Reagrupación desde España de cónyuge o pareja (Régimen General)
Si tu familiar ya está en España y tu caso encaja en el circuito “desde España”, podemos tramitar la reagrupación de cónyuge o pareja con estrategia documental y seguimiento.
Este supuesto es habitual cuando el familiar dependía de un permiso “vinculado al titular” (por ejemplo, familiar de estudiante, prácticas, altamente cualificado, etc.) y el titular pasa a Régimen General, o cuando el circuito permite tramitar aquí por la situación real del familiar y la oficina competente.
Qué revisamos para confirmar que procede “desde España”
- Tu situación actual (tipo de autorización y contexto del cambio a Régimen General, si aplica).
- Situación real del familiar en España y vía correcta según oficina competente.
- Vínculo (matrimonio/pareja) y coherencia documental.
- Medios económicos y vivienda adecuada cuando corresponda.
Requisitos habituales (según el caso)
Normalmente se solicita:
- Vínculo acreditado (certificado válido y actualizado).
- Medios económicos suficientes para la unidad familiar (según número de miembros).
- Vivienda adecuada (cuando la oficina lo exige en este circuito).
- Empadronamiento y, si aplica, prueba de convivencia.
- Pasaporte del familiar en vigor.
Documentación orientativa
- Pasaportes completos en vigor.
- TIE / resolución del titular.
- Certificado de matrimonio o documento de pareja (en original).
- Apostilla/legalización y traducción jurada si procede.
- Medios económicos (según el circuito).
- Informe de vivienda adecuada (si aplica) + contrato/recibos básicos (si se requieren).
- Empadronamiento.
Honorarios
Reagrupación desde España (cónyuge/pareja): 1.600€
Gastos externos (si aplican) no incluidos: tasas, certificados, apostilla/legalización, traducciones juradas, gestiones de terceros, desplazamientos.
- Confirmación de que el circuito correcto es “desde España”.
- Lista personalizada de documentos y revisión completa.
- Preparación y presentación del expediente.
- Seguimiento y respuesta a requerimientos si aparecen.
¿Siempre se puede desde España? No. Depende del caso y del criterio de la oficina competente.
¿Piden vivienda adecuada? En muchos circuitos sí, y por eso lo planificamos desde el inicio.
¿Cuánto tarda? Varía según provincia/oficina y carga de trabajo.
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🔴 URGENTE (prioritaria – de pago, primera disponibilidad):
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Cómo trabajamos
- Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
- Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
- Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar.
- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
