Residencia para familiar de ciudadano español · Otros supuestos
Familia extensa (otros familiares)
Vía pensada para otros miembros de la familia que no encajan en pareja/hijos/ascendientes y pueden acreditar dependencia (“estar a cargo”). Si no cumples y ya estás en España, a veces se puede valorar arraigo social por analogía (según Instrucción SEM 2/2025).
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Residencia para familiar de ciudadano español:
¿Qué es “familia extensa” en este régimen?
Es la vía para otros miembros de la familia del ciudadano/a español/a (distintos de pareja/hijos/ascendientes) cuando se puede demostrar que dependen realmente del español/a en el país de origen o procedencia y que, por tanto, existe una situación de “estar a cargo” suficientemente acreditada.
¿Cuándo suele encajar?
- Cuando el familiar ha vivido con apoyo económico constante del español/a (envíos regulares, pagos esenciales, etc.).
- Cuando hay dependencia por salud, discapacidad o necesidad objetiva (y se puede documentar).
- Cuando la historia del caso es coherente: dependencia estable, relación familiar acreditada y capacidad real del español/a para hacerse cargo.
Información clave (desplegable)
“Estar a cargo” significa que el familiar depende de ti de forma real y comprobable. En la práctica, suele valorarse:
- Envíos regulares o pagos sostenidos en el tiempo.
- Cobertura de gastos esenciales (vivienda, alimentación, salud).
- Situaciones de salud/discapacidad que justifiquen dependencia.
- Coherencia económica: que puedas mantener esa carga sin contradicciones.
Ojo: si la prueba es débil o puntual, suele ser motivo de denegación. Lo más importante aquí es la estrategia de prueba.
Se trata de otros familiares que no encajan en los supuestos habituales (pareja/hijos/ascendientes). Puede depender del caso concreto (por ejemplo: hermanos/as, sobrinos/as u otros parientes), pero siempre con el requisito de dependencia acreditada.
En estos expedientes, Extranjería suele mirar más la dependencia que el grado de parentesco.
- Justificantes de envíos de dinero (periodicidad, cuantías, continuidad).
- Extractos bancarios que reflejen la salida/entrada y el uso.
- Documentación de gastos pagados por el español/a (vivienda, médicos, seguros, etc.).
- Si hay dependencia sanitaria: informes médicos, tratamientos, diagnósticos, discapacidad, necesidad de cuidados.
- Si procede: convivencia y relación efectiva (pruebas del núcleo familiar real).
Cuando se concede, suele ser una autorización de larga duración (habitualmente 5 años) y habilita para residir y, en su caso, trabajar según el régimen aplicable al familiar de español/a.
Los plazos y trámites concretos dependen de tu provincia y del encaje exacto del caso.
Si no puedes acreditar “estar a cargo” (o no encajas en este régimen) y ya te encuentras en España, en algunos casos se puede valorar arraigo social por analogía. La Instrucción SEM 2/2025 indica que, si una persona no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del nuevo régimen, podría solicitarse una autorización por circunstancias excepcionales (arraigo) por analogía, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esa vía.
Los casos de familia extensa suelen requerir análisis y estrategia de prueba, por lo que el presupuesto puede variar según complejidad (documentación disponible, país, historia de dependencia, situación en España, etc.).
Te daremos un presupuesto claro tras revisar tu situación en consulta.
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- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
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- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
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Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid (España)
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