Régimen transitorio (DT 5ª)
Arraigo tras denegación de asilo (DT 5ª)
Esta vía se valora cuando existe una denegación/desestimación firme de protección internacional y el encaje depende de fechas, firmeza y prueba documental. Antes de presentar, revisamos cronología y riesgos para evitar errores que terminan en denegación.
- Diagnóstico de encaje: fechas + situación administrativa + pruebas.
- Estrategia: elegir el arraigo más defendible según tu perfil y documentación.
- Preparación y presentación: expediente ordenado + seguimiento + respuesta a requerimientos.
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Condiciones (léelo antes de reservar)
Esta opción se estudia cuando la regularización se plantea por el régimen transitorio (DT 5ª) tras una denegación o desestimación firme de protección internacional. La viabilidad depende de fechas, firmeza y de la prueba documental de tu situación.
- Analizamos si encajas en DT 5ª (fechas + situación administrativa + prueba).
- Definimos la estrategia según el tipo de arraigo más defendible con tu documentación.
- No se recomienda presentar sin revisar firmeza y cómputos: es el error más común tras el asilo.
Arraigos que podemos tramitar (según tu caso)
En DT 5ª la clave no es “el arraigo más popular”, sino el más defendible con tu situación y pruebas. Aquí tienes las opciones más habituales para valorar estrategia:
Cuando puedes demostrar vínculos familiares/arraigo social y cumplir requisitos.
Vía con medios económicos en cuenta bancaria (según tu perfil y prueba).
Si el encaje fuerte es laboral: contrato y documentación conforme al nuevo reglamento.
Cuando la vía más sólida es por formación (y plan documental correcto).
Para casos que necesitan “rearmar” la estrategia con base en historial y pruebas.
Cuando el empleador es empresa y hay que ordenar prueba laboral y solvencia.
Si el empleador es autónomo, revisamos viabilidad y documentación exigible.
1) ¿Qué es la DT 5ª y en qué se diferencia de la vía ordinaria?
La DT 5ª es un régimen transitorio para determinados supuestos vinculados a la denegación/desestimación firme de protección internacional. La diferencia principal frente a la vía ordinaria es que el encaje depende de la situación y las fechas del régimen transitorio, no solo de cumplir requisitos “generales” del arraigo.
2) ¿Cómo sé si el 20/05/2025 estaba en situación irregular por el asilo?
Se determina revisando resolución, notificaciones y si existe firmeza (administrativa y, si aplica, judicial), además de tu situación efectiva en esa fecha. Si aún eras solicitante por no existir resolución firme, normalmente no encaja como “irregular por denegación firme” a esa fecha.
3) ¿Qué significa que mi denegación sea firme?
Que ya no está pendiente de recurso ordinario en vía administrativa y, si hubo procedimiento judicial, existe resolución firme también en vía judicial. Esa firmeza marca el cambio de situación y condiciona el encaje.
4) ¿Qué significa 6 meses de irregularidad inmediatamente anteriores?
Antes de presentar, debe poder acreditarse un periodo continuo de irregularidad justo anterior a la solicitud. Si hay huecos o no se puede probar con coherencia, el expediente se debilita.
5) ¿Puedo ir por DT 5ª si tengo recurso o contencioso en curso?
Si no existe resolución firme, suele entenderse que se mantiene la condición de solicitante. En ese escenario, normalmente DT 5ª no es la vía adecuada. Hay que revisar tu estado exacto y fechas.
6) ¿Qué arraigo puedo pedir por DT 5ª?
Depende de tu perfil (trabajo, formación, vínculos, historial y prueba). DT 5ª no sustituye los requisitos del arraigo elegido: se selecciona el arraigo que puedas demostrar mejor, con la documentación más sólida.
7) ¿Hasta cuándo puedo presentar por DT 5ª?
El régimen transitorio tiene plazo. Por eso revisamos fechas desde el inicio: si se presenta fuera de plazo o sin encaje, lo normal es una denegación.
- Revisión completa del historial: asilo, recursos, firmeza, fechas y situación actual.
- Estrategia: modalidad de arraigo más sólida + plan documental.
- Preparación del expediente y presentación (según servicio contratado) + seguimiento del estado.
- Indicaciones claras sobre qué aportar y cómo justificar cada punto ante Extranjería.
Si reservas una consulta de pago, el abono se realiza en el checkout de la reserva. En trámites, puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
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- Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
- Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
- Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h) y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
Contacto oficial
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