RLOEX 2025: el Criterio de Gestión 1/2025 confirma cómo se modifican las estancias y residencias y cómo se prorrogan los arraigos
El 20 de noviembre de 2024 se aprobó el nuevo Reglamento (RD 1155/2024) y, para unificar criterios, la Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado el Criterio de Gestión 1/2025 (firmado el 15 de agosto de 2025). Este documento aclara plazos, efectos y vías para modificar autorizaciones de estancia y residencia, y para prorrogar residencias por arraigo. Justo en la línea de lo que veníamos explicando en el despacho: ahora queda confirmado y ordenado en un único texto oficial.
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De estancia por estudios/formación a residencia (y trabajo) – art. 190.
Desde que admiten a trámite la solicitud, te dan una autorización provisional que permite trabajar (cuenta ajena a jornada completa, cuenta propia o residencia con excepción de trabajo, según el caso). Si archivan/deniegan, esa provisional queda sin efecto automáticamente. El resguardo de admisión, junto con tu NIE, sirve para acreditarlo ante administraciones y empresas. -
De residencia temporal a residencia y trabajo – art. 191.
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Si llevas menos de 1 año residiendo: puedes pedir la modificación en cualquier momento de vigencia.
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Si tu tarjeta dura 1 año o más: puedes pedirla 2 meses antes y hasta 3 meses después de caducar. Si ya pasaste el primer año de una tarjeta >1 año, puedes hacerlo en cualquier momento hasta 3 meses tras caducidad.
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Efectos: en general, la nueva autorización retrotrae efectos al día siguiente de caducar la anterior; si la anterior no habilitaba a trabajar, la eficacia empieza con el alta en Seguridad Social. Mientras tanto, si no estabas autorizado a trabajar, no puedes darte de alta hasta la concesión.
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Familiares de español/a o de ciudadano/a UE – art. 191.8.
Si cesa la condición de familiar y no mantienes la tarjeta ni obtienes residencia independiente, tienes 6 meses para modificar a no lucrativa, cuenta ajena/propia o residencia con excepción de trabajo (sin visado). La duración dependerá del tipo de autorización y de las instrucciones SEM 2/2025. -
Cambios de alcance de la autorización (ocupación, sector y/o territorio) – art. 192.
Puedes pedirlos durante el primer año; si cambias de empleador, aplican también los requisitos del art. 79. La solicitud prorroga la validez de tu autorización hasta que haya resolución. Ojo al silencio administrativo:
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Regla general: 3 meses y el silencio es desestimatorio.
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Excepción (art. 192.1): 1 mes y el silencio es estimatorio (positivo).
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Residencias “con excepción de trabajo”.
Por la Directiva (UE) 2024/1233, estas residencias no pueden modificar a otras del régimen general del Título XI. -
Si vienes de la Ley 14/2013 (Emprendedores) y necesitas pasar al RLOEX.
Puedes modificar al amparo del art. 191 cuando surjan cambios que impidan mantener tu autorización “Ley 14/2013”.
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Plazo general: 3 meses desde el cambio.
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Cuenta ajena sin un año previo: cumpliendo el art. 74; se concede por 1 año y la eficacia queda suspendida hasta el alta en Seguridad Social (en 1 mes desde la notificación).
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Con ≥1 año de residencia: aplican requisitos de los arts. 80 o 86; la nueva autorización será de 4 años.
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Sin visado en ninguno de los supuestos.
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Prohibido modificar si el nuevo empleador es el mismo, del mismo grupo, subcontratado o ETT vinculada. Las Oficinas de Extranjería y la UGE coordinarán la extinción de la autorización “Ley 14/2013”.
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Prórrogas de arraigo: quién, cuándo y cuántas.
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Arraigos del RD 557/2011 (anterior): puedes pedir una nueva autorización conforme al RLOEX vigente; si la presentas en los 2 meses previos a la caducidad, se prorroga la validez de la actual en el resguardo y no te vuelven a pedir la permanencia (art. 126.a y b). Arraigo para la formación: prórroga excepcional por una sola vez; si terminaste los estudios/formación, al modificar al art. 191 no te someten a la situación nacional de empleo.
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Arraigos del RD 1155/2024 (vigente): si no puedes modificar por razones justificadas (p. ej., enfermedad, discapacidad, jubilación), puedes prorrogar por el art. 132 sin exigir búsqueda activa de empleo ni inscripción en el SEPE.
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Número de prórrogas: siguiendo la STS 1678/2019, el arraigo es prorrogable por periodos sucesivos de un año mientras se mantengan los requisitos, con la excepción indicada sobre búsqueda activa de empleo cuando existan impedimentos.
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¿Dónde se tramita?
Es competente la Delegación/Subdelegación del Gobierno de la provincia donde tengas o vayas a tener tu residencia efectiva.
Preguntas rápidas (FAQ)
¿Puedo trabajar solo con el resguardo?
Sí, en las modificaciones del art. 190, el acuerdo de admisión a trámite te otorga una autorización provisional válida para trabajar según la modalidad solicitada, y el propio acuerdo indica que “sirva este documento, junto al NIE, para hacerlo valer”. Si luego deniegan/archivan, la provisional queda sin efecto.
¿Qué pasa si pido mi modificación fuera de plazo (art. 191)?
La norma fija ventanas claras (2 meses antes / 3 después; o en cualquier momento si ya transcurrió el primer año en tarjetas >1 año). Presentar en plazo evita huecos y asegura la prórroga de tu tarjeta hasta resolución.
¿Y si la Oficina no contesta?
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General (art. 190, 191, 192.2): a los 3 meses, el silencio es negativo.
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Excepción (art. 192.1): a 1 mes, el silencio es positivo.
Recomendaciones del despacho
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Planifica el “timing”: calcula la ventana de presentación que te corresponde y reúne pruebas de medios económicos/contrato, formación, alta en SS (cuando proceda) y cualquier cambio familiar (UE/español).
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Si vienes de Ley 14/2013, valora si te conviene cuenta ajena inicial (1 año) o esperar a cumplir 1 año para acceder a una de 4 años; evita empleadores del mismo grupo o vinculados (prohibido).
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Arraigo: si no puedes acceder al empleo por causas objetivas, orienta tu estrategia a una prórroga por art. 132 (sin búsqueda activa obligatoria). Si estás en para la formación, recuerda que la prórroga solo es una vez.
Base legal y fecha: Criterio de Gestión 1/2025 de la DGGM (Madrid, 15/08/2025), que desarrolla el RLOEX aprobado por RD 1155/2024 (BOE 20/11/2024).
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