Real Decreto 1022/2025: nacionalidad española por carta de naturaleza para descendientes de las Brigadas Internacionales
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 1022/2025, de 4 de noviembre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados descendientes de los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.Documento para consulta: • Fuente oficial: https://www.boe.es/ (puedes localizarlo por el código BOE-A-2025-22404). • Acceso al documento (PDF): https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:EU:a872f465-77de-47b0-a996-e2865a42380c
Qué aprueba exactamente este Real Decreto
Este Real Decreto concede la nacionalidad española por carta de naturaleza por concurrir circunstancias excepcionales en las personas que aparecen expresamente identificadas en el anexo del propio texto.-
- La concesión es nominativa: se otorga a quienes figuran en el anexo (no es una convocatoria abierta).
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- Se indica vecindad civil de Derecho común, un dato relevante para cuestiones de Derecho civil (por ejemplo, régimen sucesorio o determinadas instituciones civiles).
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- La eficacia de la concesión queda sujeta a los requisitos, condiciones y plazos del Código Civil (trámites de formalización e inscripción, según corresponda).
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- En este caso, no se aplica la exigencia de renuncia a la nacionalidad anterior prevista en el art. 33.1 de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
Por qué es importante: carta de naturaleza y su alcance real
La carta de naturaleza es una vía excepcional de adquisición de la nacionalidad española. Se caracteriza por ser una concesión que se realiza mediante Real Decreto y se apoya en circunstancias singulares del caso. Ojo con una idea clave: este tipo de Reales Decretos no implican, por sí mismos, que “cualquier descendiente” pueda solicitar la nacionalidad por esta misma vía de forma automática. En el propio texto, la concesión se vincula a las personas incluidas en el anexo.A quién afecta (y a quién no)
Afecta a las personas que aparecen en el anexo del Real Decreto como hijo/a, nieto/a (u otra relación de descendencia) de los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. No afecta a quienes no figuran en ese anexo. Si una persona cree que podría encajar por antecedentes familiares, lo prudente es estudiar su caso y valorar alternativas legales disponibles (según su situación personal y documental).Qué pasos suelen venir después para los beneficiarios
Cuando se concede la nacionalidad, normalmente el siguiente tramo del proceso se centra en formalizar la adquisición y practicar la inscripción correspondiente, cumpliendo lo que exija el Código Civil y el procedimiento aplicable (incluida la gestión ante el Registro Civil o, si procede, ante la oficina consular). En la práctica, es importante preparar bien la documentación, revisar datos personales (nombre, apellidos, fechas, filiación) y evitar errores que después retrasen inscripciones o expedición de documentación española.Cómo te ayudamos desde el despacho
Si crees que podrías estar incluido/a en el anexo, o si tienes dudas sobre qué implica esta concesión en tu caso concreto, en nuestro despacho podemos:-
- Verificar si apareces en el anexo y revisar tus datos identificativos.
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- Orientarte sobre los trámites posteriores que correspondan (según tu lugar de residencia y tu situación registral).
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- Revisar la estrategia si no estás en el anexo y necesitas explorar otras vías (según tu contexto personal).
Preguntas frecuentes
¿Este Real Decreto me permite solicitar la nacionalidad si soy descendiente, aunque no aparezca en el anexo?
No. El texto concede la nacionalidad a quienes figuran expresamente en el anexo. Si no apareces, hay que estudiar otras opciones y tu encaje jurídico concreto.¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad anterior?
En este Real Decreto se indica que no se aplica la exigencia de renuncia a la nacionalidad anterior en los términos mencionados en el propio texto.¿Qué significa “vecindad civil de Derecho común”?
Es una referencia al régimen civil aplicable (Derecho común). Puede ser relevante para determinadas cuestiones civiles. Si tienes un caso con implicaciones familiares o patrimoniales, conviene revisarlo de forma personalizada.Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo. Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo. Te invitamos a agendar una consulta online gratuita de 15 minutos, diseñada especialmente para responder todas tus dudas y brindarte las opciones ideales para tu caso.

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