Residencia inicial para menores nacidos en España: nuevos plazos, excepciones y dificultades reales

Residencia inicial para menores nacidos en España: nuevos plazos, excepciones y dificultades reales

El 1 de julio de 2025, la Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional publicó los criterios oficiales sobre cómo gestionar las solicitudes de residencia para menores extranjeros nacidos en España. Este documento aclara cómo actuar cuando la solicitud se presenta fuera de los seis meses establecidos por el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

¿Qué dice la norma?

El nuevo artículo 159 del RLOEx regula la residencia temporal de menores nacidos en España acompañados por sus padres. La autorización:

  • Es de 5 años.

  • No requiere visado.

  • Solo puede tramitarse si se solicita dentro de los 6 meses desde el nacimiento o desde que uno de los progenitores obtiene la residencia, si esta fue posterior.

  • Requiere que el menor no haya salido de España desde su nacimiento20250701.-RESIDENCIA-IN….

¿Qué cambia respecto a antes?

El Reglamento anterior (RD 557/2011) no establecía un plazo. La residencia se podía solicitar en cualquier momento, siempre que se acreditara el nacimiento en España y que uno de los progenitores tuviera residencia legal. Esto ofrecía más margen a las familias, pero generaba vacíos normativos y desigualdad de criterios según la Oficina de Extranjería.

Con la nueva normativa, el plazo es claro y obligatorio, pero también se admite una vía excepcional para casos justificados.

¿Qué pasa si se presenta fuera de plazo?

El criterio oficial indica que:

  • Si han pasado más de 6 meses desde el nacimiento o desde que el progenitor obtuvo la residencia, y no se ha solicitado la autorización, se podrá admitir la solicitud de forma excepcional si existen causas justificadas.

  • Para ello, se debe solicitar criterio previo a la Dirección General de Gestión Migratoria mediante correo a:
    📩 dgm.menores@inclusion.gob.es20250701.-RESIDENCIA-IN….

Dificultades reales que enfrentan las familias extranjeras

Como abogada de extranjería, puedo confirmar que no siempre es culpa de las familias extranjeras no haber presentado la solicitud dentro del plazo. Hay razones estructurales y sociales que lo explican:

  • En muchos países, obtener el pasaporte del hijo nacido en España puede tardar años. Hay consulados con procedimientos lentos, requisitos excesivos o incluso situaciones de bloqueo diplomático.

  • En otros casos, el problema es económico: aunque el proceso consular no sea lento, muchas familias no cuentan con el dinero necesario para pagar tasas consulares, viajes o traslados a Madrid si es el único consulado disponible.

  • Y, lo más preocupante, muchas familias desconocen que existe un plazo de seis meses, y no se les exige justificación alguna cuando presentan la solicitud. Luego, la administración la inadmite sin previo aviso ni requerimiento de subsanación.

Esto genera una inseguridad jurídica enorme, especialmente entre familias vulnerables o con menores nacidos durante procesos de regularización.

¿Y si no se cumplen los requisitos?

Si no se justifica la demora, o si el menor no se encuentra en España, el caso se trata como reagrupación familiar, lo cual es mucho más exigente:

  • Requiere visado (salvo que el menor esté en España),

  • Informe de vivienda adecuada,

  • Medios económicos,

  • Y, en general, mayor tiempo y coste20250701.-RESIDENCIA-IN….

No obstante, si no se cumplen los requisitos de reagrupación, la administración podrá conceder igualmente la residencia del menor en virtud del interés superior del menor, amparándose en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor20250701.-RESIDENCIA-IN….

Lo importante: justificar bien y a tiempo

Este nuevo marco legal ofrece una vía clara y razonable, pero también exige a las familias actuar con rapidez, información y asesoramiento. En nuestro despacho ayudamos a preparar estos expedientes justificando adecuadamente los motivos de la demora, con pruebas documentales y argumentación jurídica, para evitar que la solicitud sea inadmitida.

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