Residencia por razones humanitarias en España
Si estás en España en situación irregular y tu caso encaja en un supuesto humanitario, esta autorización puede permitirte regularizarte y obtener permiso de trabajo mientras esté vigente. La página actual indica expresamente que se solicita desde España, sin visado, que incluye trabajo por cuenta ajena o propia y que su vigencia habitual es de 1 año, con posibilidad de prórroga según el supuesto.
- Se solicita desde España, sin visado.
- Incluye autorización de trabajo por cuenta ajena o propia, salvo edad mínima legal.
- Vigencia habitual de 1 año, con posible prórroga según el caso.
¿En qué casos se concede?
La residencia por razones humanitarias puede concederse, entre otros, en supuestos como víctimas de determinados delitos, enfermedad sobrevenida o situaciones médicas graves que impiden el retorno en condiciones seguras, riesgo para tu seguridad o la de tu familia si vuelves a tu país de origen, y otros supuestos en los que el Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España por motivos humanitarios. La propia página actual insiste en que cada caso se valora por pruebas y que la clave está en presentar un expediente sólido y coherente.
Víctimas de delitos
Por ejemplo, delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos discriminatorios, violencia de género o violencia en el entorno familiar.
Enfermedad grave
Cuando existe enfermedad sobrevenida o una situación médica que impide el retorno en condiciones seguras.
Riesgo al retornar
Cuando existe un riesgo real para tu seguridad o la de tu familia si vuelves a tu país de origen.
Requisitos generales
- No ser ciudadano o ciudadana de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con régimen UE aplicable.
- Estar en situación irregular en España en el momento de la solicitud.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos 5 años, según corresponda.
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen, según convenios aplicables.
- Acreditar el supuesto humanitario con documentación suficiente.
Documentación habitual
Documentación general
- Pasaporte completo en vigor, todas las páginas.
- Empadronamiento y prueba de permanencia en España, según el caso.
- Certificados de antecedentes penales, cuando proceda, con legalización o apostilla y traducción jurada si aplica.{index=15}
Documentación específica
- Si eres víctima de delito: denuncia, atestado, resolución judicial, informe fiscal, medida de protección u otra prueba equivalente.
- Si alegas enfermedad: informes médicos completos y actuales, tratamientos, pronóstico y continuidad asistencial.
- Si existe riesgo al retornar: evidencias del riesgo, documentación personal y contexto que respalde tu situación.
En consulta te digo exactamente qué aportar en tu caso y cómo ordenarlo para evitar requerimientos. Eso aparece expresamente en la página actual.
Cómo es el procedimiento
- Estudio del caso y estrategia para definir el supuesto correcto y la prueba clave.
- Preparación del expediente, incluyendo revisión, escritos y subsanaciones preventivas.
- Presentación telemática por Mercurio o sede electrónica, según corresponda.
- Seguimiento y gestión de requerimientos, si los hubiera.
- Tramitación de la TIE si conceden la autorización.
El plazo orientativo de resolución que figura en la página actual es de hasta 3 meses, aunque puede variar según la Oficina y la carga de trabajo.
Permiso de trabajo
La concesión de esta autorización lleva aparejada, con carácter general, autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia del permiso, sin limitación de ámbito geográfico ni ocupación, salvo excepciones legales por edad mínima.
Honorarios y pago fraccionado
Honorarios del trámite
Desde 1.200€
Según supuesto y complejidad. No incluye tasas administrativas.
Pago fraccionado
Puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
Opciones de checkout
En el checkout pueden aparecer VíaBill, PayPal en 3 pagos y Klarna sin intereses, según disponibilidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitarla si tengo asilo en trámite?
Depende de tu situación exacta y del supuesto concreto. En consulta reviso tu estado, tu documentación y la estrategia para no cometer errores.
¿Cuánto dura y se puede prorrogar?
La vigencia habitual es de 1 año y puede haber prórrogas según el caso y la normativa aplicable. :
¿Me permite trabajar?
En general sí. Permite trabajar por cuenta ajena o propia durante la vigencia del permiso, salvo límites por edad mínima legal.
¿Qué pasa si me hacen un requerimiento?
Lo habitual es que pidan aclaraciones o pruebas. Yo preparo y presento la respuesta con enfoque jurídico y documental.
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Cómo trabajamos
- Pago y apertura: al realizar el pago, o el 60% inicial, te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
- Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
- Inicio del servicio: una vez recibimos hoja firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar. Tu abogado o abogada te contactará con el listado personalizado.
- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna aproximada de 48 horas, y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
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Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo. Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.
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