Reagrupación familiar · Desde origen · Ascendientes

Reagrupación familiar en Régimen General (desde origen): ascendientes

Esta es una de las solicitudes más exigentes. Lo habitual es que se pida 65+ años y una dependencia económica real y sostenida (no basta con “ayudar”: hay que probarlo con coherencia). Además, quien reagrupa suele necesitar larga duración o larga duración–UE.

Cuándo encaja

  • Tu familiar (quien reagrupa) vive en España con residencia legal y encaja para solicitar esta autorización.
  • El ascendiente está fuera de España y el caso requiere fase consular (visado) cuando corresponda.
  • Se puede acreditar dependencia económica real y coherente con el historial familiar.
  • Se cumplen medios económicos y vivienda adecuada para la unidad familiar.

Nota práctica: si se pretende reagrupar a dos ascendientes y uno no llega a 65, el caso hay que trabajarlo con estrategia probatoria (no es un “sí” automático).

Requisitos principales

De quien reagrupa (residente en España)

  • Residencia que permita reagrupar (en esta vía, normalmente larga duración o larga duración–UE).
  • Medios económicos suficientes según miembros de la unidad familiar.
  • Vivienda adecuada (informe o equivalente según provincia).
  • Situación documental ordenada (vigencias, datos coherentes, certificados correctos).

Del ascendiente

  • Ascendiente en primer grado acreditado con certificados válidos.
  • En general, 65+ años (salvo supuestos que exigen análisis de viabilidad).
  • Dependencia económica acreditable y sostenida (transferencias, contexto familiar y coherencia).
  • Pasaporte en vigor y documentación consular según país.

Documentos habituales (orientativo)

Vínculo familiar

  • Certificados que acrediten el vínculo (en formato válido, con legalización/apostilla si aplica).
  • Traducción jurada cuando corresponda.

Dependencia + medios + vivienda

  • Soportes de dependencia económica (transferencias, frecuencia, importes y coherencia).
  • Soportes económicos del residente en España (según su perfil: nóminas, IRPF, vida laboral, etc.).
  • Vivienda adecuada (informe o prueba equivalente según el caso).
  • Documentación consular adicional (formularios, tasas, fotos, antecedentes/medical si el consulado lo exige).

Punto crítico: lo que más bloquea esta vía es una dependencia “débil” o mal documentada. Aquí se prepara un relato probatorio con soportes que encajen.

Proceso (orden real)

  1. Revisión estratégica: confirmamos encaje (residencia del reagrupante + edad + dependencia + país/consulado).
  2. Lista personalizada: cerramos documentos exactos para Extranjería + Consulado.
  3. Preparación: coherencia, vigencias, apostilla/legalización y traducciones.
  4. Presentación en España por la persona residente.
  5. Fase consular: solicitud de visado con el paquete correcto.
  6. Entrada a España y pasos posteriores (TIE cuando proceda).

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Honorarios

  • Reagrupación RG ascendientes (desde origen): 2.000€
  • Gastos externos no incluidos: tasas, certificados, apostilla/legalización, traducciones juradas, costes consulares, mensajería y desplazamientos (si aplica).

Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.

En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).

Preguntas frecuentes

¿Se puede reagrupar si el ascendiente tiene menos de 65?

En la práctica, suele requerir un análisis de viabilidad muy fino y una dependencia especialmente bien documentada (y el encaje depende del expediente completo).

¿Qué significa “dependencia económica” en la práctica?

Que existe una ayuda sostenida y coherente en el tiempo, con soportes verificables y sin contradicciones. No se trata de enviar “algo” una vez: se construye prueba sólida.

¿Por qué esta vía se deniega o se bloquea?

Por dependencia mal probada, documentos en formato incorrecto (apostilla/legalización/traducción), o incoherencias en medios económicos y unidad familiar.

¿Es lo mismo que traer a un familiar de español o de ciudadano UE?

No. Si tu familiar es español o ciudadano UE, normalmente se analiza otra vía. Por eso, antes de iniciar, confirmamos contigo el circuito correcto.


  • Contenido informativo: la viabilidad depende de país/Consulado, situación del residente en España y documentación aportada.
  • Gastos externos no incluidos: tasas, certificados, apostilla/legalización, traducciones juradas, costes consulares, mensajería y desplazamientos (si aplica).
  • Si hay plazos, requerimientos o denegación previa, usa la consulta prioritaria para estrategia inmediata.

  • Revisión de encaje y estrategia (residencia del reagrupante + edad + dependencia + país/Consulado).
  • Lista personalizada de documentos (Extranjería + Consulado), con orden y forma correcta.
  • Revisión de medios económicos, vivienda adecuada y coherencia del expediente.
  • Preparación, presentación y seguimiento del expediente.
  • Si hay requerimientos: preparación y presentación de respuesta.
  • Orientación para fase consular y pasos posteriores tras la entrada.

Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.

En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).


Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.

Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.

Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).

Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.

Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.

Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.

Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.

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DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP (CIF: B88173893)

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