¿Se puede pedir la residencia como “hijo/a de español de origen” si el padre o la madre ya falleció?

¿Se puede pedir la residencia como “hijo/a de español de origen” si el padre o la madre ya falleció?

Si estabas acostumbrado a escuchar “esto es un arraigo familiar”, es normal que ahora parezca un laberinto. Desde el 20 de mayo de 2025 existe un régimen específico para familiares de personas con nacionalidad española (distinto del comunitario y distinto de los arraigos).

Y aquí viene lo importante para tu artículo:

Sí: se puede solicitar aunque el progenitor español haya fallecido

La norma incluye expresamente como beneficiarios a:

“Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.” (art. 94.1.h). BOE

Ese “sean o hubieran sido” es la clave para desmontar la confusión: tu derecho no depende de que el progenitor esté vivo, sino de poder probar el vínculo y que ese padre/madre era español(a) de origen. BOE

Además, las Instrucciones SEM 2/2025 aclaran algo que evita el choque mental del “¿y cómo convivo si ha fallecido?”: la convivencia no es un requisito general, y solo se exige como requisito específico en dos supuestos (pareja estable sin hijos comunes y “otros familiares a cargo”).

Por qué esto NO es “arraigo familiar” (y por qué importa)

Antes, muchos expedientes de hijo/a de español de origen se movían como “arraigo familiar” (lo viejo). Hoy, este supuesto está dentro del Capítulo VII: Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, con su propio encaje (art. 94.1.h). BOE+1

Esto es justo lo llamativo para el artículo: no es que “quitaran” la vía, es que cambió de cajón.

Dos escenarios (para explicarlo de forma clara)

1) El progenitor falleció antes de solicitar

Aquí el foco es documental, no emocional:

  • Vínculo: certificado literal de nacimiento del solicitante (donde conste el padre/madre).

  • “Español de origen”: literal de nacimiento español del progenitor (o certificación registral que refleje la condición de origen).

  • Fallecimiento: certificado de defunción (muy recomendable para “cerrar el círculo” y evitar requerimientos).

Tu mensaje potente: aunque el ciudadano español ya no esté, el parentesco y la condición de “español de origen” se prueban igual. BOE

2) El progenitor fallece después de concedida la residencia

El reglamento lo contempla expresamente: el fallecimiento no afecta al derecho de residencia de quien ya es titular si había residido en España antes del fallecimiento, con obligación de comunicarlo en 6 meses. BOE

Ojo con el error que más denegaciones “tontas” provoca

Mucha gente mezcla estos tres mundos:

  • Arraigo familiar “nuevo” (mucho más acotado, orientado a proteger al menor en determinados supuestos).

  • Régimen comunitario (RD 240/2007), que es otra historia.

  • Residencia temporal de familiares de españoles (RD 1155/2024, arts. 93 a 99), donde encaja el art. 94.1.h. BOE+1

Tu artículo puede rematar con una frase tipo:
“Que tu padre o madre haya fallecido no borra tu origen familiar; lo que cambia es el encaje jurídico y cómo lo acreditas.”

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