Residencia para persona acompañada menor de edad o con discapacidad (no nacida en España)
Esto es lo esencial y práctico para que cualquier persona lo entienda.
1) ¿Para quién es?
Para hijos/as que ya están en España, no nacieron en España y:
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Son menores de 18 y solteros, hijos biológicos o adoptivos de una persona con residencia legal en España.
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Son mayores de edad con discapacidad y no pueden valerse por sí mismos por su estado de salud.
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Son hijos/as de uno solo de los cónyuges/pareja y ese progenitor tiene la patria potestad exclusiva o el consentimiento del otro.
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Son menores bajo tutela legal en España (tutela constituida conforme al derecho español).
Importante: no deben haber formado su propia unidad familiar.
2) ¿Qué tienes que demostrar?
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Dos años de permanencia continuada en España antes de pedirlo.
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Escolarización si está en edad obligatoria.
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Medios económicos y vivienda adecuada del progenitor/tutor (los de reagrupación familiar).
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Si hay otro progenitor: consentimiento para residir en España o prueba de custodia exclusiva/resolución judicial.
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Pasaportes en vigor.
3) Documentos que normalmente piden
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Formulario EX-25 firmado por el progenitor/tutor.
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Pasaporte completo (menor y solicitante).
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Certificado de nacimiento o resolución de tutela.
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Matrícula escolar/certificado del centro (si procede).
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Pruebas de los dos años en España (ver ideas abajo).
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Informe/discapacidad (si aplica).
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Medios económicos y vivienda adecuada (nóminas/contrato, IRPF, contrato de alquiler o informe de vivienda).
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Consentimiento del otro progenitor o custodia exclusiva (si aplica).
Documentos extranjeros: traducción jurada y Apostilla de La Haya (o legalización), salvo exención por convenio.
4) ¿Cómo se pide? (paso a paso)
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Preparar todo el expediente (EX-25 y documentos en PDFs legibles).
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Presentar:
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Online por Sede Electrónica (recomendado), o
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Presencialmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
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Al admitir a trámite, pagar la Tasa 790-052, epígrafe 2.1.5, en 10 días hábiles.
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Resolución en 1 mes. Si no notifican, el silencio es desestimatorio.
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Concedida la autorización, pedir la TIE en Policía dentro del mes siguiente (el menor acude con progenitor/tutor).
5) ¿Qué te dan?
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Autorización de residencia por 5 años, sin visado.
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Habilita para trabajar al alcanzar la edad laboral, sin trámites extra.
6) Preguntas rápidas
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¿Puedo pedirla si mi residencia aún está en trámite? Sí, el reglamento lo permite.
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¿Hace falta visado en el consulado? No, es para quienes ya están en España.
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¿Cuánto dinero piden? Lo de reagrupación familiar (referencia IPREM); puede flexibilizarse cuando prime el interés superior del menor, si lo justificas y documentas.
7) ¿Cómo pruebo los dos años?
Combina evidencias:
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Padrón histórico (alta continuada).
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Matrículas y certificados escolares.
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Historial médico/vacunas/citas.
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Contratos de alquiler y facturas de suministros.
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Billetes de entrada y otros movimientos si ayudan a fechar.
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Transferencias y movimientos bancarios con dirección en España.
Consejo: arma una línea de tiempo simple (mes/año + documento) para que el expediente se entienda de un vistazo.
8) Errores que causan denegaciones (y cómo evitarlos)
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Padrón discontinuo → Regulariza y explica cualquier hueco con documentos.
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Falta de consentimiento del otro progenitor → Aporta autorización o resolución judicial.
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Ingresos sin continuidad o sin justificar → Demuestra estabilidad (contratos, IRPF, ingresos periódicos).
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Documentos extranjeros sin traducción/apostilla → Hazlo antes de presentar.
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PDFs ilegibles o mal nombrados → Reescanea y nombra ordenadamente (01_EX25.pdf, 02_PasaporteMenor.pdf, etc.).
9) Confusiones típicas
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No es lo mismo que “progenitor de menor español”; ese es otro permiso (familiares de españoles).
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Si el menor nació en España, existe otra vía específica distinta a esta.
¿Quieres que lo dejemos listo? Podemos prepararte:
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Checklist personalizada según tu caso (menor, discapacidad, tutela).
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Modelos de consentimiento y escritos explicativos (interés superior del menor).
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Revisión de las pruebas de dos años y de los medios económicos.
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