¿Quién puede cambiar de estancia por estudios a residencia y trabajo en España con la SEM 3/2025?

¿Quién puede cambiar de estancia por estudios a residencia y trabajo en España?

Una de las preguntas más frecuentes entre estudiantes extranjeros en España es si, al finalizar sus estudios, pueden quedarse con una autorización de residencia y trabajo. La respuesta es , pero no para todos los casos. Con la entrada en vigor de la Instrucción SEM 3/2025, se aclaran muchos de los criterios para este cambio, eliminando algunos obstáculos burocráticos y aportando mayor seguridad jurídica.

¿Qué dice la Instrucción SEM 3/2025?

La Instrucción establece que sí se puede modificar la estancia por estudios a residencia y trabajo sin necesidad de visado, siempre que la persona extranjera haya completado con éxito su formación. Esta es una de las principales flexibilizaciones introducidas por la nueva normativa.

“De acuerdo con la Instrucción SEM 3/2025, las personas extranjeras que hayan estado en España en situación de estancia por estudios, formación o prácticas no laborales podrán modificar su situación a una autorización de residencia y trabajo desde territorio nacional, sin necesidad de visado, siempre que hayan finalizado con éxito dicha formación y cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente para el tipo de autorización que soliciten.”

La Instrucción SEM 3/2025 sí establece una distinción temporal clara:

  • Las personas que ya estaban en situación de estancia por estudios, formación o prácticas antes de la entrada en vigor de la Instrucción, sí pueden modificar a residencia y trabajo sin importar el tipo de formación que hayan cursado, siempre que cumplan los requisitos generales.

  • En cambio, quienes soliciten la estancia a partir de ahora (tras la entrada en vigor de la Instrucción), solo podrán modificar si su formación encaja en los tipos autorizados expresamente: FP, estudios superiores, FSE, CAP o prácticas no laborales.

¿Quiénes pueden hacer este cambio?

Según la ponencia del jurista Julio Simón, recogida en la Jornada de Málaga sobre extranjería, la modificación solo se permite a quienes hayan cursado alguno de los siguientes programas formativos:

  • Estudios superiores universitarios (grado, máster, doctorado)

  • Formación Profesional de Grado Medio o Superior

  • Formación Sanitaria Especializada (FSE)

  • Certificados de Aptitud Pedagógica (CAP)

  • Prácticas no laborales autorizadas

Todos estos programas deben haberse cursado dentro del marco regulado por la normativa española, y la formación debe haberse completado con éxito.

¿Quiénes no pueden modificar directamente?

No podrán acogerse al cambio de estancia a residencia y trabajo:

  • Personas con estancia por programas de movilidad (intercambios, Erasmus, etc.)

  • Participantes en programas de voluntariado

  • Estudiantes de idiomas

  • Quienes hayan realizado cursos preparatorios, como los de acceso a la universidad

¿Qué requisitos deben cumplirse para hacer el cambio?

Además de haber finalizado la formación y encajar en uno de los supuestos permitidos, se deben cumplir los requisitos generales para obtener una autorización de residencia y trabajo, entre ellos:

  • Tener una oferta de trabajo firme (en el caso de cuenta ajena) o un plan de negocio viable (en el caso de cuenta propia).

  • No tener antecedentes penales relevantes en España ni en el país de origen.

  • Acreditar los medios económicos y documentación según el tipo de autorización que se solicite.

En el caso de residencia y trabajo por cuenta ajena, es importante que el empleador cumpla los requisitos económicos conforme a las nuevas reglas del Reglamento (por ejemplo, aportar al menos el 50 % del SMI si se trata de una persona sola).

¿Qué ventajas ofrece este cambio?

La modificación a residencia y trabajo sin salir de España evita largos tiempos de espera en consulados, permite mantener la continuidad de la estancia legal, y facilita la integración laboral del talento extranjero formado en el país. Además, la nueva normativa elimina trabas como la exigencia del contrato original o el volumen de negocios previo del empleador.

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