenda tu cita aquí
Nota importante:
Para que podamos atenderte en el horario programado, recuerda suscribirte a la newsletter antes de la cita. Este paso es imprescindible para validar tu consulta gratuita.