Reagrupación familiar en Régimen General desde origen: cónyuge o pareja

Si resides legalmente en España y tu cónyuge o pareja está fuera, puedes solicitar la reagrupación familiar en régimen general para que obtenga su visado, entre en España y tramite su TIE.

+12 años de experiencia en extranjería y nacionalidad.
Estudiamos tu caso, definimos la vía correcta y preparamos el expediente para que avance sin bloqueos (y sin errores típicos de Consulado/Extranjería).

Honorarios

Reagrupación RG cónyuge/pareja (desde origen): 1.800€

Gastos externos (no incluidos): tasas, legalizaciones/apostillas, traducciones juradas, certificados, gestiones consulares, desplazamientos y mensajería (si aplica).

Qué incluye el servicio

  • Revisión estratégica del caso y viabilidad real (antes de presentar).
  • Listado personalizado de documentos y formato correcto (para Extranjería y Consulado).
  • Revisión de certificados extranjeros (legalización/apostilla y traducción cuando corresponda).
  • Preparación y presentación del expediente por la vía adecuada.
  • Seguimiento y soporte ante requerimientos/subsanaciones (si los hubiera).
  • Indicaciones para visado, entrada a España y pasos posteriores (TIE).

Importante: ¿esta página es “desde origen”?

Sí: aplica cuando tu familiar está fuera de España y debe obtener visado.
Si tu familiar ya está en España y se encuentra legal, normalmente corresponde la reagrupación desde España (otra vía, con requisitos y plazos distintos).

  • Reagrupación desde España (cónyuge/pareja): ver página

Requisitos clave

  • El reagrupante debe ser residente legal en España y cumplir los requisitos de permanencia exigidos para reagrupar (según su autorización).
  • Medios económicos suficientes (se valora la unidad familiar; se calcula sobre % del IPREM según miembros).
  • Vivienda adecuada (informe/ acreditación según Comunidad/ayuntamiento y el caso).
  • Asistencia sanitaria (según encaje del caso).
  • El reagrupado (tu pareja) debe estar fuera de España para solicitar el visado, y sin prohibición de entrada.
  • Relación acreditada: matrimonio o pareja (según supuesto). No se puede reagrupar a más de un cónyuge/pareja.

Si es segunda unión

Si hubo matrimonio/pareja anterior, hay que acreditar disolución y, en su caso, medidas sobre vivienda/pensión/hijos, según corresponda.

Documentación orientativa (puede variar según país/Consulado)

  • Pasaporte completo del reagrupado.
  • TIE/NIE y resolución del reagrupante + pasaporte completo.
  • Certificado de matrimonio o acreditación de pareja (según caso).
  • Empadronamiento y convivencia (cuando aplique).
  • Medios económicos: contrato, nóminas, IRPF, vida laboral, etc. (según perfil).
  • Vivienda adecuada: contrato/escritura, informe o documentación equivalente.
  • Seguro médico (si aplica).
  • Certificados extranjeros: originales + apostilla/legalización + traducción jurada (si corresponde).

Nota clave: muchos Consulados piden requisitos adicionales o formatos específicos. Nosotros lo preparamos con criterio de Consulado/Registro para reducir bloqueos.

Fases habituales

  1. Preparación del expediente (documentos, forma y estrategia).
  2. Presentación en Extranjería por el reagrupante.
  3. Resolución (si hay requerimiento, respondemos en plazo).
  4. Visado en Consulado del país del familiar.
  5. Entrada a España y TIE.

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Cómo trabajamos

  • Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
  • Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
  • Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
  • Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
  • Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
  • Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
  • Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.

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