¿Qué dice la Instrucción SEM 4/2025 sobre los informes de integración social?

¿Qué dice la Instrucción SEM 4/2025 sobre los informes de integración social?

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), se han producido cambios importantes en el contenido y el uso de los informes de integración social, especialmente en los procedimientos de arraigo social y arraigo socioformativo. La Secretaría de Estado de Migraciones ha emitido la Instrucción SEM 4/2025 con el objetivo de unificar criterios y detallar el contenido, la naturaleza y la forma de tramitación de estos informes.

A continuación, te explicamos todo lo que debes saber.

¿Para qué sirve el informe de integración social?

El informe de integración social es un documento emitido por los servicios sociales de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, que valora el grado de integración de una persona extranjera en la sociedad española.

Según la página 1 de la Instrucción:

“Señala que el contenido del informe se desarrollará reglamentariamente, pero deberá contener, en todo caso, el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.”
(Instrucción SEM 4/2025, página 1)report_250709 Instrucci…

Es obligatorio en los siguientes casos:

  • Cuando se solicita el arraigo social y no se puede acreditar vínculo familiar en España.

  • En todos los casos de arraigo socioformativo, según el artículo 127.d) del nuevo Reglamento.

“El apartado d) del artículo 127, dispone que también se exigirá para la concesión del arraigo socioformativo la aportación del informe de integración social en España, en los mismos términos que los previstos para el arraigo social.”
(Instrucción SEM 4/2025, página 2)report_250709 Instrucci…

¿Qué debe incluir el informe?

La página 4 de la instrucción establece con detalle el contenido mínimo que debe figurar en todo informe de integración social. Cito:

“El informe de integración social […] deberá contener, en todo caso, los siguientes extremos:
[…]
d. Acreditación de la permanencia continuada en España durante, al menos, dos años anteriores a la presentación de la solicitud.”
[…]
“La participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres.”
(Instrucción SEM 4/2025, página 4)report_250709 Instrucci…

También debe incluir:

  • Certificado de empadronamiento como prueba de vivienda.

  • Disponibilidad de medios de vida actuales o futuros (como contratos o expectativas de empleo).

  • Valoración de los vínculos familiares incluso si no son de primer grado:

Existencia de vínculos con familiares residentes en España. Se podrán tener en cuenta los vínculos familiares distintos a los enumerados en el artículo 127.c) del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.”
(Instrucción SEM 4/2025, página 4)report_250709 Instrucci…

¿Quién lo emite y en qué plazo?

El informe debe ser emitido por:

  • La Comunidad Autónoma donde resida la persona, o

  • El Ayuntamiento, si así se establece en su normativa.

“El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.”
(Instrucción SEM 4/2025, página 3)report_250709 Instrucci…

“Tendrá una validez de seis meses desde la fecha de emisión.”
(Instrucción SEM 4/2025, página 3)report_250709 Instrucci…

¿Qué pasa si no se emite en plazo?

“En el supuesto de que el informe no haya sido emitido en plazo, la persona extranjera […] podrá justificar los requisitos […] a través de la presentación de documentación sustitutiva ante la Oficina de Extranjería.”
(Instrucción SEM 4/2025, página 5)report_250709 Instrucci…

Esta documentación puede incluir:

  • Certificados de empadronamiento

  • Contratos de arrendamiento

  • Facturas, remesas, movimientos bancarios

  • Pruebas de participación en cursos

  • Pruebas de vínculos familiares o sociales

¿Y si me falta el informe al presentar la solicitud?

“En caso de que no se acompañe el informe de integración social a la solicitud de autorización de residencia, no procederá automáticamente su inadmisión a trámite. […] Se requerirá […] su aportación en un plazo no superior a quince días.”
(Instrucción SEM 4/2025, página 3)report_250709 Instrucci…

Régimen transitorio

“Se admitirán los informes de integración social emitidos conforme al Real Decreto 557/2011 […]
a) Cuando hayan sido emitidos con anterioridad al 20 de mayo de 2025.
b) Cuando hayan sido solicitados antes del 20 de mayo de 2025 y hayan sido emitidos con posterioridad.”
(Instrucción SEM 4/2025, página 7)report_250709 Instrucci…

Esto permite validar expedientes presentados durante la transición normativa.

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