Se prorroga la validez de las tarjetas de protección temporal para personas ucranianas hasta marzo de 2026
El Ministerio del Interior ha emitido una nueva orden, la Orden INT/195/2025, de 27 de febrero, publicada en el BOE el 1 de marzo de 2025, que prorroga automáticamente la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE) expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania, hasta el 4 de marzo de 2026.
Esta medida responde a la necesidad de dar continuidad jurídica y administrativa a la protección temporal otorgada a más de 236.000 personas en España, en cumplimiento de las decisiones del Consejo de la Unión Europea basadas en la Directiva 2001/55/CE
¿Qué implica esta prórroga?
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No es necesario solicitar una nueva tarjeta TIE.
Las personas beneficiarias de protección temporal no tienen que realizar ningún trámite adicional. La prórroga es automática y válida hasta el 4 de marzo de 2026. -
La TIE seguirá siendo un permiso de residencia válido en toda la Unión Europea, especialmente a efectos de cruce de fronteras en el espacio Schengen, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/399BOE-A-2025-4157.
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Se mantiene la validez para circulación por la UE.
Con esta prórroga, se garantiza que las personas desplazadas puedan continuar circulando libremente durante 90 días dentro de un período de 180 días por otros Estados miembros. -
No afecta a quienes renuncien a la protección temporal.
En estos casos, sí deberán devolver su tarjeta según establece la normativa.
¿Por qué se ha prorrogado?
La situación en Ucrania sigue siendo incierta, y la UE ha considerado necesario ampliar la protección temporal un año más, hasta 2026, a través de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo. España, como Estado miembro, adapta su normativa interna con esta orden ministerialBOE-A-2025-4157.
¿Y qué pasa con la modificación a otros tipos de residencia?
Aunque se ha previsto, en la disposición adicional 19 del nuevo Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que las personas bajo protección temporal podrían solicitar otro tipo de residencia, aún no se ha regulado esta transición (“pasarela”). Por tanto, hoy por hoy, la protección temporal sigue siendo independiente de otras autorizaciones.
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