Resumen de la Presentación: “Análisis práctico de la reforma del nuevo reglamento de extranjería”

Resumen de la Presentación: “Análisis práctico de la reforma del nuevo reglamento de extranjería”

📅 Fecha del evento: 20 de febrero de 2025
📍 Lugar: Salón Unicaja de Málaga
🎤 Ponente: Dña. Elena Nieto Delgado, adjunto la presentación de la  directora del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno de Melilla

El nuevo Reglamento de Extranjería introduce cambios sustanciales en las autorizaciones de residencia temporal y trabajo en España. La reforma busca agilizar trámites, flexibilizar requisitos administrativos y mejorar la movilidad laboral, pero también plantea desafíos para los trabajadores y empleadores. A continuación, te explicamos en detalle los principales cambios de esta normativa.

1️⃣ Tipos de Autorizaciones de Residencia y Trabajo
2️⃣ Principales Cambios en la Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena


1️⃣ Tipos de Autorizaciones de Residencia y Trabajo

El nuevo reglamento mantiene tres principales categorías de autorización:

🔹 Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
🔹 Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
🔹 Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

Adicionalmente, las autorizaciones para prestación transnacional de servicios y personal altamente cualificado (Tarjeta Azul UE) siguen reguladas por la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores.


2️⃣ Principales Cambios en la Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

📍 Situación Nacional de Empleo

✅ Se mantiene la valoración de la situación nacional de empleo como requisito esencial.
✅ Se elimina la obligación de que la Oficina de Extranjería evalúe la relación entre candidatos y oferta laboral.
✅ Se mantienen los supuestos de exención, como:

  • Artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Convenios internacionales.
  • Tripulantes de buques con bandera española.

📍 Medios Económicos del Empleador

✅ Cálculo basado en el salario bruto fijado en el contrato.
✅ Se reduce la cuantía mínima exigida:

  • Sin familiares: 50% SMI (antes 100% IPREM).
  • Dos miembros en la unidad familiar: 100% SMI (antes 200% IPREM).
  • Más de dos miembros: 25% adicional por cada integrante extra (antes 50% IPREM).

📍 Simplificación Documental

No es necesario presentar original y copia del contrato de trabajo.
Eliminación del requisito de justificar el volumen de negocio de los últimos tres años.
✅ Se permite la consulta automática de datos tributarios y de Seguridad Social.

📍 Procedimiento y Agilización

Plazos administrativos reducidos de 10 a 7 días.
La autorización entra en vigor con el alta en la Seguridad Social (máximo 3 meses tras la entrada con visado).
✅ Se añade como causa de denegación la sentencia firme por trata de seres humanos.

📍 Visados de Residencia

Duración máxima de 1 año.
Expedición en un plazo de 2 meses para la gestión colectiva de contratación en origen.

📍 Cambio de Empleador

✅ Posibilidad de cambiar tras 3 meses desde la concesión de la autorización si se mantiene la ocupación.
En caso de incumplimiento del contrato por parte del empleador, el trabajador dispone de tres meses para encontrar otro empleo.

📍 Cambio de Plazos y Renovación del Contrato

Cambio en la presentación del informe de escolarización de menores: de 30 días a 1 mes.
✅ Renovación del permiso si el contrato fue extinguido por violencia de género o sexual.
✅ Se puede renovar si un familiar dispone de medios económicos suficientes.


3️⃣ Cambios en la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia

📍 Autorización Inicial

Duración ampliada de 90 días a un máximo de 5 años.
No se permite compatibilizar con empleo por cuenta ajena.
✅ Los antecedentes policiales solo impedirán la autorización si constituyen una amenaza grave.

📍 Renovaciones

Condiciones similares a la renovación de cuenta ajena.
✅ Se puede modificar la autorización de cuenta ajena a cuenta propia, pero no al revés.


4️⃣ Residencia con Excepción de la Autorización de Trabajo

📍 Cambios Principales

Eliminación de limitaciones geográficas.
Exclusión de los artistas y menores tutelados de esta categoría.
✅ Se incluyen trabajadores con permiso de trabajo en otro país de la UE desplazados a España.

📍 Procedimiento

Solicitud en España si el trabajador está en situación regular.
Si se presenta en un consulado, el plazo de resolución es ahora de 15 días (antes 7 días), con silencio administrativo negativo.
Prórroga posible hasta un máximo de 4 años.


5️⃣ Otras Modificaciones Claves

📍 Autorización de Trabajo Transfronterizo

No hay cambios significativos en la normativa general.

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Un saludo,

Machelin

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