Familiares de ciudadano español

Residencia temporal para familiar de ciudadano español

Si tu pareja, tu padre/madre o tu hijo es español, este permiso puede permitirte residir y trabajar en España como familiar, siempre que encajes en uno de los supuestos y acredites el vínculo.

Aquí tienes el acceso directo a cada tipo de familiar (en el orden correcto) para que vayas a tu caso sin perder tiempo.

¿Necesitas ayuda ya? Si tienes plazos, denegaciones, requerimientos o tu caso es delicado, mejor consulta prioritaria.

Importante: si contratas el servicio, descontamos el importe de la consulta de los honorarios.

Elige tu caso

2) Hijos y ascendientes

Hijos (hasta 26 años, o mayores si procede) y ascendientes (padres/suegros) según dependencia.

3) Otros supuestos

Familia extensa, dependencia reconocida, cuidados y casos especiales.

Qué permite esta residencia

  • Residir y trabajar en España (cuenta ajena o propia) mientras mantengas las condiciones del permiso.
  • En muchos casos, la autorización se concede con duración de hasta 5 años.
  • Evitas errores típicos: vínculo mal acreditado, convivencia mal demostrada, “a cargo” sin pruebas, o presentar por vía incorrecta.

Si no estás seguro de tu encaje, entra en tu sección y verás el enfoque exacto para tu caso.

Lo que hacemos por ti

  • Estudio del caso y verificación del supuesto correcto.
  • Preparación del expediente con estrategia (para que no sea “papeles por papeles”).
  • Presentación y seguimiento hasta resolución.
  • Si hay requerimientos, preparamos la respuesta y la presentamos.

Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.

¿Necesitas ayuda ya?

Si tienes plazos, denegaciones, requerimientos o tu caso es delicado, mejor consulta prioritaria.

Si contratas el servicio, descontamos el importe de la consulta de los honorarios.

Información clave

Abre cada apartado para ver lo importante antes de presentar.



  • Documento de identidad en vigor del ciudadano español (DNI/pasaporte).
  • Pasaporte completo en vigor del familiar extranjero.
  • Prueba del vínculo según el supuesto (matrimonio/registro/filiación, etc.).
  • Según el caso: convivencia, dependencia (“a cargo”), cuidados o circunstancias que deben sostenerse con pruebas coherentes.
  • Documentos extranjeros: cuando corresponda, apostilla/legalización y traducción jurada.

Cada subpágina te indica qué pruebas suelen aportar valor en tu situación concreta.



Depende del escenario (dónde se encuentre el familiar, el tipo de vínculo y la vía aplicable). Antes de presentar, validamos la vía correcta para evitar retrasos por canal erróneo.

Si tienes un plazo que vence o viaje próximo, usa la consulta urgente.



  • Permite residir y trabajar en España (cuenta ajena o propia) mientras se mantengan las condiciones.
  • La duración puede variar según el caso; en muchos supuestos se concede con una duración de hasta 5 años.


Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.

En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).



  • Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
  • Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
  • Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
  • Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
  • Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
  • Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
  • Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.


DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP (CIF B88173893)

WhatsApp oficial / despacho: +34 608 80 73 36 — abrir WhatsApp

Correo: [email protected]

Una vez asignado tu abogado/a, responde siempre al correo del abogado con copia a [email protected]
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Protección de datos

La información de esta página es orientativa y puede variar según tu caso. Antes de presentar, revisamos tu situación y documentación para evitar errores y requerimientos.

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