Real Decreto 658/2025: protocolo para reubicar a menores extranjeros no acompañados en contingencia migratoria

Máchelin Díaz · Abogada de Extranjería

Real Decreto 658/2025: protocolo para reubicar a menores extranjeros no acompañados en contingencia migratoria

Analizamos el marco que desarrolla el RDL 2/2025 y concreta quién declara la contingencia, cómo se reubica y traslada a la persona menor, los plazos, las competencias y la coordinación entre administraciones. Incluimos tablas prácticas con quién hace qué y plazos clave.

¿Qué regula?

Actuaciones cuando se declara una situación de contingencia migratoria extraordinaria para proteger a la infancia y adolescencia migrante no acompañada.

¿Quién declara?

La Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia aprueba la declaración y su cese.

Entrada en vigor

Al día siguiente de su publicación en el BOE (23/07/2025).

1) Quién hace qué (competencias resumidas)

Órgano/Entidad Competencia principal Referencia
Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia Declara y cesa la situación de contingencia migratoria extraordinaria. Art. 3.1
Subdelegación del Gobierno (provincia donde esté la persona menor) Instruye el procedimiento y formula la propuesta de ubicación (simultánea a la inscripción en el Registro de Menores Extranjeros no Acompañados). Art. 5.1–5.2
Delegación del Gobierno (en CCAA de origen) Resuelve la ubicación y traslado; notifica y ordena la inscripción en el Registro. Art. 5.7–5.8
Ministerio Fiscal Interviene de oficio; informa el expediente (y siempre si la persona menor se opone al traslado). Art. 5.5 (y Preámbulo)
Comunidad autónoma de origen Emite informe y documentación en 3 días; organiza y ejecuta el traslado; notifica llegada con 48 h de antelación. Art. 5.3 y 6.2.a–c
Comunidad autónoma de destino Recibe a la persona menor, garantiza atención integral inmediata y asume tutela/custodia tras la resolución. Art. 5.9–5.10 y 6.4
AGE (coordinación y financiación) Coordina (Comisión Interministerial si hay varias contingencias) y financia traslados vía fondo estatal. Art. 4 y 6.1
Competencias operativas durante la contingencia.

2) Plazos clave (de un vistazo)

Actuación Plazo Detalle Referencia
Propuesta de ubicación Simultáneo Se adopta a la vez que la inscripción en el Registro de Menores Extranjeros no Acompañados. Art. 5.1
Informe de la CCAA de origen 3 días Incluye entrevista personal y documentación de la persona menor. Art. 5.3
Trámite de audiencia 3 días Para la persona menor y la CCAA de destino antes de la propuesta de resolución. Art. 5.4
Informe del Ministerio Fiscal 2 días Y siempre que haya oposición al traslado. Art. 5.5
Notificación de la resolución 10 días Desde la adopción de la propuesta de ubicación. Art. 5.7
Comunicar llegada a destino ≥ 48 h La CCAA de origen avisa fecha/hora/lugar de llegada. Art. 6.2.a
Ejecutar el traslado ≤ 5 días Desde la notificación de la resolución (con excepciones de salud u otras causas sobrevenidas). Art. 6.2.c
Plazo máximo total de traslado ≤ 15 días Contados desde la inscripción en el Registro. Art. 6.5
Recurso 1 mes Reposición potestativa o contencioso-administrativo (art. 46 LJCA). Art. 5.8
Casos previos a la declaración (Disposición adicional 1.ª) 4 meses Para resolver y notificar; todas las reubicaciones en ≤ 1 año desde la entrada en vigor del RDL 2/2025. DA 1.ª
Plazos procedimentales durante la contingencia.

3) Claves prácticas para entidades y operadores

Coordinación y registros. Toda propuesta de ubicación parte de la inscripción en el Registro de Menores Extranjeros no Acompañados; documentar bien la entrevista y la situación de la persona menor agiliza plazos y evita devoluciones.

Atención integral y accesible. Comunicación en lengua comprensible y atención especializada a perfiles vulnerables (protección internacional, trata, discapacidad o cercanía a la mayoría de edad) forman parte de los principios de aplicación. Fuente: BOE-A-2025-15229, Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, sobre actuaciones en contingencias migratorias extraordinarias para la protección del interés superior de la infancia y adolescencia migrante no acompañada.
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