Real Decreto 1065/2025 (BOE): nuevo desarrollo del contrato formativo y su impacto en el arraigo socioformativo
El BOE ha publicado el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Esta norma concreta cómo deben funcionar sus dos modalidades y fija límites, garantías y reglas prácticas para empresas y personas trabajadoras. Dato clave: según el propio BOE, la norma entra en vigor el 17 de diciembre de 2025 (20 días tras su publicación).1) ¿Qué regula exactamente este Real Decreto?
El Real Decreto desarrolla el régimen del contrato formativo en dos modalidades:- Contrato de formación en alternancia.
- Contrato para la obtención de práctica profesional.
2) Límite de contratos formativos por centro de trabajo (regla práctica para empresas)
Una de las novedades más operativas es que se fijan límites máximos de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo. Por ejemplo:- Hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos.
- Entre 11 y 30: 7 contratos.
- Entre 31 y 50: 10 contratos.
- Más de 50: 20% del total de la plantilla.
3) Contrato de formación en alternancia: puntos que más se van a notar
Objeto: trabajo retribuido + formación, de forma coordinada
Su finalidad es compatibilizar actividad laboral retribuida con procesos formativos (formación profesional, estudios universitarios o Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo), integrando el trabajo dentro de un programa/plan formativo.Duración
La duración se vincula al plan o programa formativo y, como regla general, no puede ser inferior a 3 meses ni exceder de 2 años. Se contemplan prórrogas si no se ha obtenido el título/certificado, sin superar el máximo.Jornada: límites claros al “tiempo de trabajo efectivo”
Se fija un límite máximo del tiempo de trabajo efectivo en relación con la jornada:- Primer año: no superior al 65%.
- Segundo año: no superior al 85%.
Retribución: mínimos por año y nunca por debajo del SMI proporcional
El Real Decreto concreta mínimos: la retribución no puede ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo respecto de lo fijado en convenio para el grupo/nivel correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Y, en cualquier caso, nunca por debajo del SMI proporcional.Importante: sin periodo de prueba
No se puede pactar periodo de prueba en el contrato de formación en alternancia.4) Contrato para la obtención de práctica profesional: lo esencial
Para la modalidad orientada a práctica profesional, la norma fija, entre otros, estos puntos:- Duración: entre 6 meses y 1 año (con reglas especiales en determinados supuestos).
- Retribución/jornada: se remite al convenio y al régimen general, con mínimos que no pueden ser inferiores a los del contrato de alternancia ni al SMI proporcional.
- Periodo de prueba: se puede establecer, con un máximo general de 1 mes (salvo convenio inferior).
5) Ojo extranjería: contrato de alternancia y arraigo socioformativo
Se “puede hacerlo con contrato de formación en alternancia”, normalmente no está citando una frase del Reglamento, sino aplicando que:
-
el contrato de formación en alternancia es un contrato de trabajo por cuenta ajena (normativa laboral), y
-
el Reglamento permite trabajar por cuenta ajena con el tope de 30h/semana en socioformativo

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