Residencia por circunstancias excepcionales. Arraigo. Novedades del reglamento
Ponencia de Carlos Mora Almudí – Abril 2025
Tipología actual de autorizaciones por circunstancias excepcionales por razones de arraigo
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Arraigo de segunda oportunidad
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Arraigo social con vínculos familiares
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Arraigo social sin vínculos familiares
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Arraigo sociolaboral
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Arraigo socioformativo
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Arraigo familiar
Tipología anterior (derogada)
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Arraigo laboral
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Arraigo social
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Arraigo familiar
Requisitos generales (Art. 126)
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No ser solicitante de protección internacional ni en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
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Haber permanecido en territorio nacional al menos los dos años anteriores a la presentación.
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Las ausencias no pueden superar 90 días (Instrucción SEM 1/2022).
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No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años anteriores a la entrada.
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No figurar como rechazable en países con convenio con España.
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No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno.
Arraigo de segunda oportunidad
Requisitos
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Haber sido titular de una autorización de residencia (NO concedida por circunstancias excepcionales)
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Dicha autorización no pudo renovarse por causas distintas a orden público, seguridad o salud pública.
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En caso de denegación por sentencia o sobreseimiento, sí se podrá solicitar.
Arraigo sociolaboral
Requisitos
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Contrato(s) de trabajo que garanticen el SMI según jornada trabajada (mínimo 20 h semanales).
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El contrato puede ser de cualquier modalidad: indefinido, temporal, fijo discontinuo.
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No será necesario acreditar requisitos del artículo 74, salvo duda.
Arraigo social con vínculos familiares
Requisitos
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Vínculo con personas extranjeras con residencia.
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Vínculos familiares: cónyuge, pareja registrada, familiares en primer grado.
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Disponer de medios económicos en España (100 % IPREM).
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Medios económicos pueden venir de actividad por cuenta propia (si se cumplen requisitos del art. 84).
Arraigo social sin vínculos familiares
Requisitos
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Informe favorable de integración social emitido por la CCAA.
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Valoración de:
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Participación en actividades formativas
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Conocimiento y respeto de los valores constitucionales
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Valores estatutarios y de la UE
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Derechos humanos, democracia, igualdad
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Aprendizaje de lenguas oficiales, si aplica
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Arraigo socioformativo
Requisitos
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Estar matriculado o cursando una formación referida en el art. 127.d).
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Si la matrícula tiene plazo oficial, solicitud deberá presentarse 2 meses antes del inicio.
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Matrícula debe acreditarse en 3 meses desde la notificación de concesión.
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Informe de integración social (como en arraigo sin vínculos familiares).
Formaciones válidas
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Estudios de secundaria postobligatoria
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Formación profesional grado C (niveles 1, 2 y 3)
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Enseñanzas obligatorias en educación de adultos
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Formación del SEPE para ocupaciones del Catálogo de Difícil Cobertura
Arraigo familiar
Requisitos según casos
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Padre, madre o tutor de menor de nacionalidad de la UE, EEE o Suiza
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Residir en España
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Tener a cargo al menor
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Convivir o cumplir obligaciones parentales
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Quien preste apoyo a persona con discapacidad, nacional de la UE/EEE/Suiza
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Ser familiar, estar a cargo y convivir
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Hijos e hijas de padre/madre que hayan sido españoles de origen
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Otros miembros de la familia a cargo
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Hasta segundo grado
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Cuidador/a de español en situación de dependencia
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Enfermedades graves
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Informe favorable de la Dirección General
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Autorización de trabajo asociada
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La concesión de un arraigo lleva aparejada autorización de trabajo, salvo:
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Menores de edad
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Arraigo socioformativo → solo permite trabajar 30 horas semanales máximo
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