Residencia y trabajo por colaboración con autoridad administrativa no policial contra redes organizadas

Esta es una autorización muy específica para personas extranjeras que se encuentran en España y que han colaborado en actuaciones contra redes organizadas con una autoridad administrativa (no policial).

  • Normalmente aparece vinculada a un procedimiento donde se valora la exención de responsabilidad en materia de extranjería.
  • Puede dar lugar a una autorización provisional (mientras se resuelve la definitiva).
  • Si se concede la autorización definitiva, puede ser de larga vigencia y con permiso de trabajo.

¿Cuándo aplica esta vía?

Aplica cuando una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima, perjudicada o testigo en hechos relacionados con redes organizadas (por ejemplo, tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o sexual) y colabora con una autoridad administrativa no policial en esas actuaciones.

Importante: no es una solicitud “habitual”. La clave es que exista un informe de colaboración y una resolución administrativa que permita activar el procedimiento.


Qué permisos puede dar (residencia y trabajo)

  • Autorización provisional: puede concederse mientras se tramita la autorización definitiva. Permite residir y trabajar (cuenta ajena o propia).
  • Autorización definitiva: si la resolución es favorable, la autorización puede tener vigencia de 5 años e incluye trabajo por cuenta ajena o propia sin limitación de ocupación/sector/ámbito territorial.

Requisitos generales

  • No ser ciudadano/a UE/EEE/Suiza (ni familiar con régimen UE aplicable).
  • Encontrarte en España y en un supuesto de colaboración contra redes organizadas.
  • Que exista exención de responsabilidad acordada por la autoridad competente (cuando proceda).
  • Que la autoridad administrativa con la que colaboras emita/acompañe el informe de colaboración.
  • Pasaporte/documento de viaje en vigor (o cédula de inscripción, si aplica).

Documentación habitual

  • Copia del pasaporte completo en vigor (todas las páginas) o documento de viaje.
  • Si presentas con representante: poder/representación (documento público).
  • Documentación administrativa del caso (según expediente): resoluciones, comunicaciones, propuestas, informes y cualquier soporte de la colaboración.

En consulta revisamos tu situación real y te indicamos exactamente qué incorporar para que el expediente tenga coherencia y fuerza.


Cómo es el procedimiento

  1. Revisión jurídica del caso (encaje exacto en colaboración contra redes + autoridad administrativa no policial).
  2. Orden y preparación del expediente: escritos, anexos, y soporte documental.
  3. Presentación ante la Delegación/Subdelegación del Gobierno que tramitó la exención (cuando corresponda), para traslado y resolución.
  4. Fase provisional: si procede, se concede autorización provisional de residencia y trabajo mientras se resuelve la definitiva.
  5. Resolución definitiva y siguientes pasos (TIE dentro de plazo).

Honorarios y pago fraccionado

Honorarios del trámite: 1.600€.
No incluye tasas administrativas, traducciones juradas, apostillas/legalizaciones ni certificados externos.

Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.

En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).


Reserva tu consulta


WhatsApp oficial: https://goo.su/vgdFHc


Cómo trabajamos

  • Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
  • Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
  • Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
  • Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
  • Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
  • Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
  • Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.

Preguntas frecuentes

¿Esto se puede pedir “porque sí”?

No. Es una vía excepcional que depende de la colaboración acreditada y del soporte administrativo del caso.

¿Puedo trabajar si me conceden la autorización provisional?

Si procede la concesión provisional, habilita para trabajar por cuenta ajena o propia mientras se tramita la definitiva.

¿Cuánto dura la autorización definitiva?

Si la resolución final es favorable, la autorización puede tener vigencia de 5 años con permiso de trabajo.

Responsable: DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP (CIF B88173893).


Los comentarios están cerrados.