¿Qué tipo de permiso necesita un artista extranjero para actuar en España en 2025?

¿Qué tipo de permiso necesita un artista extranjero para actuar en España en 2025?

Si estás organizando un evento, concierto o producción en la que participarán artistas extranjeros, saber qué permiso necesita cada uno para entrar, trabajar y permanecer legalmente en España es imprescindible. No todos los artistas están cubiertos por el mismo régimen, y las reformas de extranjería han eliminado algunas exenciones que antes se aplicaban de forma automática.

Este artículo te ayudará a identificar qué tipo de autorización necesita un artista en 2025, según:

  • su país de origen

  • la duración de su estancia

  • la naturaleza de la actividad (concierto, gira, rodaje, espectáculo…)


📘 Glosario básico (si no leíste el artículo anterior)

  • Caché: importe total que cobra un artista por su actuación.

  • NIE: Número de Identificación de Extranjero (necesario para facturar o cotizar).

  • IRNR: Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Certificado de cobertura: documento emitido por el país de origen que acredita que el artista ya cotiza allí (evita cotizar en España si hay convenio).

  • A1: certificado europeo de desplazamiento.

  • Orden PCM/1238/2021: norma que regula el régimen especial del sector audiovisual.

  • Ley 14/2013: norma que regula los permisos especiales para trabajadores internacionales cualificados, incluidos artistas audiovisuales.


🎭 ¿Qué tipo de permiso necesita un artista en 2025?

🟩 1. Si la estancia es de hasta 90 días y el artista no necesita visado

Esto se aplica a artistas de países como EE.UU., México, Colombia o Chile.

¿Necesita autorización de trabajo? Depende del tipo de actividad
Si participa en una producción audiovisual (grabación, difusión masiva) No necesita permiso de trabajo
Si actúa en vivo (concierto, festival, sin grabación ni retransmisión) Ya no está exento automáticamente

⚠️ Tras la reforma del Reglamento en 2025, los artistas que no participan en producciones audiovisuales no están exceptuados de la autorización de trabajo, aunque estén menos de 90 días.

🔹 Conclusión: si no entra en el régimen audiovisual, y supera los 5 días seguidos o 20 días en 6 meses, deberá tramitar una autorización de trabajo por cuenta ajena.


🟨 2. Si la estancia es de hasta 90 días, pero el país de origen sí exige visado

Aplica a artistas de Cuba, China, India, Marruecos, etc.

¿Qué deben tramitar?
Visado Schengen para actividades culturales o artísticas
NIE, si van a facturar o cotizar
Alta en Seguridad Social española, salvo que aporten certificado de cobertura de su país (si hay convenio)
❌ No necesitan permiso de trabajo si su actividad está cubierta por la Orden PCM/1238/2021 (sector audiovisual)

🟧 3. Si la estancia será de 91 a 180 días

Aquí sí necesitan visado específico, incluso si su país está exento del visado de corta duración.

Dos vías posibles:

Opción 1: Producción audiovisual

✅ Pueden solicitar un visado de estancia para el sector audiovisual (Orden PCM/1238/2021).
No necesitan permiso adicional si:

  • Aportan contrato o carta de invitación

  • Acreditan seguro médico y medios económicos

  • Cumplen con el proyecto artístico audiovisual

Opción 2: Actividad no audiovisual

✅ Deben solicitar visado de trabajo y residencia temporal por cuenta ajena.
Incluye:

  • Autorización de trabajo

  • Alta en Seguridad Social española

  • NIE

  • Cotización fiscal (IRNR)


🟥 4. Si la estancia supera los 180 días

Se requiere una autorización de residencia y trabajo.

Dos vías principales:

Régimen ¿Para quién aplica? ¿Dónde se solicita?
Sector audiovisual (Ley 14/2013) Artistas, técnicos, creativos que participan en rodajes, grabaciones o proyectos difundidos públicamente Unidad de Grandes Empresas (UGE)
Residencia por cuenta ajena (Reglamento general) Artistas no audiovisuales contratados para proyectos continuados en España Oficina de Extranjería

📌 Casos prácticos

🎤 Camilo o Karol G (país exento de visado, gira de menos de 90 días)

✅ Pueden entrar como turistas.
✅ No necesitan permiso de trabajo si forman parte de una gira audiovisual (retransmitida, grabada).
❌ Si solo dan conciertos en vivo, no audiovisuales, puede requerirse autorización de trabajo si exceden los límites de días.


🎭 Compañía de teatro de Cuba (país que requiere visado, gira de 15 días)

✅ Necesita visado Schengen.
✅ Si no entra en el sector audiovisual, debe cotizar en Seguridad Social española.
✅ Requiere NIE.
❌ Si superan 20 días de actuaciones, necesitan autorización de trabajo.


🎬 Actor de serie internacional (rodaje de 4 meses en España)

✅ Tramita visado de estancia para el sector audiovisual.
✅ Si se amplía a más de 180 días, se tramita autorización de residencia para el sector audiovisual.
✅ No necesita autorización de trabajo si se mantiene en el régimen regulado por la Orden PCM.


✅ Conclusión: ¿qué permiso necesitas?

Tipo de artista Estancia ¿Necesita permiso?
Audiovisual <90 días ❌ No
Audiovisual >90 días ✅ Visado o residencia (Ley 14/2013)
No audiovisual (conciertos, danza) >5 días o >20 en 6 meses ✅ Autorización de trabajo
País sin convenio de Seguridad Social Siempre ✅ Alta en SS española

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