SAN 3870/2025 (Audiencia Nacional): se confirma la denegación de nacionalidad por no cumplir 1 año de residencia legal inmediatamente anterior

La Audiencia Nacional (Sección 4ª) desestima el recurso 1576/2023 y confirma la denegación de la nacionalidad española por residencia al no acreditarse un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22 CC). Sentencia de 12/09/2025, Ponente: Carmen Álvarez Theurer; ROJ: SAN 3870/2025, ECLI: ES:AN:2025:3870 (véase cabecera, p. 1).


Qué resolvió la Sala

  • Fallo: se desestima el recurso y se mantiene la denegación de nacionalidad por residencia por no alcanzar el año legal exigido a la fecha de solicitud.
  • Costas: imposición al recurrente, con límite máximo de 1.000 €.
  • Recurso de casación: cabrá su preparación ante la propia Sala en el plazo de 30 días desde la notificación.

Hechos y cronología relevantes

  • La denegación administrativa (05/09/2023) se basó en que el interesado no llevaba un año de residencia legal a la fecha de su solicitud de nacionalidad (28/02/2019). En el expediente consta que su primera solicitud de residencia se presentó el 30/05/2018.
  • El actor limitó su argumentación a trámites del expediente, mientras que la Abogacía del Estado invocó el art. 22.3 CC (exigencia del año legal, continuado e inmediatamente anterior).

Fundamentos jurídicos aplicados

La Sala recuerda que la residencia exigida por el art. 22 CC debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición; es un requisito objetivo, «fácilmente constatable por comparación de fechas».

Se reitera que la residencia legal se adquiere por la obtención del permiso de residencia y no se confunde con la mera permanencia física; y que, según la doctrina citada por la Sala, el dies a quo del cómputo puede situarse en la fecha de solicitud del permiso y no en la de concesión, sin que quepa completar el año durante la tramitación del expediente de nacionalidad.

Aplicando lo anterior al caso, a 28/02/2019 aún no se había cumplido un año desde la solicitud de la primera residencia (30/05/2018), por lo que no concurre el requisito temporal y procede confirmar la denegación.

Implicaciones prácticas

  • El año reducido del art. 22.2.d) CC debe estar completo justo antes de pedir la nacionalidad; no se puede “terminar de cumplir” con el expediente ya iniciado.
  • Verifica fechas exactas: solicitud del primer permiso de residencia y fecha de presentación de la nacionalidad. La comparación estricta de fechas es decisiva.

Ficha del caso (datos oficiales)

ROJ SAN 3870/2025
ECLI ES:AN:2025:3870
Órgano / Sección Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª
Fecha 12/09/2025
Recurso 1576/2023 (procedimiento ordinario)
Ponente Carmen Álvarez Theurer
Parte demandada Administración del Estado (Ministerio de Justicia)
Sentido Desestimación. Se confirma la denegación de nacionalidad por residencia
Costas Imposición al recurrente (tope 1.000 €)

Fuente: cabecera y fundamentos de la sentencia (véanse p. 1–4). 

Enlaces oficiales


¿Necesitas analizar tu caso?

Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo. Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo. Te invitamos a agendar una consulta online gratuita de 15 minutos, diseñada especialmente para responder todas tus dudas y brindarte las opciones ideales para tu caso.

¿Cómo funciona?

Síguenos en nuestras redes sociales, más abajo están nuestras redes sociales: Instagram · YouTube · Facebook · TikTok · X · LinkedIn Regálanos 5 estrellas! ⭐⭐⭐⭐⭐ Dejar reseña Suscríbete a nuestra Newsletter. Al completar estos pasos, tendrás acceso exclusivo a nuestro calendario para reservar tu consulta gratuita personalizada. ¿Qué puedes esperar? ✨ Una atención personalizada para escuchar tus necesidades. ✨ Respuestas claras y directas a tus preguntas. ✨ Orientación experta en tu proceso migratorio.

SAN 3870/2025 (Audiencia Nacional): se confirma la denegación de nacionalidad por no cumplir 1 año de residencia legal inmediatamente anterior

La Audiencia Nacional (Sección 4ª) desestima el recurso 1576/2023 y confirma la denegación de la nacionalidad española por residencia al no acreditarse un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22 CC). Sentencia de 12/09/2025, Ponente: Carmen Álvarez Theurer; ROJ: SAN 3870/2025, ECLI: ES:AN:2025:3870 (véase cabecera, p. 1).


Qué resolvió la Sala

  • Fallo: se desestima el recurso y se mantiene la denegación de nacionalidad por residencia por no alcanzar el año legal exigido a la fecha de solicitud.
  • Costas: imposición al recurrente, con límite máximo de 1.000 €.
  • Recurso de casación: cabrá su preparación ante la propia Sala en el plazo de 30 días desde la notificación.

Hechos y cronología relevantes

  • La denegación administrativa (05/09/2023) se basó en que el interesado no llevaba un año de residencia legal a la fecha de su solicitud de nacionalidad (28/02/2019). En el expediente consta que su primera solicitud de residencia se presentó el 30/05/2018.
  • El actor limitó su argumentación a trámites del expediente, mientras que la Abogacía del Estado invocó el art. 22.3 CC (exigencia del año legal, continuado e inmediatamente anterior).

Fundamentos jurídicos aplicados

La Sala recuerda que la residencia exigida por el art. 22 CC debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición; es un requisito objetivo, «fácilmente constatable por comparación de fechas».

Se reitera que la residencia legal se adquiere por la obtención del permiso de residencia y no se confunde con la mera permanencia física; y que, según la doctrina citada por la Sala, el dies a quo del cómputo puede situarse en la fecha de solicitud del permiso y no en la de concesión, sin que quepa completar el año durante la tramitación del expediente de nacionalidad.

Aplicando lo anterior al caso, a 28/02/2019 aún no se había cumplido un año desde la solicitud de la primera residencia (30/05/2018), por lo que no concurre el requisito temporal y procede confirmar la denegación.

Implicaciones prácticas

  • El año reducido del art. 22.2.d) CC debe estar completo justo antes de pedir la nacionalidad; no se puede “terminar de cumplir” con el expediente ya iniciado.
  • Verifica fechas exactas: solicitud del primer permiso de residencia y fecha de presentación de la nacionalidad. La comparación estricta de fechas es decisiva.

Ficha del caso (datos oficiales)

ROJ SAN 3870/2025
ECLI ES:AN:2025:3870
Órgano / Sección Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª
Fecha 12/09/2025
Recurso 1576/2023 (procedimiento ordinario)
Ponente Carmen Álvarez Theurer
Parte demandada Administración del Estado (Ministerio de Justicia)
Sentido Desestimación. Se confirma la denegación de nacionalidad por residencia
Costas Imposición al recurrente (tope 1.000 €)

Fuente: cabecera y fundamentos de la sentencia (véanse p. 1–4). 

Enlaces oficiales


¿Necesitas analizar tu caso?

Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo. Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo. Te invitamos a agendar una consulta online gratuita de 15 minutos, diseñada especialmente para responder todas tus dudas y brindarte las opciones ideales para tu caso.

¿Cómo funciona?

Síguenos en nuestras redes sociales, más abajo están nuestras redes sociales: Instagram · YouTube · Facebook · TikTok · X · LinkedIn Regálanos 5 estrellas! ⭐⭐⭐⭐⭐ Dejar reseña Suscríbete a nuestra Newsletter. Al completar estos pasos, tendrás acceso exclusivo a nuestro calendario para reservar tu consulta gratuita personalizada. ¿Qué puedes esperar? ✨ Una atención personalizada para escuchar tus necesidades. ✨ Respuestas claras y directas a tus preguntas. ✨ Orientación experta en tu proceso migratorio.

2 respuestas a “SAN 3870/2025 (Audiencia Nacional): se confirma la denegación de nacionalidad por no cumplir 1 año de residencia legal inmediatamente anterior”

  1. ELIA dice:

    Estimado señor:

    No he encontrado, por más que he buscado, información sobre la Sentencia de la AN sobre denegación de la nacionalidad española por no llevar residiendo un año de manera continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la nacionalidad.

    Creo que hace afirmaciones “demasiado graves” que pueden inducir a errores y confusiones entre profesionales y particulares.

    Espero estar equivocada, aunque no lo creo. Cómo va contar el plazo para pedir la nacionalidad por residencia desde la fecha en la que solicitas la residencia legal y no desde que te la conceden?…. Si Gloria lo escucha, no sé……

    • - Máchelin Díaz - dice:

      LA SENTENCIA ESTA COLGADO EN LA PUBLICACION Y SE PUEDE BUSCAR EN EL CENDOJ, ES MUY FACIL DE BUSCAR Y ENCONTRAR, NO SE PORQUE NO LA HA ENCONTRADO.

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

17 + seis =