Recuperación de residencia de larga duración–UE en España


Si tu residencia de larga duración–UE se ha extinguido (por ausencias o por cambios de estatus en otro país), todavía puede existir una vía para recuperarla y volver a residir legalmente en España.

En el despacho analizamos tu historial, definimos el circuito correcto (desde España o desde tu país) y preparamos el expediente para presentarlo con seguridad y con seguimiento.

Más de 12 años de experiencia en extranjería y residencia en España.



Honorarios:
✅ Desde tu país (con visado incluido en la gestión): 2.000€
✅ Desde España: 1.500€

Incluye: revisión de viabilidad, preparación, presentación y seguimiento.



Importante: esto no es “renovar la tarjeta (TIE)”.
Si la autorización se extinguió, renovar la TIE no soluciona el problema. Primero hay que tramitar la recuperación.



Cuándo suele extinguirse la larga duración–UE (casos típicos)


Estos son escenarios frecuentes que vemos en consulta:

  • Ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • Haber adquirido la residencia de larga duración–UE en otro Estado miembro.
  • En larga duración–UE, además, puede operar la extinción tras una ausencia del territorio español de 6 años.

Cada caso se revisa con fechas exactas, documentos y el circuito competente, porque un detalle mal planteado puede bloquear el trámite.



¿Puedo solicitar la recuperación?


En general, el procedimiento de recuperación de la larga duración–UE se utiliza cuando:

  • La autorización se extinguió por ausencia de la UE (12 meses) o por haber adquirido LD–UE en otro Estado miembro.
  • Has estado más de 6 años fuera de territorio español y corresponde tramitar recuperación.

Matiz importante: si tu estatus anterior no era una larga duración propia, sino que estabas como reagrupado (reagrupación familiar), no siempre procede “recuperación” y puede corresponder reagrupación de nuevo. Lo verificamos antes de iniciar.



Requisitos habituales (lo que más se mira)


Para una recuperación sólida, normalmente revisamos:

  • Antecedentes penales (país de origen y países donde hayas residido en los últimos años, según aplique).
  • Recursos económicos fijos y regulares para tu manutención y, si aplica, la de tu familia.
  • Seguro médico público o privado válido en España.
  • Coherencia del historial: extinción, fechas de salida/entrada, y situación actual.


Documentación orientativa


  • Pasaporte completo en vigor.
  • Resolución o tarjeta anterior (si la conservas) y cualquier notificación relacionada.
  • Certificado de antecedentes penales (según el país o países donde hayas residido).
  • Documentación de recursos económicos (según tu perfil).
  • Seguro médico válido en España (si corresponde).
  • Justificante de pago de tasas aplicables.

Nota: según tu país, algunos documentos deben aportarse en original y con apostilla/legalización y traducción jurada.




Sí. La solicitud puede presentarse:

  • Desde España, ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
  • Desde tu país, ante el Consulado/Misión diplomática española, dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia donde quieras residir.

Si se tramita desde fuera, una vez reconocida la recuperación, el Consulado emite el visado para entrar como titular recuperado (y después se tramita la TIE en España).



  1. Diagnóstico: confirmamos causa de extinción y la vía aplicable.
  2. Lista personalizada: documentos exactos según tu caso y país.
  3. Preparación: orden, redacción, coherencia y estrategia del expediente.
  4. Presentación: desde España o desde Consulado (según corresponda).
  5. Seguimiento: control de estado e incidencias. Si hay requerimiento, preparamos respuesta.


¿Si estuve fuera 2 años, tengo que recuperar?
Depende de si la ausencia fue de España o de la Unión Europea y del tipo exacto de autorización. En larga duración–UE hay supuestos donde la extinción se activa por ausencias. Por eso verificamos fechas antes de pagar tasas o pedir cita.

¿Esto incluye la renovación de la tarjeta (TIE)?
Incluye el acompañamiento del proceso de recuperación. Si la resolución es favorable, se tramita la TIE posterior conforme al circuito aplicable (te indicamos pasos y documentación).

¿Puedo entrar a España sin visado?
En algunos casos, si tienes permiso de residencia vigente en otro Estado miembro, puede variar el circuito de entrada. Lo revisamos según tu caso y país.




Honorarios


  • Recuperación Larga Duración–UE desde tu país (con visado incluido en la gestión): 2.000€
  • Recuperación Larga Duración–UE desde España: 1.500€

Gastos externos (si aplican) no incluidos: tasas, certificados, apostilla/legalización, traducciones juradas, costes consulares, desplazamientos y gestiones de terceros.




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Cómo trabajamos


  • Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
  • Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
  • Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar.
  • Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
  • Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
  • Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
  • Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.

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