Reagrupación familiar de ascendientes y visado: el TSJ de Madrid confirma la denegación pese a autorización previa (STSJ M 13092/2025)

Reagrupación familiar de ascendientes y visado: el TSJ de Madrid confirma la denegación pese a autorización previa (STSJ M 13092/2025)

En reagrupación familiar de ascendientes (padres/madres), una idea genera mucha frustración: tener una autorización inicial concedida en España no siempre garantiza que el visado se expida en el Consulado. La STSJ M 13092/2025 (TSJ de Madrid) es un ejemplo claro: el Consulado General de España en Nador denegó el visado y el tribunal desestimó el recurso, confirmando la actuación administrativa.

Ficha de la resolución

  • Órgano: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª
  • Fecha: 11/11/2025
  • ROJ: STSJ M 13092/2025
  • ECLI: ECLI:ES:TSJM:2025:13092
  • Id Cendoj: 28079330012025101089
  • Recurso: 15/2025
  • Resolución: 1137/2025

Acceso al documento

Consulta el PDF aquí: Buscador oficial (CENDOJ/CGPJ):

¿Qué pasó en el caso?

El solicitante pidió un visado de reagrupación familiar en régimen general para reunirse en España con su hija. La Delegación del Gobierno en Melilla había concedido previamente la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación. Sin embargo, el Consulado General de España en Nador denegó el visado y confirmó la denegación en reposición, entre otros motivos, porque el solicitante estaba casado y vivía con su esposa en Marruecos y porque los envíos de dinero no acreditaban por sí solos la dependencia exigida.
En reagrupación de ascendientes, no basta con “remesas” o con la autorización previa: el Consulado puede valorar elementos nuevos y debe motivarlos.

Lo importante: qué requisitos recuerda el TSJ de Madrid

  1. Los ascendientes reagrupables deben cumplir (con carácter general) edad, estar a cargo y necesidad (tienen que concurrir los tres).
  2. “Estar a cargo” no es una frase genérica: el Reglamento concreta un criterio económico (transferencias o gastos) ligado a un umbral del país de residencia.
  3. Necesidad y exclusividad suelen decidir el expediente: la situación familiar real en origen (convivencia, apoyos, otros hijos, ingresos del núcleo familiar, etc.) importa.
  4. La fase consular no es automática: aunque exista autorización inicial, el Consulado puede comprobar documentos, practicar diligencias (incluida entrevista) y resolver de forma distinta si aparecen hechos/datos nuevos y están razonados.
  5. Vida familiar (art. 8 CEDH): el tribunal recuerda que no existe una obligación general de permitir la reagrupación solo por el deseo de residir en un país concreto; la valoración depende de circunstancias y del interés general.

Por qué se confirmó la denegación del visado

En el caso concreto, la Sala da peso a dos ideas prácticas:
  • Necesidad: se rechaza que exista una situación de necesidad en los términos exigidos cuando el ascendiente vive con su esposa en el país de residencia.
  • Exclusividad/realidad familiar: si no se acredita bien la situación del núcleo familiar (qué ingresos hay, qué apoyos existen, si hay otros hijos en el país, etc.), es difícil sostener que la dependencia sea exclusiva del reagrupante.

Implicaciones prácticas (sin alarmismos)

  • Si el ascendiente convive con su cónyuge, habrá que trabajar con mucha precisión el enfoque de necesidad (salud, cuidados, vulnerabilidad, apoyos reales, etc.).
  • Las transferencias ayudan, pero normalmente necesitarás un relato probatorio completo: ingresos y gastos del ascendiente y del hogar, apoyos familiares, y por qué el reagrupante es quien realmente sostiene la situación.
  • Cuando el Consulado dice que hay elementos nuevos, lo decisivo es si están motivados y conectados con requisitos legales concretos.

Cómo localizar esta sentencia en el buscador oficial

En el buscador oficial del CENDOJ/CGPJ puedes encontrarla buscando por cualquiera de estos identificadores:
  • ROJ: STSJ M 13092/2025
  • ECLI: ECLI:ES:TSJM:2025:13092
  • Id Cendoj: 28079330012025101089

Nota final

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento legal. Cada expediente de reagrupación de ascendientes depende mucho de la situación familiar real, la prueba económica y la necesidad en el caso concreto. Si estás ante una denegación de visado o quieres preparar el expediente con criterio probatorio sólido, podemos revisarlo con la documentación completa y una estrategia procesal realista.

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