La Audiencia Nacional (Sección 4ª) desestima el recurso 1576/2023 y confirma la denegación de la nacionalidad española por residencia al no acreditarse un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22 CC). Sentencia de 12/09/2025, Ponente: Carmen Álvarez Theurer; ROJ: SAN 3870/2025, ECLI: ES:AN:2025:3870 (véase cabecera, p. 1).
Qué resolvió la Sala
- Fallo: se desestima el recurso y se mantiene la denegación de nacionalidad por residencia por no alcanzar el año legal exigido a la fecha de solicitud.
- Costas: imposición al recurrente, con límite máximo de 1.000 €.
- Recurso de casación: cabrá su preparación ante la propia Sala en el plazo de 30 días desde la notificación.
Hechos y cronología relevantes
- La denegación administrativa (05/09/2023) se basó en que el interesado no llevaba un año de residencia legal a la fecha de su solicitud de nacionalidad (28/02/2019). En el expediente consta que su primera solicitud de residencia se presentó el 30/05/2018.
- El actor limitó su argumentación a trámites del expediente, mientras que la Abogacía del Estado invocó el art. 22.3 CC (exigencia del año legal, continuado e inmediatamente anterior).
Fundamentos jurídicos aplicados
La Sala recuerda que la residencia exigida por el art. 22 CC debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición; es un requisito objetivo, «fácilmente constatable por comparación de fechas».
Se reitera que la residencia legal se adquiere por la obtención del permiso de residencia y no se confunde con la mera permanencia física; y que, según la doctrina citada por la Sala, el dies a quo del cómputo puede situarse en la fecha de solicitud del permiso y no en la de concesión, sin que quepa completar el año durante la tramitación del expediente de nacionalidad.
Aplicando lo anterior al caso, a 28/02/2019 aún no se había cumplido un año desde la solicitud de la primera residencia (30/05/2018), por lo que no concurre el requisito temporal y procede confirmar la denegación.
Implicaciones prácticas
- El año reducido del art. 22.2.d) CC debe estar completo justo antes de pedir la nacionalidad; no se puede “terminar de cumplir” con el expediente ya iniciado.
- Verifica fechas exactas: solicitud del primer permiso de residencia y fecha de presentación de la nacionalidad. La comparación estricta de fechas es decisiva.
Ficha del caso (datos oficiales)
| ROJ | SAN 3870/2025 |
| ECLI | ES:AN:2025:3870 |
| Órgano / Sección | Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª |
| Fecha | 12/09/2025 |
| Recurso | 1576/2023 (procedimiento ordinario) |
| Ponente | Carmen Álvarez Theurer |
| Parte demandada | Administración del Estado (Ministerio de Justicia) |
| Sentido | Desestimación. Se confirma la denegación de nacionalidad por residencia |
| Costas | Imposición al recurrente (tope 1.000 €) |
Fuente: cabecera y fundamentos de la sentencia (véanse p. 1–4).
Enlaces oficiales
¿Necesitas analizar tu caso?
Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo. Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo. Te invitamos a agendar una consulta online gratuita de 15 minutos, diseñada especialmente para responder todas tus dudas y brindarte las opciones ideales para tu caso.¿Cómo funciona?
Síguenos en nuestras redes sociales, más abajo están nuestras redes sociales: Instagram · YouTube · Facebook · TikTok · X · LinkedIn Regálanos 5 estrellas! ⭐⭐⭐⭐⭐ Dejar reseña Suscríbete a nuestra Newsletter. Al completar estos pasos, tendrás acceso exclusivo a nuestro calendario para reservar tu consulta gratuita personalizada. ¿Qué puedes esperar? ✨ Una atención personalizada para escuchar tus necesidades. ✨ Respuestas claras y directas a tus preguntas. ✨ Orientación experta en tu proceso migratorio.SAN 3870/2025 (Audiencia Nacional): se confirma la denegación de nacionalidad por no cumplir 1 año de residencia legal inmediatamente anterior
La Audiencia Nacional (Sección 4ª) desestima el recurso 1576/2023 y confirma la denegación de la nacionalidad española por residencia al no acreditarse un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22 CC). Sentencia de 12/09/2025, Ponente: Carmen Álvarez Theurer; ROJ: SAN 3870/2025, ECLI: ES:AN:2025:3870 (véase cabecera, p. 1).
Qué resolvió la Sala
- Fallo: se desestima el recurso y se mantiene la denegación de nacionalidad por residencia por no alcanzar el año legal exigido a la fecha de solicitud.
- Costas: imposición al recurrente, con límite máximo de 1.000 €.
- Recurso de casación: cabrá su preparación ante la propia Sala en el plazo de 30 días desde la notificación.
Hechos y cronología relevantes
- La denegación administrativa (05/09/2023) se basó en que el interesado no llevaba un año de residencia legal a la fecha de su solicitud de nacionalidad (28/02/2019). En el expediente consta que su primera solicitud de residencia se presentó el 30/05/2018.
- El actor limitó su argumentación a trámites del expediente, mientras que la Abogacía del Estado invocó el art. 22.3 CC (exigencia del año legal, continuado e inmediatamente anterior).
Fundamentos jurídicos aplicados
La Sala recuerda que la residencia exigida por el art. 22 CC debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición; es un requisito objetivo, «fácilmente constatable por comparación de fechas».
Se reitera que la residencia legal se adquiere por la obtención del permiso de residencia y no se confunde con la mera permanencia física; y que, según la doctrina citada por la Sala, el dies a quo del cómputo puede situarse en la fecha de solicitud del permiso y no en la de concesión, sin que quepa completar el año durante la tramitación del expediente de nacionalidad.
Aplicando lo anterior al caso, a 28/02/2019 aún no se había cumplido un año desde la solicitud de la primera residencia (30/05/2018), por lo que no concurre el requisito temporal y procede confirmar la denegación.
Implicaciones prácticas
- El año reducido del art. 22.2.d) CC debe estar completo justo antes de pedir la nacionalidad; no se puede “terminar de cumplir” con el expediente ya iniciado.
- Verifica fechas exactas: solicitud del primer permiso de residencia y fecha de presentación de la nacionalidad. La comparación estricta de fechas es decisiva.
Ficha del caso (datos oficiales)
| ROJ | SAN 3870/2025 |
| ECLI | ES:AN:2025:3870 |
| Órgano / Sección | Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª |
| Fecha | 12/09/2025 |
| Recurso | 1576/2023 (procedimiento ordinario) |
| Ponente | Carmen Álvarez Theurer |
| Parte demandada | Administración del Estado (Ministerio de Justicia) |
| Sentido | Desestimación. Se confirma la denegación de nacionalidad por residencia |
| Costas | Imposición al recurrente (tope 1.000 €) |
Fuente: cabecera y fundamentos de la sentencia (véanse p. 1–4).

Estimado señor:
No he encontrado, por más que he buscado, información sobre la Sentencia de la AN sobre denegación de la nacionalidad española por no llevar residiendo un año de manera continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la nacionalidad.
Creo que hace afirmaciones “demasiado graves” que pueden inducir a errores y confusiones entre profesionales y particulares.
Espero estar equivocada, aunque no lo creo. Cómo va contar el plazo para pedir la nacionalidad por residencia desde la fecha en la que solicitas la residencia legal y no desde que te la conceden?…. Si Gloria lo escucha, no sé……
LA SENTENCIA ESTA COLGADO EN LA PUBLICACION Y SE PUEDE BUSCAR EN EL CENDOJ, ES MUY FACIL DE BUSCAR Y ENCONTRAR, NO SE PORQUE NO LA HA ENCONTRADO.