📅 Fecha del evento: 20 de febrero de 2025 📍 Lugar: Salón Unicaja de Málaga 🎤 Ponente: Dña. Elena Nieto Delgado, directora del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno de Melilla
El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) introduce cambios clave en las autorizaciones de residencia temporal y trabajo en España. Esta reforma tiene como objetivo agilizar trámites, simplificar requisitos documentales, y aportar mayor claridad jurídica tanto para trabajadores como empleadores. Pero también exige un conocimiento muy preciso para evitar errores. Aquí te explicamos en detalle los cambios más importantes, de forma clara y con la experiencia profesional de nuestro despacho.
1️⃣ Tipos de autorizaciones de residencia y trabajo
Se mantienen tres categorías principales:
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
Además, las autorizaciones para prestación transnacional de servicios y personal altamente cualificado (Tarjeta Azul UE) siguen reguladas por la Ley 14/2013.
2️⃣ Cambios en la residencia y trabajo por cuenta ajena
📍 Situación Nacional de Empleo
- Se mantiene como requisito esencial.
- Se mantienen los supuestos de exención, como:
- Art. 40 de la LO 4/2000
- Convenios internacionales
- Tripulantes de buques con bandera española
📍 Medios económicos del empleador (persona física)
- Ya no se usa el IPREM como referencia. Ahora se toma como base el Salario Mínimo Interprofesional (SMI):
- Sin familiares: 50% del SMI (antes era 100% del IPREM)
- Unidad familiar de 2 miembros: 100% SMI (antes 200% IPREM)
- Más de dos miembros: 25% adicional por cada uno (antes 50% IPREM)
- Se admite justificar medios económicos de otros familiares, algo que ya se venía aceptando en la práctica según nuestra experiencia profesional.
📍 Simplificación documental
- No se elimina la exigencia de presentar el contrato, solo se elimina la obligación de aportar original y copia sellada por la Oficina de Extranjería para su uso en la solicitud de visado en origen.
- Ya no es obligatorio acreditar la antigüedad de la empresa ni su volumen de negocio de los últimos 3 años. Esto ya se venía aplicando en empresas nuevas, que obtenían autorizaciones sin problema.
- El empleador persona física podrá simplemente autorizar la consulta de sus datos económicos y de Seguridad Social en lugar de aportar la declaración del IRPF.
📍 Procedimiento y agilización
- No se reduce el plazo de resolución. Lo que se reduce es el plazo para que la AEAT, Seguridad Social, Justicia y Policía emitan sus informes: de 10 días a 7 días.
- La autorización entra en vigor con el alta en la Seguridad Social, que debe hacerse en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada del trabajador con el visado.
- Se incluye como nueva causa de denegación automática si el empleador tiene una sentencia firme por trata de seres humanos.
📍 Cambio de empleador
- Solo tras 3 meses desde el inicio de la autorización, si es para la misma ocupación.
- Puede hacerse en cualquier momento si el empleador incumple el contrato (por ejemplo, impago).
- En caso de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del empleador (por ejemplo, fallecimiento), el trabajador debe comunicarlo en 15 días. Desde ese momento, se abre un plazo de 3 meses para que otro empleador solicite el cambio.
- Importante: esto no aplica a las autorizaciones que están exentas de la situación nacional de empleo. En la contratación colectivas donde si se tiene en cuenta la situación nacional de empleo, que si tiene hay limitaciones geográficas y de ocupación.
📍 Renovaciones
- Cambio de plazo: se deja de hablar de “días” y se establecen meses.
- El informe de escolarización de menores debe presentarse ahora en un mes. (cuando se tiene hijos menores en España)
- Si la autorización inicial fue por menos de un año, la renovación también será por la duración del contrato (máximo 1 año).
- Si la persona trabajó al menos 3 meses en un año y perdió su empleo por causas ajenas, debe estar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo para renovar.
- Se podrá renovar si el contrato se extinguió por violencia de género o sexual.
- También si un familiar (no solo cónyuge) dispone de medios económicos.
- El informe de esfuerzo de integración certificará el conocimiento, pero puede sustituirse por otra documentación si no se emite en plazo.
- No se podrá denegar la renovación por circunstancias que no dependen del trabajador.
3️⃣ Cambios en la residencia y trabajo por cuenta propia
📍 Autorización inicial
- No se permite compatibilizar con empleo por cuenta ajena.
- Los antecedentes penales solo impedirán la autorización si constituyen una amenaza grave.
📍 Renovaciones
- Se podrá renovar si un familiar (de los incluidos en la reagrupación familiar) dispone de medios económicos suficientes.
- Nuevo supuesto de renovación: autónomos dependientes cuyo contrato se extinguió por causas ajenas (incluida violencia o desempleo).
- Se permite trabajar por cuenta propia y ajena en cualquier sector o territorio tras la renovación.
4️⃣ Residencia con excepción de la autorización de trabajo
📍 Cambios principales
- Se eliminan las limitaciones geográficas.
- Se excluyen los artistas y menores tutelados de esta categoría.
- Se incluyen trabajadores desplazados desde otro país de la UE por prestación de servicios transnacionales.
📍 Procedimiento
- La solicitud debe presentarla el trabajador.
- Si se presenta en España, ya no es necesario residir previamente, solo estar en situación regular.
- Si se presenta en consulado, el plazo de resolución es de 15 días y el silencio es negativo (antes era positivo).
- Las prórrogas podrán alcanzar el máximo de 4 años, según la duración del vínculo laboral.
5️⃣ Autorización de trabajo transfronterizo
- Sin cambios normativos.
- Se rechazaron propuestas como permitir cambios de empleador en las prórrogas o reducir la duración para aliviar la carga burocrática.
✅ No hay cambios significativos en la normativa general.
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