Cuando inició el Estado de Alarma la Secretaría de Migraciones publicó una Guía con las preguntas más frecuentes sobre las medidas que se asumirían ante la emergencia del COVID-19, y en esta se plasmaba la suspensión de plazos administrativos durante el Estado de Alarma en España.
No obstante, en el Real Decreto 537/2020 del 22 de mayo, dónde se estable una nueva prórroga del Estado de Alarma encontramos en el Artículo 9 que “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.”.
Es decir, todos aquellos plazos administrativos previamente suspendidos, han retomado su curso a partir del pasado Lunes 01 de Junio.
Asimismo, en el caso de los plazos procesales también se estableció su reanudación, y es que en el Artículo 8 se indica que “Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.”
Por lo tanto, ya podemos ir evidenciando como el proceso de desescalada nos va brindando un retorno a cierta normalidad con respecto a estos procedimientos
Si deseas consultar el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo dónde se establece estas reanudaciones de plazos, puedes hacerlo en el siguiente enlace > BOE núm 145 (Publicado el 23/05/2020)
Artículos Relacionados:
- Suspensión de plazos administrativos Durante el estado de Alarma
- Reanudan la atención en los Registros Civiles previa cita
- Estado de los Expedientes de Extranjería en Madrid (Mayo 2020)
- Moratoria y Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
