Renovaciones · Trabajo

Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena

Si tu tarjeta va a caducar, te ayudamos a renovar de forma ordenada: encajamos tu caso en el supuesto correcto, revisamos la documentación y presentamos por vía telemática (Mercurio) o en tu Oficina de Extranjería.

📍 Madrid · Atención online
🗂️ Presentación Mercurio / Registro
💼 Honorarios: 550€

Nota: la normativa y los criterios pueden variar. Antes de presentar, revisamos tu situación real y te decimos qué vía es viable en tu caso.

¿Para quién es esta renovación?

Para personas con autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que necesitan renovarla y seguir en España con cobertura legal.

  • Sigues con el mismo empleador: normalmente es la vía más directa.
  • Has cambiado de empleador: encajamos el contrato nuevo según lo exigido.
  • Has tenido paro o cambios: se puede renovar en distintos supuestos (actividad mínima, búsqueda activa de empleo, prestaciones, etc.).
  • Situaciones protegidas: contemplamos escenarios como violencia de género/sexual, cuando aplica.

Enfoque del despacho: no presentamos “a ciegas”. Primero ordenamos el expediente para reducir riesgo de requerimientos y denegaciones.

Requisitos principales (sin rodeos)

  • No ser ciudadano UE/EEE/Suiza (ni familiar en régimen de Unión).
  • No tener antecedentes penales en España.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial correspondiente (según convenios).
  • Si tienes menores a cargo en edad obligatoria: acreditar escolarización.
  • Encajar en uno de los supuestos de renovación (continuidad con el empleador, actividad mínima y contrato nuevo, búsqueda activa de empleo, prestaciones, etc.).
  • Abonar la tasa correspondiente.

Extra que puede ayudar: en algunos casos se puede aportar informe de esfuerzo de integración para valoración cuando falte algún requisito.

Documentación que solemos pedirte

  • Pasaporte completo en vigor.
  • TIE actual.
  • Vida laboral y datos de Seguridad Social (si aplica).
  • Contratos (actual y/o nuevo) y, si procede, documentación de alta o situación asimilada.
  • SEPE: demanda de empleo / búsqueda activa (si tu caso va por ese supuesto).
  • Resoluciones de prestaciones contributivas o asistenciales (si aplica).
  • Escolarización de menores (si aplica).
  • En casos específicos: documentación justificativa (p. ej., violencia de género/sexual, vínculo familiar y medios económicos, etc.).

Si un documento no lo tienes tal cual, te decimos alternativas válidas y cómo presentarlas sin “inventos”.

Qué hacemos nosotros

  1. Diagnóstico rápido: confirmamos el supuesto correcto de renovación y riesgos reales.
  2. Revisión documental: detectamos fallos antes de presentar y te marcamos ajustes.
  3. Preparación completa: EX-03, anexos, justificaciones y estructura del expediente.
  4. Presentación: Mercurio/Registro u OEX, según tu provincia y estrategia.
  5. Seguimiento: control de notificaciones y estado.
  6. Requerimientos: si llegan, preparamos y presentamos la respuesta con criterio.

Objetivo: que Extranjería entienda tu caso a la primera, con el soporte necesario y sin contradicciones.

Tasas (y quién las paga)

En la renovación suelen intervenir dos tasas:

  • Modelo 790 código 052 (renovación de residencia temporal y trabajo): la abona la persona trabajadora.
  • Modelo 790 código 062 (autorización de trabajo en renovaciones): la abona el empleador.

Te indicamos exactamente cuáles aplican en tu caso y cómo pagarlas sin errores (plazos, epígrafes y justificantes).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo presentar la renovación?

Se puede presentar en los 2 meses previos a la caducidad. También se puede presentar en los 3 meses posteriores (puede existir sanción). Si presentas en plazo, la autorización queda prorrogada hasta que haya resolución.

¿Puedo renovar si no sigo con el mismo empleador?

Sí, puede encajar si has tenido actividad mínima y cumples el supuesto correspondiente (nuevo contrato, contrato condicionado a la concesión, búsqueda activa de empleo tras extinción ajena a tu voluntad, prestaciones, etc.). Lo importante es justificarlo bien y con documentación coherente.

¿Cuánto dura la renovación?

La vigencia habitual de la renovación es de 4 años, salvo que corresponda una autorización de larga duración.

¿Puedo trabajar en otra cosa o como autónomo tras renovar?

La renovación permite el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia.

Si aprueban, ¿qué hago con la tarjeta?

Dentro de 1 mes desde la notificación, se solicita la TIE en la Comisaría/servicios policiales competentes de tu lugar de residencia.

¿Quieres que revisemos tu renovación?

Si tu tarjeta caduca pronto, has cambiado de empleo o tienes periodos de paro, reserva una consulta y te decimos qué presentar y cómo hacerlo con estrategia.

Pago fraccionado y checkout

  • Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
  • En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).

Honorarios no incluyen tasas, traducciones, legalizaciones, notarías, mensajería ni costes de terceros.

Cómo trabajamos

  1. Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
  2. Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
  3. Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
  4. Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
  5. Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
  6. Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
  7. Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.

No garantizamos resultados; los plazos y criterios dependen de la Administración.

Contacto oficial

WhatsApp principal (oficial): +34 608 80 73 36

Email: [email protected]

Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid (España)

Guarda este contacto para recibir recordatorios y ver nuestros estados.

Protección de datos

Consulta nuestra información legal y política de privacidad aquí:

Aviso legal y política de privacidad

DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP · CIF B88173893

 

Los comentarios están cerrados.