RLOEX 2025: el Criterio de Gestión 1/2025 confirma cómo se modifican las estancias y residencias y cómo se prorrogan los arraigos

RLOEX 2025: el Criterio de Gestión 1/2025 confirma cómo se modifican las estancias y residencias y cómo se prorrogan los arraigos

El 20 de noviembre de 2024 se aprobó el nuevo Reglamento (RD 1155/2024) y, para unificar criterios, la Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado el Criterio de Gestión 1/2025 (firmado el 15 de agosto de 2025). Este documento aclara plazos, efectos y vías para modificar autorizaciones de estancia y residencia, y para prorrogar residencias por arraigo. Justo en la línea de lo que veníamos explicando en el despacho: ahora queda confirmado y ordenado en un único texto oficial.


  1. De estancia por estudios/formación a residencia (y trabajo) – art. 190.
    Desde que admiten a trámite la solicitud, te dan una autorización provisional que permite trabajar (cuenta ajena a jornada completa, cuenta propia o residencia con excepción de trabajo, según el caso). Si archivan/deniegan, esa provisional queda sin efecto automáticamente. El resguardo de admisión, junto con tu NIE, sirve para acreditarlo ante administraciones y empresas.

  2. De residencia temporal a residencia y trabajo – art. 191.

  • Si llevas menos de 1 año residiendo: puedes pedir la modificación en cualquier momento de vigencia.

  • Si tu tarjeta dura 1 año o más: puedes pedirla 2 meses antes y hasta 3 meses después de caducar. Si ya pasaste el primer año de una tarjeta >1 año, puedes hacerlo en cualquier momento hasta 3 meses tras caducidad.

  • Efectos: en general, la nueva autorización retrotrae efectos al día siguiente de caducar la anterior; si la anterior no habilitaba a trabajar, la eficacia empieza con el alta en Seguridad Social. Mientras tanto, si no estabas autorizado a trabajar, no puedes darte de alta hasta la concesión.

  1. Familiares de español/a o de ciudadano/a UE – art. 191.8.
    Si cesa la condición de familiar y no mantienes la tarjeta ni obtienes residencia independiente, tienes 6 meses para modificar a no lucrativa, cuenta ajena/propia o residencia con excepción de trabajo (sin visado). La duración dependerá del tipo de autorización y de las instrucciones SEM 2/2025.

  2. Cambios de alcance de la autorización (ocupación, sector y/o territorio) – art. 192.
    Puedes pedirlos durante el primer año; si cambias de empleador, aplican también los requisitos del art. 79. La solicitud prorroga la validez de tu autorización hasta que haya resolución. Ojo al silencio administrativo:

  • Regla general: 3 meses y el silencio es desestimatorio.

  • Excepción (art. 192.1): 1 mes y el silencio es estimatorio (positivo).

  1. Residencias “con excepción de trabajo”.
    Por la Directiva (UE) 2024/1233, estas residencias no pueden modificar a otras del régimen general del Título XI.

  2. Si vienes de la Ley 14/2013 (Emprendedores) y necesitas pasar al RLOEX.
    Puedes modificar al amparo del art. 191 cuando surjan cambios que impidan mantener tu autorización “Ley 14/2013”.

  • Plazo general: 3 meses desde el cambio.

  • Cuenta ajena sin un año previo: cumpliendo el art. 74; se concede por 1 año y la eficacia queda suspendida hasta el alta en Seguridad Social (en 1 mes desde la notificación).

  • Con ≥1 año de residencia: aplican requisitos de los arts. 80 o 86; la nueva autorización será de 4 años.

  • Sin visado en ninguno de los supuestos.

  • Prohibido modificar si el nuevo empleador es el mismo, del mismo grupo, subcontratado o ETT vinculada. Las Oficinas de Extranjería y la UGE coordinarán la extinción de la autorización “Ley 14/2013”.

  1. Prórrogas de arraigo: quién, cuándo y cuántas.

  • Arraigos del RD 557/2011 (anterior): puedes pedir una nueva autorización conforme al RLOEX vigente; si la presentas en los 2 meses previos a la caducidad, se prorroga la validez de la actual en el resguardo y no te vuelven a pedir la permanencia (art. 126.a y b). Arraigo para la formación: prórroga excepcional por una sola vez; si terminaste los estudios/formación, al modificar al art. 191 no te someten a la situación nacional de empleo.

  • Arraigos del RD 1155/2024 (vigente): si no puedes modificar por razones justificadas (p. ej., enfermedad, discapacidad, jubilación), puedes prorrogar por el art. 132 sin exigir búsqueda activa de empleo ni inscripción en el SEPE.

  • Número de prórrogas: siguiendo la STS 1678/2019, el arraigo es prorrogable por periodos sucesivos de un año mientras se mantengan los requisitos, con la excepción indicada sobre búsqueda activa de empleo cuando existan impedimentos.

  1. ¿Dónde se tramita?
    Es competente la Delegación/Subdelegación del Gobierno de la provincia donde tengas o vayas a tener tu residencia efectiva.


Preguntas rápidas (FAQ)

¿Puedo trabajar solo con el resguardo?
Sí, en las modificaciones del art. 190, el acuerdo de admisión a trámite te otorga una autorización provisional válida para trabajar según la modalidad solicitada, y el propio acuerdo indica que “sirva este documento, junto al NIE, para hacerlo valer”. Si luego deniegan/archivan, la provisional queda sin efecto.

¿Qué pasa si pido mi modificación fuera de plazo (art. 191)?
La norma fija ventanas claras (2 meses antes / 3 después; o en cualquier momento si ya transcurrió el primer año en tarjetas >1 año). Presentar en plazo evita huecos y asegura la prórroga de tu tarjeta hasta resolución.

¿Y si la Oficina no contesta?

  • General (art. 190, 191, 192.2): a los 3 meses, el silencio es negativo.

  • Excepción (art. 192.1): a 1 mes, el silencio es positivo.


Recomendaciones del despacho

  • Planifica el “timing”: calcula la ventana de presentación que te corresponde y reúne pruebas de medios económicos/contrato, formación, alta en SS (cuando proceda) y cualquier cambio familiar (UE/español).

  • Si vienes de Ley 14/2013, valora si te conviene cuenta ajena inicial (1 año) o esperar a cumplir 1 año para acceder a una de 4 años; evita empleadores del mismo grupo o vinculados (prohibido).

  • Arraigo: si no puedes acceder al empleo por causas objetivas, orienta tu estrategia a una prórroga por art. 132 (sin búsqueda activa obligatoria). Si estás en para la formación, recuerda que la prórroga solo es una vez.


Base legal y fecha: Criterio de Gestión 1/2025 de la DGGM (Madrid, 15/08/2025), que desarrolla el RLOEX aprobado por RD 1155/2024 (BOE 20/11/2024).



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