Recurso de Alzada en España: guía práctica para ganarlo (y no perder los plazos)
El recurso de alzada te permite impugnar resoluciones o actos de trámite que no ponen fin a la vía administrativa, elevándolos ante el órgano superior jerárquico que debe revisarlos.
Ley 39/2015 Arts. 112 a 122 Art. 115 requisitos Plazo de resolución: 3 meses
Resumen exprés: Plazo para interponer: 1 mes si el acto es expreso. Si es presunto (silencio), puedes interponerlo en cualquier momento desde el día siguiente al silencio. La Administración debe resolver en 3 meses; si no lo hace, se entiende desestimado por silencio y podrás pasar a la vía contencioso-administrativa.
¿Qué es y cuándo procede?
Procede contra resoluciones y actos de trámite que no ponen fin a la vía administrativa y que deciden el fondo, impiden continuar el procedimiento o causan indefensión. Se presenta ante el órgano superior jerárquico al que dictó el acto.-
- Órgano competente: superior jerárquico del que dictó el acto.
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- Vía: administrativa (aún no se acude a los tribunales).
Plazos clave
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- Interposición (acto expreso): 1 mes desde la notificación.
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- Interposición (acto presunto): en cualquier momento desde el día siguiente al silencio.
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- Resolución: la Administración tiene 3 meses. Silencio: desestimatorio.
Cómo presentarlo paso a paso
1) Elige la vía de presentación a) Telemática por el Registro Electrónico (AGE). b) Presencial en oficinas de registro (art. 16.4 LPACAP) usando el formulario oficial.
2) Redacta el escrito Sigue los requisitos del art. 115: identificación, acto que recurres, motivos, fecha y firma, medio/domicilio a efectos de notificaciones y órgano destinatario.
3) Aporta pruebas Adjunta todos los documentos que respalden tu argumentación (informes, resoluciones, comunicaciones, justificantes, etc.).
Checklist rápido (art. 115 LPACAP)
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- Nombre y apellidos + identificación del recurrente.
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- Acto que se recurre y motivos de impugnación.
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- Lugar, fecha y firma del recurrente.
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- Medio y/o lugar para notificaciones.
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- Órgano al que se dirige (código identificador si procede).
¿Qué pasa después?
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- Silencio a los 3 meses: desestimación presunta → puedes acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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- Frente a la resolución del alzada: no cabe nuevo recurso administrativo (salvo extraordinario de revisión cuando proceda).
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- Plazo para demanda contenciosa: regla general de 2 meses (art. 46 LJCA).
Errores frecuentes que te hacen perder el recurso
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- Presentarlo fuera de plazo cuando el acto es expreso (recuerda: 1 mes).
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- No identificar correctamente el órgano superior competente.
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- Exponer los hechos sin fundamentación jurídica ni documentos probatorios.
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- Olvidar el domicilio o medio de notificación y firma (art. 115).
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar alzada y, además, reposición? No: el alzada es para actos que no agotan la vía; la reposición, para los que sí la agotan. Son vías alternativas, no acumulables. ¿Puedo aportar documentos nuevos? Sí. Aporta todo lo que refuerce tu posición; mejor si los explicas en el cuerpo del recurso. ¿Qué ocurre si el órgano no resuelve? A los 3 meses, silencio desestimatorio. Desde ahí podrás plantear demanda contenciosa (plazo general 2 meses, con particularidades según acto expreso o presunto).Aviso importante: Esta guía es informativa. Cada caso puede requerir estrategia y plazos específicos. Si tienes dudas, consúltanos antes de presentar tu recurso.
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