SAN 3894/2025: la Audiencia Nacional ordena a ANECA emitir informe en una homologación de Psicología General Sanitaria (Italia)

SAN 3894/2025: la Audiencia Nacional ordena a ANECA emitir informe en una homologación de Psicología General Sanitaria (Italia)

La Sección 6.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (sentencia de 18/09/2025, ROJ SAN 3894/2025, ECLI: ES:AN:2025:3894) estima parcialmente el recurso contra la denegación presunta de homologación de un Máster en Psicología General Sanitaria expedido por una universidad italiana, anula el silencio y ordena retrotraer para que ANECA emita su informe técnico “a la mayor brevedad”, al ser preceptivo y determinante conforme al régimen transitorio aplicable.

Qué decide exactamente la Audiencia Nacional

  • Estimación parcial: se anula la desestimación por silencio y se ordena retroacción para que ANECA emita su informe motivado y, después, se dicte resolución. La Sala no puede homologar sin ese dictamen técnico por su carácter preceptivo y determinante.
  • Régimen aplicable: como la solicitud es de 14/07/2022, rige el RD 967/2014 por la Disposición Transitoria 1.ª del RD 889/2022; el art. 11 exige informe de ANECA (favorable, condicionado o desfavorable).
  • Plazos e inactividad: aunque el plazo del informe (tres meses) se excedió, la solución no es homologar sin más, sino obligar a ANECA a pronunciarse y continuar la tramitación. Sin costas.

Claves útiles si estás tramitando una homologación sanitaria

  • Comprueba tu régimen: si pediste antes de 20/10/2022, lo normal es que te aplique el RD 967/2014 (transitorio), con informe ANECA obligatorio. Si no hay informe, puedes reclamar su emisión con base en esta sentencia.
  • El silencio no equivale a denegación definitiva: la Sala recuerda que la falta de informe técnico impide decidir el fondo. La vía es forzar el informe y evitar resoluciones tácitas indefinidas.
  • Documentación y equivalencias: en el pleito se alegó que la combinación Grado + Máster cumplía las cargas ECTS (90 + 90) y normas sectoriales; aun así, la Sala exige valoración técnica de ANECA sobre contenidos y competencias.
Nota: la Audiencia Nacional cita expresamente la DT 1.ª RD 889/2022 y el art. 11 RD 967/2014, y recalca que el informe de ANECA es vinculante en su aspecto técnico, por lo que el tribunal no puede sustituirlo. En el FALLO se ordena retrotraer para que ANECA emita el informe y se dicte la resolución que proceda; cabe casación en 30 días.

Ficha rápida del caso (datos oficiales)

ROJ SAN 3894/2025
ECLI ES:AN:2025:3894
Órgano / Sección Audiencia Nacional, Sala C-A, Sección 6.ª
Fecha 18/09/2025
Recurso 1165/2023 (procedimiento ordinario)
Ponente Ramón Castillo Badal
Partes Demandante: D.ª Adela · Demandado: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Sentido Estimación parcial; anula silencio y ordena informe de ANECA; sin costas

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