Regularización extraordinaria 2026: qué se sabe (de verdad) y cómo prepararte sin caer en rumores

Actualizado: 28/01/2026

Regularización extraordinaria 2026: qué se sabe (de verdad) y cómo prepararte sin caer en rumores

El Gobierno ha subido a audiencia pública el texto del proceso de regularización extraordinaria para personas extranjeras que ya viven en España. Es decir: hay un anuncio oficial, pero todavía falta el trámite final para que el Real Decreto quede aprobado y publicado.

Mientras tanto, lo más inteligente no es “esperar a ver qué pasa”, sino ordenar documentación y anticipar riesgos (sobre todo, antecedentes y pruebas de permanencia).

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1) Qué ha anunciado el Gobierno y por qué esto importa

La noticia clave es esta: el texto de la regularización extraordinaria ya está en audiencia pública. Por eso, todavía puede sufrir ajustes, aunque el marco general ya está marcado.

Además, el enfoque declarado es claro: dar una respuesta rápida a personas que ya están dentro de España, reducir economía sumergida y aportar seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empresas.

Idea importante: “audiencia pública” no significa “ya está aprobado”. Sin embargo, sí significa que el reloj ya está corriendo para preparar pruebas y evitar errores.

2) Requisitos que se repiten en el anuncio oficial

En lo publicado hasta ahora, aparecen cuatro ejes que se repiten una y otra vez. Por tanto, conviene tomarlos como base de preparación:

  • Estar en España antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Acreditar permanencia continuada de al menos cinco meses en el momento de solicitar.
  • No tener antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público.
  • Probarlo con documentos (públicos, privados o combinados).

En consecuencia, la clave real no es “si saldrá” (eso lo decide el BOE), sino si tú podrás demostrar que cumples lo que piden, sin contradicciones.

3) Fechas que se están manejando (y cómo te afectan)

Según lo comunicado, se espera que las solicitudes se empiecen a presentar a principios de abril de 2026, una vez se completen los trámites del Real Decreto. Además, el proceso se mantendría abierto hasta el 30 de junio de 2026.

Así que, si tu plan era “lo miro cuando abran”, vas tarde. En cambio, si preparas ahora tus pruebas, llegarás con ventaja: menos estrés, menos improvisación y menos fallos.

4) Qué preparar desde ya (sin esperar al BOE)

Si mañana abrieran el plazo, ¿qué te pedirían en la práctica? Sobre todo, pruebas de presencia real y ausencia de antecedentes. Por eso, lo útil es ordenar pruebas por meses y por tipo de documento.

Pruebas de permanencia: ejemplos que suelen ayudar

Cuanto más coherente sea tu “rastro” en España, mejor. Por ejemplo:

  • Empadronamiento y movimientos de padrón (si los hay).
  • Citas médicas, urgencias, farmacia, informes sanitarios.
  • Escolarización de hijos, tutorías, comunicaciones del centro.
  • Movimientos bancarios en España, envíos/recepciones, recibos.
  • Contratos de alquiler, pagos, facturas, comunicaciones con casero.
  • Billetes nominativos, abonos transporte, justificantes de viaje interno.
  • Certificados, cursos, ONG, parroquia, asociaciones (si aplican).

No se trata de “tener mil papeles”, sino de que los papeles cuenten la misma historia, mes a mes.

Antecedentes y “accesos policiales”: el punto que más tumba casos

Este punto es delicado: el anuncio habla de no tener antecedentes penales y de no ser amenaza para el orden público. Por eso, si tuviste detenciones, denuncias, altercados o procedimientos, conviene revisar tu situación antes de abril.

A veces hay soluciones (por ejemplo, cancelaciones cuando procede). Sin embargo, cada caso es distinto. Lo que no funciona es improvisar en frontera, en una comisaría o cuando ya estás dentro del plazo.

5) Solicitantes de asilo y protección internacional

En lo comunicado, se menciona que, en el caso de solicitantes de protección internacional, bastaría con que la solicitud se hubiera presentado antes del 31/12/2025 y se pueda acreditar.

Aun así, hay matices prácticos que suelen importar (situación del expediente, documentación de presencia, registros, etc.). Por eso, si estás en asilo o tu solicitud fue denegada, lo más sensato es revisar estrategia antes de mover ficha.

6) Unidad familiar: menores y estabilidad

Otro punto destacado es la idea de “integración familiar”. Según lo anunciado, el proceso permitiría la regularización simultánea de hijos e hijas menores que estén en España, con un permiso de mayor duración.

En otras palabras: no solo se mira al adulto solicitante. También se mira el proyecto familiar y, por eso, conviene tener documentación de los menores impecable.

7) Lo que todavía NO está cerrado (y aquí es donde nace el “humo”)

Hay cosas que, a día de hoy, no se conocen con precisión porque dependen del texto final y de criterios de aplicación. Por ejemplo:

  • El formulario exacto, tasas y detalle del procedimiento (online/presencial y cómo se acreditará cada supuesto).
  • Qué documentos “privados” aceptarán con más facilidad y cuáles generarán más requerimientos.
  • Cómo se aplicará el concepto de “orden público” en casos con incidencias antiguas o sin condena.
  • Cómo será el salto a figuras “ordinarias” cuando termine el año de autorización.

Por eso, mi recomendación es simple: prepara pruebas sólidas y no tomes decisiones por titulares. Cuando el BOE publique el texto definitivo, se afina la estrategia.

Preguntas frecuentes (acordeón)

No. Lo que hay publicado es que el texto está en audiencia pública y que se está tramitando el Real Decreto. La versión final dependerá de los trámites preceptivos y de su publicación oficial.

En lo comunicado se habla de principios de abril de 2026 (si se completan los trámites) y de un cierre el 30 de junio de 2026. Aun así, conviene prepararse antes porque el plazo puede pasar rápido.

Depende. El anuncio menciona ausencia de antecedentes penales y no ser amenaza para el orden público. Por eso, lo recomendable es revisar tu situación documental y procesal cuanto antes, porque hay casos en los que se puede diseñar una estrategia y otros en los que conviene no precipitarse.

Según lo publicado, sí: se menciona que puede acreditarse con documentos públicos, privados o una combinación. En la práctica, lo importante es que sean coherentes y verificables, y que cubran el tiempo exigido.

Se habla de una autorización de residencia con habilitación para trabajar en todo el territorio y en cualquier sector, con vigencia inicial de un año. Después, la idea sería incorporarse a figuras ordinarias del Reglamento.

Si quieres hacerlo bien: preparación ahora, decisión cuando salga el BOE

Si tu caso es “limpio” pero te falta orden documental, se puede preparar rápido. En cambio, si hay antecedentes, incidencias o dudas con la permanencia, es mejor revisar a tiempo para no quemar oportunidades.

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Fuentes oficiales

  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Migraciones)
    Nota de prensa: “El Gobierno sube a audiencia pública el texto de la regularización extraordinaria para integrar a personas extranjeras que ya están en España”
    (Madrid, 28/01/2026).
    Ver documento (PDF)
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
    Publicación oficial:
    “El Gobierno inicia los trámites de un proceso de regularización extraordinaria para integrar a personas extranjeras que ya viven en España”.
    Ver en inclusion.gob.es

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