Residencia por colaboración con autoridades: lo que dice el Reglamento de 2024 y la Instrucción SEM 1/2025
El nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024 regula en su artículo 127.a) la autorización de residencia por colaboración con autoridades, por razones de interés público o por razones de seguridad nacional. Esta figura, aunque menos conocida que los arraigos, ofrece una vía legal para personas extranjeras que colaboran con la administración, la justicia o cuerpos policiales en contextos sensibles.
A continuación, explicamos en qué casos puede solicitarse, qué condiciones deben cumplirse y qué novedades introduce la Instrucción SEM 1/2025.
¿Quién puede acceder a esta residencia?
También se incluye expresamente la posibilidad de solicitar esta residencia por haber colaborado con la autoridad laboral, como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este supuesto tiene reconocimiento directo en el artículo 127.2 del Reglamento, que indica que se podrá conceder una autorización de colaboración a quienes acrediten haber trabajado en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año y hayan colaborado con la Inspección de Trabajo.
«La Dirección General de Migraciones podrá conceder una autorización de colaboración con la administración laboral competente a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social […] estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año.» (Reglamento, art. 127.2)
Esta vía está pensada para personas que han denunciado su situación laboral irregular y han prestado colaboración en procedimientos sancionadores o actas de infracción.
Podrán acceder las personas extranjeras que:
- Colaboren con alguna de las siguientes autoridades:
- Administrativas: por ejemplo, oficinas de extranjería, servicios sociales, ayuntamientos, servicios de inspección laboral, etc.
- Policiales: Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas o locales, en contextos como investigaciones, protección, víctimas o testigos.
- Fiscales: Ministerio Fiscal, en el marco de una investigación penal, violencia de género, trata de personas u otros procedimientos.
- Judiciales: órganos jurisdiccionales como juzgados de instrucción, lo penal, lo contencioso-administrativo, familia o menores.
- Lo hagan en asuntos que no estén relacionados con la lucha contra redes organizadas (que ya tienen su régimen específico).
- Pueda acreditarse que su colaboración tiene interés público, valor jurídico o contribuye a la seguridad nacional.
«Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales […] o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.» (Reglamento, art. 127.1)
¿Qué autoridades pueden promover esta solicitud?
- Las propias autoridades administrativas, judiciales o policiales ante las que se ha prestado colaboración.
- La solicitud también puede presentarse por iniciativa de la persona interesada, siempre que se acompañe de pruebas suficientes y sea respaldada por un organismo público.
¿Cómo se acredita la colaboración?
- Con un informe, certificado o resolución emitido por la autoridad con la que se ha colaborado.
- El documento debe describir la colaboración, el contexto, su valor y justificar por qué merece una autorización por esta vía.
¿Qué tipo de autorización se concede?
- Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
- Su duración será la que determine la autoridad competente y dependerá del caso concreto.
- Puede ser prorrogada o modificada posteriormente a otra figura, si se cumplen los requisitos.
¿Qué dice la Instrucción SEM 1/2025?
La Instrucción SEM 1/2025 no desarrolla de forma específica la figura de la colaboración con autoridades contemplada en el artículo 127 del Reglamento. No establece requisitos adicionales ni desglosa procedimientos para estas vías. Toda la regulación concreta sobre colaboración con autoridades (ya sea administrativa, judicial, policial o laboral) está contenida en el propio texto del Reglamento.
No obstante, no distingue expresamente entre los supuestos del artículo 127.1 y 127.2, ni introduce requisitos o desarrollos adicionales. Toda la regulación sustantiva de estas figuras sigue contenida en el Reglamento.
- Colaboración general con autoridades (art. 127.1): podrá iniciarse a propuesta de la autoridad competente y la valoración se basará en el principio de proporcionalidad y en la protección de la persona colaboradora.
- Colaboración con la administración laboral (Inspección de Trabajo) (art. 127.2): regulada por el Reglamento. La Instrucción SEM 1/2025 no desarrolla esta vía de forma adicional. Toda la información sobre este procedimiento proviene del texto del Reglamento directamente.
Documentación orientativa
- Escrito firmado por la autoridad que respalde la colaboración.
- Copia del procedimiento o expediente donde conste dicha colaboración.
- Pruebas personales si se trata de una colaboración relevante pero no formalizada aún (declaraciones, denuncias, etc.).
- Justificante de identidad y empadronamiento si se reside en España.
Observaciones importantes
- Esta autorización no está pensada para colaboraciones menores o genéricas: debe existir un interés concreto, demostrado y evaluado por una autoridad pública.
- Es útil para personas que han ayudado en procesos penales, administrativos complejos o procedimientos disciplinarios, sin necesidad de estar regularizadas previamente.
Otras figuras de residencia por circunstancias excepcionales
Además de la colaboración con autoridades administrativas, judiciales, policiales o laborales, el Reglamento de 2024 contempla otras autorizaciones por circunstancias excepcionales, cada una con su procedimiento y anexo específico:
- Autorización de residencia por razones de protección internacional.
- Autorización por razones humanitarias (incluye anexo de autorización de trabajo).
- Autorización por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales contra redes organizadas (con permiso de trabajo).
- Autorización para víctimas de trata de seres humanos (incluye anexo de retorno asistido).
Cada una de estas autorizaciones tiene su propio régimen legal, y aunque se tramitan bajo la categoría de circunstancias excepcionales, responden a perfiles y situaciones muy distintas.
La residencia por colaboración con autoridades es una vía legal poco utilizada, pero muy útil para personas que han contribuido a procesos relevantes y pueden acreditar su implicación. En Máchelin Díaz Extranjería te ayudamos a preparar una solicitud sólida y bien argumentada, con el respaldo documental necesario.
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