EX-31 para solicitantes de asilo en 2026: qué es, para qué sirve y qué documentos lleva

El EX-31 es el formulario base de la vía de regularización para solicitantes de protección internacional de la DA20ª. Si una persona va por el bloque de asilo, este es el impreso que hay que revisar primero, porque no sirve para el arraigo extraordinario general, sino para la autorización específica ligada a solicitantes de asilo.

Esta página está pensada para ayudarte a entender qué es el EX-31, para qué sirve, cuándo se utiliza, qué partes del formulario conviene mirar con más atención y qué documentos deben acompañarlo antes de presentar.

Idea clave: el EX-31 es el formulario de la DA20ª. No es el del arraigo extraordinario general. Si tu expediente va por solicitantes de asilo, este es el modelo correcto que debes revisar.

Qué es el EX-31

El EX-31 es el formulario oficial de solicitud de aplicación de la disposición adicional vigésima del RD 1155/2024. Es el impreso que se utiliza para la vía de regularización de personas solicitantes de protección internacional y supuestos conectados a esa lógica.

Conclusión práctica: si la estrategia del expediente va por la vía de asilo, el formulario de referencia es el EX-31. Si va por arraigo extraordinario general, el formulario cambia.

Para qué sirve el EX-31

Sirve para canalizar la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de personas que encajan dentro del bloque de solicitantes de protección internacional. En la práctica, esta página debe ayudarte a identificar si el caso corresponde a:

Solicitud base

Persona solicitante de protección internacional con solicitud presentada antes del 1 de enero de 2026.

Supuestos conectados

Familiares, menores o expedientes vinculados a otro solicitante en los términos que recoja el modelo.

Continuidad o prórroga

Supuestos de continuidad o prórroga dentro de la lógica DA20ª, cuando el formulario lo contempla.

Cuándo se usa este formulario

El EX-31 se usa cuando el caso se va a defender por la vía específica de solicitantes de protección internacional. Es decir, cuando el expediente no entra por el bloque del arraigo extraordinario general, sino por la DA20ª.

Error muy frecuente: mezclar el EX-31 con el formulario del arraigo extraordinario general. Si el caso es de solicitantes de asilo, conviene revisar esta vía con el EX-31 desde el principio.

Qué revisar del formulario antes de rellenarlo

Antes de empezar a completarlo, conviene revisar con calma:

  • si el caso entra realmente por la vía de solicitantes de protección internacional;
  • si la persona presentó la solicitud de asilo dentro del plazo exigido;
  • si el supuesto es solicitud base, familiar, continuidad o prórroga;
  • si existe documentación suficiente para sostener la historia administrativa del expediente;
  • y si el resto de requisitos generales están bien cubiertos.

Consejo práctico: no conviene empezar por rellenar casillas. Conviene empezar por confirmar que la vía correcta es esta y que el caso está bien encajado antes de tocar el formulario.

Qué documentos suele llevar el EX-31

Con carácter general, el expediente debe ir acompañado de:

  • el EX-31 debidamente cumplimentado y firmado;
  • copia completa del pasaporte o documento equivalente;
  • certificado de antecedentes penales;
  • documentación acreditativa de ser o haber sido solicitante de protección internacional antes del 1 de enero de 2026;
  • documentación acreditativa de permanencia en España durante al menos cinco meses ininterrumpidos antes de la solicitud;
  • y justificante del abono de la tasa correspondiente.

Punto importante: el formulario no sustituye la prueba documental. El EX-31 ordena la solicitud, pero el expediente se gana o se pierde con los documentos que lo sostienen.

Qué tipo de documentos de asilo conviene reunir

Dependiendo del caso, conviene reunir y ordenar toda la huella documental del expediente de protección internacional, por ejemplo:

  • resguardo o constancia de solicitud;
  • número de expediente, si consta;
  • comunicaciones o notificaciones administrativas;
  • resoluciones denegatorias, si existen;
  • documentos de recurso, desistimiento o manifestación de voluntad, si forman parte de la historia del caso;
  • y cualquier documento que permita acreditar con claridad que la persona fue o es solicitante de protección internacional dentro del plazo exigido.

Qué errores conviene evitar con el EX-31

  • usar este formulario para una vía que en realidad corresponde a otro modelo;
  • rellenarlo sin haber confirmado antes el encaje jurídico del caso;
  • presentarlo sin prueba suficiente del expediente de asilo;
  • descuidar permanencia, penales o pasaporte pensando que el formulario basta;
  • y no distinguir entre solicitud base, familiar, continuidad o prórroga cuando el caso lo requiere.

Mi impresión práctica: con el EX-31 mucha gente se va a centrar solo en el impreso y se va a olvidar de lo importante: demostrar bien la historia del expediente y acompañarlo con la documentación correcta.

Si tu situación encaja mejor en alguno de estos casos, entra directamente en la opción que corresponda:

Solicitantes de asilo con cita o sin formalización
Solicitantes de asilo con manifestación de voluntad
Solicitantes de asilo con recurso pendiente
Solicitantes de asilo con desistimiento del recurso
Solicitantes de asilo con desistimiento del asilo
Solicitantes de asilo acogidos a las disposiciones transitorias

Bloque familiar

Menores, familiares y supuestos conectados al expediente principal del solicitante.

Cómo avanzar con criterio

  1. Primero, confirmar que la vía correcta es la DA20ª.
    No todo expediente problemático de extranjería va por este formulario.
  2. Segundo, identificar qué supuesto concreto del EX-31 corresponde.
    No es lo mismo una solicitud base que una continuidad, un familiar o una prórroga.
  3. Tercero, ordenar toda la documentación del expediente de asilo.
    El formulario sin prueba documental sólida se queda corto.
  4. Cuarto, revisar permanencia, penales e identidad.
    Son piezas tan importantes como el propio modelo.

¿Quieres revisar si tu caso debe ir con EX-31 y qué documentos faltan?

Antes de presentar, conviene estudiar si la vía correcta es realmente la de solicitantes de asilo, qué supuesto concreto del EX-31 corresponde y qué documentación falta para sostener bien el expediente.

Enlaces oficiales que conviene tener a mano

Arraigo extraordinario con informe de vulnerabilidad
Informe de vulnerabilidad en Madrid
Arraigo extraordinario con oferta de trabajo
Arraigo extraordinario por unidad familiar
Arraigo extraordinario por cuenta propia
Regularización para solicitantes de asilo

Más información sobre la regularización extraordinaria 2026
Consulta la información general de la regularización extraordinaria 2026

 

Reserva tu cita


La información de esta página es general y orientativa. La viabilidad real depende del estudio individual del caso, del encaje correcto dentro de la DA20ª y de la documentación que pueda aportarse.

Que el EX-31 exista como modelo oficial no significa que todo expediente encaje automáticamente por esta vía. Antes de rellenarlo, conviene confirmar si el caso corresponde realmente a solicitantes de protección internacional.


En la revisión del caso analizamos, entre otras cuestiones:

  • si la vía correcta es la DA20ª;
  • qué supuesto concreto del EX-31 corresponde;
  • si existe prueba suficiente del expediente de asilo;
  • si hay incidencias con permanencia, penales o documentación base;
  • qué documentos faltan antes de presentar;
  • y cómo conviene preparar el expediente.

Puedes acceder directamente a las fases de contratación desde estos enlaces:

La tasa del procedimiento es la correspondiente al Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1.


Trabajamos con estudio individual del expediente, revisión documental, estrategia de presentación y seguimiento del procedimiento. No recomendamos rellenar el EX-31 sin revisar antes el encaje jurídico del caso, la historia administrativa del expediente de asilo y la documentación que lo sostiene.

Cuando el caso aún no está maduro, te indicamos qué conviene reforzar, qué documento falta y si debes empezar por evaluación, por preparación de expediente o por presentación jurídica.

Contacto oficial

Despacho y WhatsApp oficial: +34 608 80 73 36

Correo general: [email protected]

Síguenos

Protección de datos

Los datos facilitados a través de formularios, correo o WhatsApp serán tratados con la finalidad de atender tu consulta, valorar tu caso y, en su caso, gestionar la relación profesional conforme a la normativa aplicable y a la política de privacidad de la web.