Familiares de ciudadano español

Residencia temporal para familiar de ciudadano español

Si tu pareja, tu padre/madre o tu hijo es español, este permiso puede permitirte residir y trabajar en España como familiar, siempre que encajes en uno de los supuestos y acredites el vínculo.

Aquí tienes el acceso directo a cada tipo de familiar (en el orden correcto) para que vayas a tu caso sin perder tiempo.

¿Necesitas ayuda ya?

Si tienes plazos, denegaciones, requerimientos o tu caso es delicado, mejor consulta prioritaria.

Importante: si contratas el servicio, descontamos el importe de la consulta de los honorarios.

Elige tu caso

Entra directamente en tu situación. Dentro de cada sección tienes las páginas finales específicas.

2) Hijos y ascendientes

Hijos (hasta 26 años, o mayores si procede) y ascendientes (padres/suegros) según dependencia.

➡️ Ver: Hijos y ascendientes

3) Otros supuestos

Familia extensa, dependencia reconocida, cuidados y casos especiales.

➡️ Ver: Otros supuestos

Qué permite esta residencia

  • Residir y trabajar en España (cuenta ajena o propia) mientras mantengas las condiciones del permiso.
  • En muchos casos, la autorización se concede con duración de hasta 5 años.
  • Evitas errores típicos: vínculo mal acreditado, convivencia mal demostrada, “a cargo” sin pruebas, o presentar por vía incorrecta.

Si no estás seguro de tu encaje, entra en tu sección y verás el enfoque exacto para tu caso.

Lo que hacemos por ti

  • Estudio del caso y verificación del supuesto correcto.
  • Preparación del expediente con estrategia (para que no sea “papeles por papeles”).
  • Presentación y seguimiento hasta resolución.
  • Si hay requerimientos, preparamos la respuesta y la presentamos.

Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.

Información clave

Abre cada apartado para ver lo importante antes de presentar.


Siempre vas a necesitar:

  • Identidad del ciudadano español (DNI/pasaporte en vigor).
  • Pasaporte en vigor del familiar extranjero.
  • Prueba del vínculo (matrimonio, pareja registrada, convivencia, nacimiento, etc.).
  • Si el caso exige “a cargo”, hay que acreditarlo con pruebas sólidas (no basta con decirlo).

Cada subpágina te explica qué pruebas funcionan mejor según tu supuesto (y qué suele generar requerimientos).

La solicitud puede tramitarse según el escenario:

  • Si el español está en España y el familiar está fuera: suele iniciarse por el español y luego se gestiona el visado.
  • Si ambos están fuera y van a mudarse: se tramita por vía consular con autorización vinculada.
  • En algunos supuestos, si ambos estáis en España, puede presentarse aquí (sin salir) según el tipo de familiar.

Esto cambia por supuesto. Por eso es clave entrar en tu subpágina y no presentar “a ciegas”.


  • La autorización puede concederse con hasta 5 años (según el caso y la situación).
  • Con el permiso en vigor, puedes trabajar por cuenta ajena o propia sin trámites adicionales.
  • Si cambian circunstancias (domicilio, estado civil, pareja, etc.), hay que comunicarlas en plazo.

Si tu caso tiene riesgo por cambios de vínculo (separación/divorcio), consulta antes de presentar.


Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.

En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).

Nota: si contratas el servicio tras una consulta, descontamos el importe de la consulta de los honorarios.


  • Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
  • Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
  • Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
  • Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
  • Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
  • Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.


Contacto oficial

WhatsApp oficial / despacho: +34 608 80 73 36 — abrir WhatsApp

Correo: consulta@machelindiaz.com

Una vez asignado tu abogado/a, responde siempre al correo del abogado con copia a consulta@machelindiaz.com.

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Protección de datos

La información de esta página es orientativa y puede variar según tu caso. Antes de presentar, revisamos tu situación y documentación para evitar errores y requerimientos.

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