Residencia y trabajo por colaboración con autoridad administrativa no policial contra redes organizadas

Esta es una autorización muy específica para personas extranjeras que se encuentran en España y que han colaborado en actuaciones contra redes organizadas con una autoridad administrativa, no policial. La página actual la define precisamente como una vía excepcional vinculada a un supuesto muy concreto y a una colaboración acreditada.

  • Normalmente aparece vinculada a un procedimiento donde se valora la exención de responsabilidad en materia de extranjería.
  • Puede dar lugar a una autorización provisional mientras se resuelve la definitiva.
  • Si se concede la autorización definitiva, puede ser de larga vigencia y con permiso de trabajo.

¿Cuándo aplica esta vía?

Aplica cuando una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima, perjudicada o testigo en hechos relacionados con redes organizadas, por ejemplo tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o explotación sexual, y colabora con una autoridad administrativa no policial en esas actuaciones. Además, no es una solicitud habitual: la clave es que exista un informe de colaboración y una resolución administrativa que permita activar el procedimiento.

Importante: no es una autorización que se pida porque sí. Depende de la colaboración acreditada y del soporte administrativo real del caso.

Qué permisos puede dar

Autorización provisional

Puede concederse mientras se tramita la autorización definitiva. Permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia.

Autorización definitiva

Si la resolución es favorable, la autorización puede tener vigencia de 5 años e incluye trabajo por cuenta ajena o propia sin limitación de ocupación, sector o ámbito territorial.

Permiso de trabajo

Si procede la concesión provisional, también habilita para trabajar mientras se tramita la definitiva.

Requisitos generales

  • No ser ciudadano o ciudadana de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con régimen UE aplicable.
  • Encontrarte en España y en un supuesto de colaboración contra redes organizadas.
  • Que exista exención de responsabilidad acordada por la autoridad competente, cuando proceda.
  • Que la autoridad administrativa con la que colaboras emita o acompañe el informe de colaboración.
  • Pasaporte o documento de viaje en vigor, o cédula de inscripción si aplica.

Documentación habitual

Documentación personal

  • Copia del pasaporte completo en vigor, todas las páginas, o documento de viaje.
  • Si presentas con representante, poder o representación mediante documento público.

Documentación administrativa del caso

  • Resoluciones, comunicaciones, propuestas, informes y cualquier soporte de la colaboración.
  • Todo lo que dé coherencia y fuerza al expediente según tu situación real.

En consulta revisamos tu situación real y te indico exactamente qué incorporar para que el expediente tenga coherencia y fuerza. Eso es justo lo que marca la página actual del servicio.

Cómo es el procedimiento

  1. Revisión jurídica del caso para confirmar el encaje exacto en colaboración contra redes con autoridad administrativa no policial.
  2. Orden y preparación del expediente: escritos, anexos y soporte documental.
  3. Presentación ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que tramitó la exención, cuando corresponda, para traslado y resolución.
  4. Fase provisional: si procede, se concede autorización provisional de residencia y trabajo mientras se resuelve la definitiva.
  5. Resolución definitiva y siguientes pasos, incluida la TIE dentro de plazo.

Honorarios y pago fraccionado

Honorarios del trámite

1.600€

El precio publicado actualmente para este trámite es 1.600€.

No incluido

No incluye tasas administrativas, traducciones juradas, apostillas, legalizaciones ni certificados externos.

Pago fraccionado

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Cómo trabajamos

  • Pago y apertura: al realizar el pago, o el 60% inicial, te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
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  • Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar. Tu abogado o abogada te contactará con el listado personalizado.
  • Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
  • Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
  • Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
  • Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna de unas 48 horas, y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales. Preguntas frecuentes

¿Esto se puede pedir porque sí?

No. Es una vía excepcional que depende de la colaboración acreditada y del soporte administrativo del caso.

¿Puedo trabajar si me conceden la autorización provisional?

Sí. Si procede la concesión provisional, habilita para trabajar por cuenta ajena o propia mientras se tramita la definitiva.

¿Cuánto dura la autorización definitiva?

Si la resolución final es favorable, la autorización puede tener vigencia de 5 años con permiso de trabajo.

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