Reagrupación familiar y residencia real: la STSJ CV 2856/2025 sobre empadronamiento en Alicante trabajando en Murcia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la Sentencia 517/2025 (STSJ CV 2856/2025), de 23 de septiembre de 2025, en la que confirma la denegación de una autorización de residencia por reagrupación familiar porque el reagrupante no acreditaba realmente residir en Alicante, pese a estar empadronado allí y trabajar en Murcia. El caso es muy ilustrativo de algo que vemos cada vez más en extranjería: empadronamientos “estratégicos” que no se corresponden con la residencia real. Esta sentencia recuerda que, para reagrupación familiar, no basta con el padrón si el resto de la prueba apunta a que vives en otra Comunidad Autónoma. En este artículo analizo los puntos clave de la resolución y qué enseñanzas prácticas deja para quienes quieren reagrupar a su familia en España.1. Datos básicos de la sentencia
La sentencia comentada es la STSJ CV 2856/2025 (núm. 517/2025), dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia.- Órgano: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª.
- Fecha: 23 de septiembre de 2025.
- Recurso: Rollo de apelación 155/2025.
- Procedimiento de origen: Recurso contencioso-administrativo 528/2022, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante.
- Acto impugnado: Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante (6/7/2022) que deniega residencia temporal por reagrupación familiar.
- Fallo: se desestima la apelación y se confirma íntegramente la sentencia de instancia que avalaba la denegación.
2. Qué exige la ley: residencia en la Comunidad donde se solicita la reagrupación
La Sala recuerda que la reagrupación familiar debe solicitarse en la Comunidad Autónoma en la que el reagrupante tenga su residencia, porque son sus órganos competentes los que deben emitir el informe sobre vivienda adecuada y valorar los medios económicos. De ahí que sean clave dos normas:- Artículo 18.2 de la LO 4/2000 (Ley de Extranjería), que regula la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Artículo 55.1 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), que exige aportar, en el momento de la solicitud, un informe de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante acreditando que dispone de vivienda adecuada para la familia.
3. Los hechos: empadronado en Alicante, trabajando y domiciliado en Murcia
El reagrupante, al que la sentencia identifica como Don Justo, solicita reagrupación familiar para su hijo. La Subdelegación del Gobierno en Alicante deniega la autorización y el Juzgado nº 3 de Alicante confirma la denegación. El interesado recurre en apelación. De la sentencia se desprende lo siguiente:- El recurrente había estado empadronado en Alicante hasta 2008, y deja de constar residencia allí durante muchos años.
- El nuevo empadronamiento en Alicante se produce el 5 de enero de 2022, es decir, pocos meses antes de la solicitud de reagrupación.
- Sin embargo, con fecha 1 de abril de 2022 firma un contrato de trabajo en Murcia, señalando como domicilio una dirección en Murcia.
- Durante “todos estos años” su actividad laboral se ha venido desarrollando en Murcia, y eso se mantiene en la actualidad.
4. La posición del Tribunal: el padrón no lo es todo
El TSJCV respalda la interpretación de la Administración y del Juzgado: el simple empadronamiento en Alicante, efectuado poco antes de la solicitud, no basta para acreditar la residencia real del reagrupante en esa ciudad. La Sala razona, en esencia, que:- No se están exigiendo requisitos no previstos en el art. 55 del Reglamento, sino verificando que se cumple el propio requisito de residencia en la Comunidad donde se pide el informe de vivienda.
- El precepto exige un informe de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante; si no se acredita esa residencia, no se cumple el requisito.
- El comportamiento del propio interesado (empadronarse en Alicante pero declarar domicilio en Murcia en el contrato de trabajo inmediatamente posterior) genera dudas razonables sobre dónde reside realmente.
- Por todo ello, la Sala comparte plenamente el argumento administrativo y judicial de primera instancia y desestima la apelación, confirmando la denegación de la reagrupación.
5. Enseñanzas prácticas: cuidado con los empadronamientos “estratégicos”
Desde la perspectiva práctica, esta sentencia lanza varios mensajes claros para quienes quieran tramitar reagrupación familiar en España:- No basta con empadronarse en la Comunidad donde quieres presentar el expediente. Si el resto de tu documentación (contratos de trabajo, nóminas, contratos de alquiler, facturas, colegio de los hijos, etc.) apunta a otra Comunidad, la Administración puede concluir que tu residencia real no coincide con el padrón.
- El lugar de residencia debe ser real y coherente. Padrón, contrato de trabajo, domicilio fiscal, contrato de alquiler, uso diario de servicios… todo debería ir en la misma dirección.
- Si trabajas en una Comunidad y vives en otra (caso de commuting diario), es imprescindible acreditar muy bien la realidad de tu domicilio: billetes, trayectos, horarios, testimonios, etc. De lo contrario, tu empadronamiento puede considerarse meramente formal.
- Un empadronamiento poco antes de la solicitud, sin más soporte, puede interpretarse como un empadronamiento “instrumental” para el expediente. Eso debilita la credibilidad del caso.
- Las consecuencias económicas no son menores: si pierdes en apelación, puedes acabar soportando costas importantes, como en este caso (hasta 800 €).
6. Cómo usar esta sentencia en otros procedimientos de extranjería
Esta STSJ CV 2856/2025 puede ser útil tanto para la Administración como para los abogados y personas extranjeras en distintos sentidos:- Como apoyo jurisprudencial cuando se discute si el empadronamiento es suficiente para acreditar residencia real en una determinada Comunidad Autónoma.
- Para recordar a los clientes que la reagrupación familiar exige algo más que “mover el padrón” y que hay que planificar bien el domicilio y la documentación antes de presentar la solicitud.
- Como argumento en casos donde sí existe una residencia real y estable en la Comunidad, aportando abundante prueba para diferenciarse de supuestos de empadronamiento meramente formal.
- Para valorar si merece la pena recurrir en apelación o ir directamente a otras vías (por ejemplo, replantear la solicitud con la Comunidad donde realmente se reside).
7. Enlaces oficiales y acceso al documento
La sentencia forma parte de la jurisprudencia accesible a través del buscador del Consejo General del Poder Judicial. Para consultas por materias, puedes utilizar el siguiente enlace oficial: Buscador de temas – Consejo General del Poder Judicial Además, desde nuestro despacho puedes acceder directamente al PDF de la STSJ CV 2856/2025 mediante este enlace: Descargar STSJ CV 2856/2025 (reagrupación familiar y residencia real del reagrupante) Si te ves reflejado en un caso similar —empadronado en una ciudad pero trabajando y viviendo de hecho en otra— es fundamental que revises tu situación con un equipo experto antes de presentar o recurrir una reagrupación familiar.Asesoramiento especializado en extranjería, nacionalidad y asilo
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