Residencia de familiares de españoles: ¿qué flexibiliza y qué endurece la nueva Instrucción?

Residencia de familiares de españoles: ¿qué flexibiliza y qué endurece la nueva Instrucción?

Residencia de familiares de españoles: ¿qué flexibiliza y qué endurece la nueva Instrucción?

Lo que realmente flexibiliza la Instrucción SEM 2/2025 sobre la residencia de familiares de ciudadanos españoles

La Instrucción SEM 2/2025, emitida por la Secretaría de Estado de Migraciones, no crea un nuevo derecho, pero sí introduce una serie de aclaraciones e interpretaciones que flexibilizan y precisan el alcance del nuevo régimen de residencia para familiares de ciudadanos españoles regulado en el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).

Este artículo recoge todo lo que la Instrucción ha modificado, ampliado o interpretado de forma más favorable respecto al Reglamento, facilitando el acceso a la residencia en muchos casos reales.

Permite solicitar desde España a hijos mayores y ascendientes aunque entraran en la Disposición Transitoria Cuarta

Aunque el Reglamento solo preveía la solicitud desde España para quienes ya estaban en territorio nacional a la fecha de publicación del Reglamento (20 de noviembre de 2024) y presentaran su solicitud dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor (antes del 20 de noviembre de 2025), conforme a la DT4ª, la Instrucción establece que:

“Con independencia de lo dispuesto en la DT4ª, y a efectos de evitar un trato discriminatorio, los familiares recogidos en las letras d) y e) del art. 94.1 (hijos y ascendientes) podrán presentar la solicitud desde España” (Instrucción SEM 2/2025, pág. 4).

Esto permite que los hijos mayores de 26 años y los ascendientes recogidos en las letras d) y e) del artículo 94.1, incluso si ya se encontraban en España o si llegaron después del 20 de mayo de 2025, puedan presentar la solicitud desde el territorio nacional sin necesidad de volver a su país de origen.

Aclara qué significa estar “a cargo” y endurece los umbrales económicos aplicables

La Instrucción y el artículo 196.3.d) del Reglamento establecen que se entenderá que una persona extranjera está a cargo cuando:

  • Su unidad de convivencia no perciba el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España, ni una prestación equivalente en su país de origen. En 2025, el IMV para una persona sola es de aproximadamente 604,21 € mensuales, y se incrementa según el número de miembros de la unidad familiar.

  • Sus ingresos sean inferiores al 100% o 130% de la pensión no contributiva (PNC), según el tamaño de la unidad familiar:

    • Unidades de 2 miembros: 100% del PNC mensual.

    • Unidades de más de 2 miembros: 130% del PNC mensual.

    En 2025, la PNC mensual es de aproximadamente 517,90 €. Por tanto:

    • El umbral del 100% equivale a 517,90 €/mes.

    • El umbral del 130% equivale a 673,27 €/mes.

  • El patrimonio del solicitante no supere el triple del importe anual del PNC:

    • 517,90 €/mes x 12 meses = 6.214,80 €/año

    • Triple anual = 18.644,40 €

Por patrimonio se entiende cualquier bien estable de valor económico, incluyendo dinero en cuentas bancarias, propiedades, vehículos, inversiones, etc. Por ejemplo, una vivienda valorada en más de 18.644 €, aunque no genere ingresos, podría suponer que no se cumple el criterio de dependencia, salvo que esté compartida, hipotecada, o no disponible económicamente.

Comparación con el sistema anterior:

Antes del Reglamento de 2024, bastaba con acreditar envíos de dinero regulares desde España y presentar certificados de que el familiar no trabajaba, no cotizaba, ni percibía pensiones. Ahora, el concepto de “estar a cargo” se ha endurecido considerablemente, ya que:

  • Excluye automáticamente a quienes reciben ayudas sociales.

  • Exige que se cumplan tres criterios objetivos simultáneamente (IMV, ingresos, patrimonio).

  • Requiere acreditarlo con pruebas fehacientes desde el país de origen.

Esta situación debe documentarse de forma sólida, como ha establecido el Tribunal Supremo en varias sentencias (8359/2011, 1883/2012, 8826/2012).

El Reglamento de 2024 eleva a 80 años el umbral para eximir de probar dependencia en ascendientes

Una de las novedades introducidas directamente por el Reglamento (RD 1155/2024) es que los ascendientes mayores de 80 años no necesitan acreditar dependencia económica ni falta de apoyo familiar en origen para acceder a la autorización de residencia como familiares de ciudadanos españoles.

Esto endurece el criterio anterior, que bajo el arraigo familiar (según el Reglamento de 2022) permitía ese acceso sin requisitos adicionales a partir de los 65 años.

La Instrucción no introduce esta novedad, pero aplica esta interpretación en coherencia con el nuevo marco reglamentario.

Interpreta de forma amplia el mantenimiento de la vida familiar

Respecto al artículo 98.3 del Reglamento, la Instrucción indica:

“El mantenimiento de la vida conyugal o familiar afectiva se entenderá en un sentido amplio y laxo, atendiendo a las distintas modalidades de convivencia y sin que exista una relación numerus clausus” (Instrucción SEM 2/2025, pág. 6).

Esto significa que no se exige un modelo familiar tradicional ni una convivencia estricta y continua. Se reconoce la diversidad de realidades familiares.

Confirma que pueden reagrupar a sus familiares

La Instrucción aclara que los titulares de esta autorización podrán ejercer su derecho a la reagrupación familiar conforme a los artículos 67 y 68 del Reglamento.

Esto incluye también a quienes hayan obtenido una residencia independiente tras fallecimiento, divorcio o violencia, en virtud del artículo 99.

Una novedad clave es que la Instrucción precisa que no será necesario esperar un año de residencia previa para ejercer este derecho, como sí ocurre en otros supuestos de reagrupación. Tampoco será necesario modificar previamente su tipo de autorización de residencia, lo que facilita la unidad familiar de forma inmediata una vez concedida la autorización inicial.

SÉPTIMA – Reagrupación familiar

El artículo 95.2 del Reglamento de Extranjería establece que “las personas titulares de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar en los términos, plazos, requisitos y condiciones previstas en los artículos 68 y 69”, si bien en realidad se trata de los artículos 67 y 68 del Reglamento (página 7 de la Instrucción SEM 2/2025).

Cambio relevante respecto al arraigo familiar: hijos de españoles de origen

Una novedad importante introducida por el Reglamento de 2024 (art. 94.1.h) es que se amplía la categoría de hijos que pueden acceder a esta autorización. Antes, bajo el régimen de arraigo familiar (Reglamento de 2022, art. 124.3.c, y la Instrucción DGM 9/2021), solo podían acceder los hijos de padres o madres que hubieran sido originariamente españoles, es decir, quienes hubieran adquirido la nacionalidad española de forma originaria al amparo del artículo 17 del Código Civil. Esta fórmula dejaba fuera a muchos hijos de personas nacionalizadas por residencia o que recuperaban su nacionalidad tras haberla perdido.

Ahora, el Reglamento permite acceder también a los hijos de quienes “sean o hayan sido españoles de origen”, ampliando así el acceso a:

  • Hijos nacidos antes de que el progenitor recuperara la nacionalidad.

  • Hijos de personas que perdieron y luego readquirieron la nacionalidad española.

Esta modificación amplía sustancialmente el alcance del supuesto y mejora la protección familiar.

Previsión para otros familiares excluidos: arraigo social por analogía

Para quienes no estén incluidos en las letras a) a h) del artículo 94.1 y por tanto no puedan acogerse al nuevo régimen (como hermanos, sobrinos, hijos casados, etc.), la Instrucción ofrece una vía alternativa:

Podrán solicitar una autorización por razones de arraigo social, por analogía, si cumplen los requisitos del art. 127.c (2 años en España, vínculo familiar, integración, etc.) (Instrucción SEM 2/2025, pág. 4).

Supuestos en los que SÍ pueden valorarse los antecedentes penales

El Reglamento, en su artículo 98.1, establece que la autorización de residencia podrá denegarse por razones de orden público, seguridad o salud públicas. La Instrucción SEM 2/2025, en la página 7, establece literalmente:

“En todo caso, respecto de los solicitantes de la autorización referidos en los apartados c), g), h) e i) del artículo 94, se entiende que la concurrencia de razones de orden público, seguridad o salud públicas podrá constituir razón para la denegación y, en el resto de los supuestos, se estudiará caso por caso de forma individualizada y adecuadamente motivada.”

Esto significa que en estos cuatro supuestos se valorará con mayor rigor el posible impacto de antecedentes penales u otras circunstancias relevantes.

  • Letra c): Pareja no registrada que mantiene una relación estable debidamente probada.
  • Letra g): Familiar hasta segundo grado que realiza cuidados a una persona española en situación de dependencia.
  • Letra h): Hijos cuyo padre o madre sean o hayan sido españoles de origen.
  • Letra i): Otros miembros de la familia no incluidos en los supuestos anteriores que se encuentren a cargo.

En estos casos, la administración valorará de forma individualizada la existencia de antecedentes penales como posible causa de denegación, pero no se establece una obligación automática de presentar el certificado.—

Supuestos en los que NO se exigen antecedentes penales

En cambio, no se requerirá presentar antecedentes penales en los siguientes casos:

  • Letra a): Cónyuge del ciudadano español.
  • Letra b): Pareja registrada.
  • Letra d): Hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad.
  • Letra e): Ascendientes directos del ciudadano español o de su pareja.
  • Letra f): Progenitor de menor español.

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