Resoluciones de la DGSJFP (1–30 junio 2024): claves prácticas para Registro Civil, nacionalidad y matrimonio
En este artículo resumimos los criterios más útiles de las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública correspondientes al periodo 1 al 30 de junio de 2024 (publicadas en el Boletín n.º 2.289, julio 2025). Te servirá para orientar trámites de Registro Civil (nacimiento, nombres y apellidos, nacionalidad), así como expedientes de capacidad matrimonial.Qué abarca el boletín
El índice agrupa las resoluciones por materias: Nacimiento, Filiación y Adopción; Nombres y Apellidos; Nacionalidad (incluida la de origen y la tramitación por memoria histórica); Competencia; y Matrimonio (expedientes previos y certificados de capacidad matrimonial).5 claves que debes tener en cuenta
- Archivo por falta de documentación esencial. En recursos de opción a la nacionalidad tramitados ante consulados, la DGSJFP acuerda el archivo provisional cuando falta documentación imprescindible y no es posible continuar el procedimiento.
- Opción por DA 7.ª de la Ley 52/2007. Para optar a la nacionalidad española de origen por esta vía, es indispensable acreditar que el padre o la madre fue originariamente español/a. Si no se prueba, no procede la opción.
- Retroacción y competencia del Registro Civil Central. En algunos expedientes (inscripción de nacimiento y opción vinculada), la DGSJFP deja sin efecto el auto apelado y ordena retrotraer actuaciones para remitirlas al Registro Civil Central, por ser el órgano competente.
- Competencia territorial (valor de simple presunción). Se confirma la competencia del Registro Civil de Irún para instruir y resolver la declaración de nacionalidad con valor de simple presunción en un supuesto concreto.
- Capacidad matrimonial. Se estima la expedición del certificado de capacidad matrimonial cuando, de la instrucción, no resultan datos suficientes para deducir ausencia de consentimiento; no basta la mera sospecha de matrimonio de complacencia si no está debidamente acreditada.
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