Residencia para persona acompañada menor de edad o con discapacidad (no nacida en España)”

Residencia para persona acompañada menor de edad o con discapacidad (no nacida en España)

Esto es lo esencial y práctico para que cualquier persona lo entienda.

1) ¿Para quién es?

Para hijos/as que ya están en España, no nacieron en España y:

  • Son menores de 18 y solteros, hijos biológicos o adoptivos de una persona con residencia legal en España.

  • Son mayores de edad con discapacidad y no pueden valerse por sí mismos por su estado de salud.

  • Son hijos/as de uno solo de los cónyuges/pareja y ese progenitor tiene la patria potestad exclusiva o el consentimiento del otro.

  • Son menores bajo tutela legal en España (tutela constituida conforme al derecho español).
    Importante: no deben haber formado su propia unidad familiar.

2) ¿Qué tienes que demostrar?

  • Dos años de permanencia continuada en España antes de pedirlo.

  • Escolarización si está en edad obligatoria.

  • Medios económicos y vivienda adecuada del progenitor/tutor (los de reagrupación familiar).

  • Si hay otro progenitor: consentimiento para residir en España o prueba de custodia exclusiva/resolución judicial.

  • Pasaportes en vigor.

3) Documentos que normalmente piden

  • Formulario EX-25 firmado por el progenitor/tutor.

  • Pasaporte completo (menor y solicitante).

  • Certificado de nacimiento o resolución de tutela.

  • Matrícula escolar/certificado del centro (si procede).

  • Pruebas de los dos años en España (ver ideas abajo).

  • Informe/discapacidad (si aplica).

  • Medios económicos y vivienda adecuada (nóminas/contrato, IRPF, contrato de alquiler o informe de vivienda).

  • Consentimiento del otro progenitor o custodia exclusiva (si aplica).

Documentos extranjeros: traducción jurada y Apostilla de La Haya (o legalización), salvo exención por convenio.

4) ¿Cómo se pide? (paso a paso)

  1. Preparar todo el expediente (EX-25 y documentos en PDFs legibles).

  2. Presentar:

    • Online por Sede Electrónica (recomendado), o

    • Presencialmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia.

  3. Al admitir a trámite, pagar la Tasa 790-052, epígrafe 2.1.5, en 10 días hábiles.

  4. Resolución en 1 mes. Si no notifican, el silencio es desestimatorio.

  5. Concedida la autorización, pedir la TIE en Policía dentro del mes siguiente (el menor acude con progenitor/tutor).

5) ¿Qué te dan?

  • Autorización de residencia por 5 años, sin visado.

  • Habilita para trabajar al alcanzar la edad laboral, sin trámites extra.

6) Preguntas rápidas

  • ¿Puedo pedirla si mi residencia aún está en trámite? Sí, el reglamento lo permite.

  • ¿Hace falta visado en el consulado? No, es para quienes ya están en España.

  • ¿Cuánto dinero piden? Lo de reagrupación familiar (referencia IPREM); puede flexibilizarse cuando prime el interés superior del menor, si lo justificas y documentas.

7) ¿Cómo pruebo los dos años?

Combina evidencias:

  • Padrón histórico (alta continuada).

  • Matrículas y certificados escolares.

  • Historial médico/vacunas/citas.

  • Contratos de alquiler y facturas de suministros.

  • Billetes de entrada y otros movimientos si ayudan a fechar.

  • Transferencias y movimientos bancarios con dirección en España.

Consejo: arma una línea de tiempo simple (mes/año + documento) para que el expediente se entienda de un vistazo.

8) Errores que causan denegaciones (y cómo evitarlos)

  • Padrón discontinuo → Regulariza y explica cualquier hueco con documentos.

  • Falta de consentimiento del otro progenitor → Aporta autorización o resolución judicial.

  • Ingresos sin continuidad o sin justificar → Demuestra estabilidad (contratos, IRPF, ingresos periódicos).

  • Documentos extranjeros sin traducción/apostilla → Hazlo antes de presentar.

  • PDFs ilegibles o mal nombrados → Reescanea y nombra ordenadamente (01_EX25.pdf, 02_PasaporteMenor.pdf, etc.).

9) Confusiones típicas

  • No es lo mismo que “progenitor de menor español”; ese es otro permiso (familiares de españoles).

  • Si el menor nació en España, existe otra vía específica distinta a esta.

¿Quieres que lo dejemos listo? Podemos prepararte:

  • Checklist personalizada según tu caso (menor, discapacidad, tutela).

  • Modelos de consentimiento y escritos explicativos (interés superior del menor).

  • Revisión de las pruebas de dos años y de los medios económicos.


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